Orden GAN/53/2005, de 26 de octubre, por la que se establecen las Bases Reguladoras de las ayudas a la subsidiación de gastos financieros de los Grupos de Acción Local gestores de programas de desarrollo rural endógeno y su convocatoria para 2005.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Comisión de las Comunidades Europeas aprobó, mediante Decisión 1309/95, de 27 de junio de 1995 y Decisión 1454/96, de 18 de junio de 1996, ayudas en concepto de subvención global dentro del marco de la Iniciativa Comunitaria LEADER II y del programa de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales (PRODER), financiadas con cargo a los Fondos Comunitarios FEOGA (Sector Orientación), FEDER y FSE la Iniciativa comunitaria LEADER II, y con cargo a los dos primeros el Programa PRODER. Las Administraciones nacionales (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma de Cantabria) realizaron aportaciones, igualmente, en este sentido.

Mediante la Decisión C(2001) 2065, de 31 de julio de 2001, la Comisión Europea aprobó la iniciativa comunitaria LEADER+ de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Por Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas C(2001) 244, de 7 de marzo de 2001, se aprobó una ayuda comunitaria al Programa Operativo Integrado de Cantabria 2000-2006, que incluye una medida de desarrollo endógeno de zonas rurales (PRODERCAN). A través de los correspondientes convenios las Administraciones Central y Autonómica comprometieron sus respectivas aportaciones a la cofinanciación de dichos programas.

Tanto las Iniciativas Comunitarias LEADER II y LEADER+ como los Programas de Desarrollo y Diversificación Económica de Zonas Rurales PRODER y PRODERCAN han requerido la constitución de Grupos de Acción Local, dotados de personalidad jurídica propia, los cuales se ocupan de gestionar, conceder y hacer efectivo a los beneficiarios últimos el pago de las subvenciones, conforme a lo dispuesto en los correspondientes Convenios y Regímenes de Ayuda. Para la gestión de las ayudas públicas, los Grupos disponen de cuentas corrientes acreditadas ante el Tesoro Público, en las cuales se ingresan las aportaciones financieras de las Administraciones cofinanciadoras.

El procedimiento establecido para la justificación y libramiento de los fondos cofinanciadores de estos programas de desarrollo rural endógeno, tanto en el anterior período de programación como en el actual, viene produciendo que los flujos monetarios de las cuentas acreditadas provoquen dificultades de tesorería para los Grupos de Acción Local, lo que les ha obligado a contratar empréstitos con entidades financieras, con el consiguiente coste para los Grupos y limitaciones a su mejor gestión económica derivadas de dicha situación. Además, la distinta cotización del ECU a lo largo del anterior período de programación y la conversión ECU-EURO ha ocasionado unas diferencias negativas de cambio cuyas cuantías han sido soportadas por los Grupos, sin que éstos las hayan repercutido en los beneficiarios últimos. Finalmente, la demora en el libramiento del saldo comunitario del anterior período de programación ha originado, desde el 31 de diciembre de 2001 en que se produjo el cierre de dichos programas, un importante coste financiero para los Grupos.

Todo ello hace necesario establecer mecanismos para la compensación a dichos Grupos de Acción Local por los costes financieros y de cambio soportados, no imputables a los mismos y derivados de la gestión de los programas de desarrollo rural referidos en las condiciones estipuladas por las Administraciones cofinanciadoras. Los Grupos de Acción Local son entidades fundamentales en la ejecución de los programas de desarrollo rural endógeno y sin cuya acción complementaria y colaboradora de la Administración sería difícil alcanzar el éxito logrado. Por tanto, los costes de la gestión financiera no deberían ser soportados por ellos ni suponer una disminución de los fondos cofinanciadores inicialmente destinados al pago de la ayuda pública a los promotores de acciones subvencionables.

La Orden de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de 17 de noviembre de 1998, estableció y reguló un procedimiento para la subsidiación parcial del tipo de interés de los Grupos de Acción Local que ha resultado insuficiente para compensar de modo efectivo los costes anteriormente mencionados y cuya finalidad es preciso ampliar y actualizar.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, una vez consultados los Grupos de Acción Local, y en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y condiciones.
  1. - El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras de las ayudas en régimen de concurrencia competitiva a los Grupos de Acción Local (en adelante Grupos) gestores de...

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