Orden SAN/15/2010, de 20 de diciembre, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones destinadas a financiar actividades de apoyo a los planes de salud pública, para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Constitución Española proclama en su artículo 9.2 que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los gruposen que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten suplenitud, y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,cultural y social.

El artículo 25.3 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprobó elEstatuto de Autonomía para Cantabria, atribuye a la Comunidad Autónoma de Cantabria, enel marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca, eldesarrollo legislativo y ejecución en materia de: "Sanidad e higiene, promoción, prevencióny restauración de la salud. Coordinación hospitalaria en general, incluida la Seguridad Social"

El traspaso de dichas competencias desde la Administración General del Estado a Cantabriase materializa a través del Real Decreto 2030/1982, de 24 de julio, de traspaso de competencias, funciones y servicios del Estado en materia de sanidad a Cantabria.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma de carácter básico, en su artículo 6 obliga a las Administraciones Públicas Sanitarias a orientar sus acciones en aras a lapromoción de la salud, a promover el interés individual, familiar y social por la salud mediantela adecuada educación sanitaria de la población, a garantizar que cuantas acciones sanitariasse desarrollen estén dirigidas a la prevención de las enfermedades y no sólo a la curación delas mismas, a garantizar la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de salud, y apromover las acciones necesarias para la rehabilitación funcional y reinserción del paciente.Teniendo como base estos principios establece la necesidad de desarrollar una política deprotección social, orientada a mejorar el bienestar social y calidad de vida de los ciudadanosde Cantabria, consignado anualmente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma laspartidas necesarias para contribuir a la financiación de los servicios gestionados por los enteslocales y por la iniciativa social.

Las Asociaciones y Entidades Privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando en Cantabriauna importante labor en pro de la salud individual y colectiva de muchos de sus habitantes.Estas actividades, complementan aquellas políticas desarrolladas por la Consejería de Sanidadque se dirigen a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en los diferentesámbitos de intervención comunitaria, en concordancia con los principios generales y, en especial con el artículo 6, de la Ley 14/1986,de 25 de abril, General de Sanidad.

Por todo ello, y de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 33 f) de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y por los artículos 16 y 23 de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria:

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociacionesy Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, para financiar programas yactividades de prevención y promoción de la salud pública desarrollados durante el año 2011.

  2. Las actividades se llevarán a cabo desde el día 1 de enero al 31 de diciembre del año 2011.

CVE-2010-18884

Artículo 2 Requisitos de los beneficiarios.
  1. Podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a que se refiere esta Orden, las Asociaciones o Entidades Privadas legalmente reconocidas sin ánimo de lucro, que desarrollen susprogramas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y reúnan los siguientes requisitos:

    1. No tener asignada ninguna otra subvención nominativa para el mismo objeto en la Leyde Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el correspondienteejercicio.

    2. Tener justificadas las ayudas económicas recibidas con anterioridad del Gobierno deCantabria.

    3. No hallarse en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12.2 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. En relación con las Asociaciones además no podrán hallarse incursas en los supuestos contenidos en el artículo 12.3 dela Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. La percepción de las subvenciones será compatible con otras subvenciones, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3 Actividades a financiar.
  1. Las subvenciones que se otorguen están destinadas a financiar proyectos y actividadesdirigidas a uno o varios de los siguientes objetivos:

    1. Reducción de desigualdades en salud, especialmente en colectivos mas desfavorecidosy vulnerables

    2. Promoción de los hábitos saludables relacionados con la alimentación y el ejercicio físicoy prevención de lesiones.

    3. Promoción y apoyo de Planes y Programas de Salud Pública actualmente implantados enlos ámbitos de promoción y educación para la salud, salud de las mujeres, sanidad ambiental,salud laboral.

    4. Problemas prioritarios en salud pública que integren el principio de salud en todas laspolíticas con especial atención a la población adolescente y joven.

  2. El presupuesto del proyecto incluirá, como máximo, un 50% del coste total destinado acharlas, conferencias o mesas redondas.

Artículo 4 Exclusiones.
  1. No se incluirán gastos de adquisición de material inventariable, ni los de reparaciones einstalaciones de redes.

  2. Queda excluida la posibilidad de subcontratar con terceros la ejecución total o parcial delas actividades que constituyan el objeto de la subvención, quedando fuera de este conceptola contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realizaciónpor sí mismo de la actividad subvencionada.

Artículo 5 Criterios de valoración de los proyectos
  1. Para la concesión de las subvenciones las solicitudes se valorarán de acuerdo a lossiguientes criterios, que tendrán una puntuación máxima de 100 puntos, distribuidos de lasiguiente forma:

    1. Relación con los objetivos enumerados en el artículo anterior: hasta un máximo de 30puntos.

    2. Calidad técnica e incidencia previsible sobre determinantes de la salud: hasta un máximode 30 puntos

    3. Número de personas que se verán directamente beneficiadas por el desarrollo del proyecto a subvencionar: hasta un máximo de 20 puntos.

    4. Continuidad y evaluación satisfactoria de programas y actividades desarrolladas por lamisma entidad solicitante en ocasiones anteriores: hasta un máximo de 20 puntos.

  2. Los proyectos que no alcancen la puntuación mínima de 50 puntos quedarán desestimados.

Artículo 6 Presentación de solicitudes.
  1. Las solicitudes, dirigidas al titular de la Consejería de Sanidad, se ajustarán al modelonormalizado que figura como Anexo I de la presente Orden y se presentarán por duplicado.

  2. Las solicitudes se presentarán en el Registro Auxiliar de la Consejería de Sanidad, sito enla calle Federico Vial, nº 13, de la ciudad de Santander, o en cualquiera de los lugares que a talefecto establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7 Plazo.
  1. El plazo de presentación de solicitudes y de la preceptiva documentación será de unmes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial deCantabria.

  2. En el caso de que el total de las subvenciones concedidas no agotara la respectiva partidapresupuestaria, por Orden de la Consejería de Sanidad podrá determinarse la apertura de unanueva convocatoria con el mismo objeto.

Artículo 8 Documentación.

Los solicitantes interesados deberán presentar los siguientes documentos:

  1. Solicitud dirigida al Consejero de Sanidad, conforme al modelo que se incluye comoAnexo I de esta Orden, firmada por el representante de la Asociación ó Entidad. La presentación de la solicitud conlleva la autorización del solicitante para que el órgano concedenteobtenga de forma directa la acreditación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar la certificación acreditativa de tales extremos.

  2. Memoria explicativa del programa, descripción del programa objeto de la solicitud, presupuesto conforme proceda, con el contenido del Anexo III.

  3. Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones establecidas en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley 10/2006, de 17 de...

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