Decreto 17/2010, de 11 de marzo, por el que se establece el régimen de suplencias de los titulares de los órganos directivos de la Consejería de Empleo y Bienestar Social y de los titulares de las Direcciones del Servicio Cántabro de Empleo, Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo e Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 9/2007, de 12 de julio, de reorganización de las Consejerías de la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableció una estructura departamental de la Administración Autonómica con una distribución de competencias, que ha dado lugar a la creaciónde la Consejería de Empleo y Bienestar Social.

Asimismo, La Ley de Cantabria 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, y La Ley de Cantabria 3/2009, de 27 de noviembrede creación del Instituto Cántabro de Servicios Sociales, han supuesto el desarrollo de la Administración institucional en la Consejería, mediante la creación de estos dos nuevos OrganismosAutónomos.

Una vez establecidas la nueva estructura orgánica y la correspondiente distribución decompetencias de la Consejería, es necesario definir el régimen de suplencias de sus órganosdirectivos, con el objeto de garantizar la eficacia y la seguridad jurídica que forman parte delos principios que presiden la actividad de la Administración Pública.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Consejera de Empleo y Bienestar Social y, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 11 de marzo del 2010,

DISPONGO

Artículo único Suplencia de titulares de órganos directivos.

En caso de vacante, ausencia o enfermedad de los titulares de los órganos directivos dela Consejería de Empleo y Bienestar Social se establece el siguiente régimen de suplenciastemporales:a) Al titular de la Secretaría General, le suplirán, por este orden, el titular de la DirecciónGeneral de Administración Local, el titular de la Dirección General de Juventud, el titular dela Dirección General de Trabajo y Empleo, el titular de la Dirección del Servicio Cántabro deEmpleo, el titular de la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, eltitular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación al Desarrollo, el titular de laDirección General de la Mujer, el titular de la Dirección General de Políticas Sociales y, el titularde la Dirección del Instituto Cántabro de Servicios Sociales.b) Al titular de la Dirección General de...

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