Decreto 78/2012, de 27 de diciembre, por el que se establecen los supuestos excepcionales para la autorización de nombramientos y contratos de personal temporal durante el año 2013 en la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Tal como ya se contemplaba en el pasado ejercicio presupuestario, las medidas de controldel gasto en materia de personal imponen determinar aquellos ámbitos dentro de los cualesserá posible, de manera extraordinaria, la realización de nombramientos y contrataciones denaturaleza temporal. Corresponde al Consejo de Gobierno detallar los sectores, funciones ycategorías profesionales a los que se otorgará el carácter de prioritario o concretar aquellosque afectan al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

En ambos supuestos, el principio de limitación al máximo de estos nombramientos y contrataciones para las necesidades urgentes e inaplazable en los que, tras no resultar posible laautocobertura, haya de excepcionarse el cumplimiento del mandato fijado por el Estado comobásico viene reflejado en el párrafo primero del artículo 39.Uno de la Ley de Presupuestos dela Comunidad Autónoma para el año 2013:

"Uno. Durante el año 2013 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni alnombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casosexcepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a lossectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten alfuncionamiento de los servicios públicos esenciales, conforme a lo establecido por decreto delConsejo de Gobierno."

Los sectores, funciones y categorías profesionales que seguidamente se relacionan son losque el Consejo de Gobierno considera cualificadas excepciones al principio general restrictivodel nombramiento o contratación de personal temporal motivadas por la necesidad de garantizar una adecuada prestación de los servicios públicos.

En virtud de ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.2 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia,y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de diciembre de 2011,

DISPONGO

Primero.- En aplicación del párrafo primero del artículo 39.1 de la Ley de Cantabria 9/2012,de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria parael año 2013, durante el ejercicio 2013 podrán formalizarse excepcionalmente nombramientosy contratos temporales en los siguientes sectores, funciones y categorías profesionales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR