Decreto 115/2001, de 5 de diciembre, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, se aprobó el Decreto 66/1997, de 25 de junio, por el que se establecía el Régimen de Suplencias de los Titulares de los Órganos Directivos de la Consejería de Economía, Hacienda y Presupuesto.

Por Decreto 124/1997, de 2 de diciembre, se modificó la denominación de la Consejería, pasándose a llamar de Economía y Hacienda.

Con posterioridad, fue creada por Decreto 53/2000, de 7 de julio, la Dirección General de Tesorería, Presupuestos y Patrimonio.

Por último, por Decreto 77/2001, de 29 de agosto, se ha modificado la estructura básica de la Consejería de Presidencia y de la Consejería de Economía y Hacienda, suprimiendo la Dirección General de Asuntos Europeos como órgano directivo de la primera y atribuyendo las competencias que el vigente Decreto de estructura orgánica de la Consejería de Presidencia atribuye a la Dirección suprimida, salvo las competencias relacionadas con Casas de Cantabria, a la Dirección General de Economía, la cual pasa a denominarse Dirección General de Economía y Asuntos Europeos.

Procede ahora derogar el Decreto que establecía el régimen de suplencias elaborando una nueva norma que contemple todas las modificaciones operadas por los Decretos anteriormente citados regulando nuevamente el régimen de suplencias temporales de los órganos directivos de la Consejería, todo ello en aras del principio de eficacia y seguridad jurídica que debe presidir la actividad de la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 2/1997, a propuesta del consejero de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2001,

DISPONGO

Artículo primero En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo de la Consejería...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR