Decreto 145/2003, de 14 de agosto, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente 55/2003, de 11 de julio, estableció la creación de un nuevo órgano superior de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria denominado Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y el Decreto 87/2003, de 14 de julio, determinó posteriormente su estructura básica.

Una vez establecidas la estructura orgánica y la correspondiente distribución de competencias de esta nueva Consejería, es necesario definir el régimen de suplencias de sus órganos directivos, con el objeto de garantizar la eficacia y la segurida jurídica que forman parte de los principios que presiden la actividad de la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 14 de agosto de 2003,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos se establece el siguiente régimen de suplencias temporales:

  1. Al titular de la Secretaría General le suplirán, por este orden, los titulares de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, la Dirección General de Administración Local, la Dirección General de la Mujer y la Dirección General de Juventud.

  2. Al titular de la Dirección General de Administración Local le suplirán, por este orden, los titulares de la Secretaría General, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, la Dirección General de Juventud y la Dirección General de la Mujer.

  3. Al titular de la Dirección General de Juventud le suplirán, por este orden, los titulares de la Dirección General de la Mujer, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, la Dirección General de Administración Local y la Secretaría General.

  4. Al titular de la Dirección General de la...

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