Decreto 141/2003, de 8 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del presidente 52/2003, de 3 de julio, que estableció la actual denominación Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo determinó igualmente una distribución de competencias entre las distintas Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Como consecuencia de la nueva distribución de competencias, el artículo 7 del Decreto 87/2003, de 14 de julio, modificó la estructura básica de la Consejería, suprimiendo como órgano directivo la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Tecnologías de la Información y creando la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y la Dirección General de Innovación Administrativa y Tecnología.

La nueva estructura básica de la Consejería hace necesario sustituir el actual régimen de suplencias de los órganos directivos de la Consejería establecido en el Decreto 81/1997, de 23 de julio, por un nuevo régimen de suplencias en aras del principio de eficacia y seguridad jurídica que debe presidir la actividad de la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispueto en el artículo 48 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta del consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 8 de agosto,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al secretario general le suplirán el director general del Servicio Jurídico; el director general de Función Pública; el director general de Servicios y Protección Civil; el director general de Innovación Administrativa y Tecnología, y el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por este orden.

  2. Al director general del Servicio Jurídico le suplirán el director general de Función Pública; el director general de Servicios y Protección Civil; el director general de Innovación Administrativa y Tecnología; el director general de Ordenación del Territorio y Urbanismo, y el secretario general, por este orden.

  3. Al director general de...

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