Anuncio de subasta de bienes inmuebles por embargo en procedimiento de apremio.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorDelegacion Especial de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria
Rango de LeyAnuncio

Dependencia Regional de Recaudación

El Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Cantabria.

Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 del Reglamento General de Recaudación aprobado por el RD 1.648/1990 de 20 de diciembre, habiéndose dictado acuerdo con fecha 31 de julio del 2002 decretando la venta de los bienes embargados en procedimiento administrativo de apremio, seguido contra el deudor don Rufino Villaverde Medrano, con NIF:13691003T, se dispone la venta de los bienes que se detallarán al final, mediante subasta que se celebrará el día 5 de noviembre del 2002 a las diez horas en la Delegación de la AEAT de Santander sita en la calle Calvo Sotelo, 27.

En cumplimiento del artículo 146 del citado Reglamento, se publica el presente anuncio y se advierte a las personas que deseen tomar parte en la subasta, de lo siguiente:

Primero: Los bienes a subastar están afectos por las cargas y gravámenes que figuran en la descripción de los bienes, y que constan en el expediente, las cuales quedan subsistentes sin que pueda aplicarse a su extinción el precio del remate.

Segundo: La subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes si se realiza el pago de la deuda, intereses y costas del procedimiento.

Tercero: Los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde el anuncio de subasta hasta una hora antes del comienzo de ésta, sin perjuicio de que pueden participar personalmente en la licitación con posturas superiores a la del sobre. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán registradas en el Registro General de la Delegación de la AEAT, y deberán ir acompañadas de cheque conformado, extendido a favor del Tesoro Público por el importe del depósito.

Cuarto: Todo licitador habrá de constituir ante la Mesa de Subasta, depósito de garantía, en metálico o cheque conformado a favor del Tesoro Público, que será de al menos el 20% del tipo de aquella, depósito que se ingresará en firme en el Tesoro si los adjudicatarios no satisfacen el precio del remate, sin perjuicio de las responsabilidades en que incurrirán por los mayores perjuicios que sobre el importe del depósito origine la inefectividad de la adjudicación.

Quinto: En caso de que no resulten adjudicados los bienes en una primera licitación, la Mesa de Subasta podrá realizar una segunda licitación, si lo juzga procedente, fijando el nuevo tipo de subasta en el 75% del importe de la 1ª...

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