Decreto 30/2004, de 1 de abril, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Actualmente, el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Educación se establece mediante el Decreto 139/2003, de 8 de agosto.

Con fecha 9 de febrero se ha publicado en el BOC el Decreto 6/2004, de 29 de enero, por el que se modifica la estructura básica de la Consejería de Educación, con el fin de incluir en la misma un nuevo órgano directivo, la Dirección General de Universidades e Investigación. Por ello, procede derogar el Decreto 139/2003, de 8 de agosto, estableciendo un nuevo régimen de suplencias temporales de la Consejería adecuado a su nueva estructura.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de abril de 2004,

DISPONGO

Artículo primero

En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería de Educación, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al Secretario General le suplirán el Director General de Personal, Centros y Renovación Educativa y el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa, por este orden.

  2. Al Director General de Personal, Centros y Renovación Educativa le suplirán el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa y el Secretario General, por este orden.

  3. Al Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa le suplirán el Director General de Universidades e Investigación y el Director Generalde Personal, Centros y Renovación Educativa, por este orden.

  4. Al Director General de Universidades e Investigación le suplirán el Director General de Formación Profesional, Ordenación y Promoción Educativa y el Secretario General, por este orden.

Artículo Segundo

Para el caso de que tanto el titular de algún órgano directivo, como sus designados suplentes, se encontraran ausentes, la competencia del órgano directivo se ejercerá por quien designe el titular de la Consejería de Educación.

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