Decreto 177/2003, de 9 de octubre, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente.
Sección | 2 - Autoridades y Personal |
Emisor | Consejo de Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 83/1997, de 23 de julio establecía el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Como consecuencia de las modificaciones llevadas a cabo y que afectan a las denominaciones y competencias de los órganos directivos, procede derogar el Decreto anterior, estableciendo un nuevo régimen de suplencias temporales en la Consejería, todo ello en aras del principio de eficacia y seguridad jurídica que debe presidir la actividad de la Administración Pública.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de Diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de octubre de 2003.
DISPONGO
En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería de Medio Ambiente, se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:
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Al secretario General le suplirá el Director General de Obras Hidráulicas y ciclo Integral del Agua y el Director General de Medio Ambiente, por este orden.
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Al director general de Medio Ambiente le suplirá el Secretario General y el director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua, por este orden.
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Al director general de Obras Hidráulicas y Ciclo Integral del Agua le suplirá el director general de Medio Ambiente y el secretario general, por este orden.
Para el caso de que tanto el titular de algún órgano directivo, como sus designados suplentes, se encontraran ausentes, la competencia del órgano directivo se ejercerá por quien designe el consejero de Medio Ambiente.
Queda derogado...
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