Decreto 77/2005, de 30 de junio, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Actualmente, el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación se establece mediante el Decreto 30/2004, de 1 de abril.

Con fecha 11 de enero de 2005 se ha publicado en el BOC el Decreto 146/2004, de 30 de diciembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Educación, con el fin de incluir en la misma un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Personal Docente. Por ello, procede derogar el Decreto 30/2004, de 1 de abril, estableciendo un nuevo régimen de suplencias temporales de la Consejería adecuado a su nueva estructura.

En su virtud, de conformidad con la dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2005,

DISPONGO

Artículo primero

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería de Educación, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al Secretario General le suplirán el Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, el Director General de Universidades e Investigación, el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa y el Director General de Personal Docente, por este orden.

  2. Al Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa le suplirán el Secretario General, el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, el Director General de Personal Docente y el Director General de Universidades e Investigación, por este orden.

  3. Al Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa le suplirán el Director General de Personal Docente, el Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa, el Secretario General y el Director General de Universidades e Investigación, por este orden.

  4. Al Director General de Universidades e Investigación le suplirán el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, el Secretario General, el Director General de Coordinación, Centros y Renovación Educativa y el Director General de Personal Docente, por este orden.

  5. A el Director General de...

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