Consejería de Sanidad y Servicios Sociales .- Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Sanidad y Servicios Sociales
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

Orden SAN/26/2007, de 7 de mayo, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia ha establecido el derecho de todas aquellas personas cuya situación de dependencia sea reconocida legalmente, a obtener la protección de los poderes públicos mediante la asignación de las prestaciones de servicio o, de no ser posible, las prestaciones económicas que les puedan corresponder, protección que se llevará a cabo en el seno del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, al que la misma Ley ha dado carta de naturaleza.

Para el funcionamiento del Sistema, el artículo 28 de la Ley dispone que el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema se ajustará a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con las especialidades que resulten de la propia Ley.

Entre estas especialidades resulta esencial la que afecta a la evaluación de la dependencia, para la cual la Ley prevé la aplicación de un instrumento de valoración que ha sido aprobado mediante el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia establecido por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Asimismo establece la Ley que las Comunidades Autónomas determinarán los órganos de valoración de la dependencia, que emitirán un dictamen sobre el grado y nivel. A estos efectos, la presente Orden prevé la incorporación, en la fase de aplicación del baremo, del personal de los Equipos de Atención Primaria del Servicio Cántabro de Salud, que por su cualificación profesional resulta idóneo en función de la especificidad técnica del citado baremo.

Una vez reconocida la situación de dependencia en el grado y nivel que corresponda, se prevé la elaboración del Programa Individual de Atención que contemple los servicios y prestaciones, en función del calendario previsto en la Disposición Final Primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que comenzando por el grado III de gran dependencia en el año 2007, se extenderá gradualmente en los años sucesivos a todas las personas que tengan reconocida la situación de dependencia.

Teniendo en cuenta que la Comunidad Autónoma de Cantabria tiene atribuida por el artículo 24.22 de su Estatuto de Autonomía, competencia exclusiva en materia de asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario, incluida la política juvenil, para las personas mayores, y de promoción de la igualdad de la mujer, esta Orden regula el procedimiento para la valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, así como de las prestaciones del Sistema y Autonomía y Atención a la Dependencia.

En virtud de lo expuesto, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto de esta Orden la regulación de los procedimientos para la valoración y el reconocimiento de la situación de dependencia y para hacer efectivo el derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, en adelante SAAD, establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

La presente Orden resultará de aplicación a las personas residentes en la Comunidad Autónoma de Cantabria que cumplan los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Artículo 3 Órganos competentes.
  1. Los procedimientos a que se refiere esta Orden se tramitarán e instruirán por el servicio competente en materia de atención a las personas en situación de dependencia, a cuyo fin llevará a cabo:

    1. La revisión de las solicitudes y la verificación de que cumplen los requisitos exigidos en esta Orden así como instar la subsanación, en su caso.

    2. La organización de todo el procedimiento de valoración.

    3. La elevación de la propuesta de inadmisión de solicitudes no motivadas a la Dirección General competente.

    4. La supervisión de la aplicación del Baremo de Valoración de la Dependencia (BVD) y de la Escala de Valoración Específica de dependencia para menores de tres años (EVE) aprobados por el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, en los términos del artículo 6.

    5. La elevación del dictamen propuesta de grado y nivel de dependencia y determinación de servicios y prestaciones a la Dirección General competente.

    6. La transmisión de los datos precisos al sistema de información del SAAD.

    7. El requerimiento de la información necesaria acerca de la situación económica del solicitante y la estimación de su participación en el coste de los servicios.

    8. La elaboración de la propuesta de Programa Individual de Atención y la prescripción de los servicios y prestaciones del catálogo.

    9. La elevación de la propuesta de Programa Individual de Atención a la Dirección General competente para su aprobación y la notificación de la resolución a la persona solicitante.

    10. La gestión de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

    11. El registro, documentación y archivo de todas las actuaciones del procedimiento para el reconocimiento del derecho en los soportes de almacenamiento que se establezcan al efecto.

    12. La prestación del soporte técnico y administrativo a los procedimientos.

    13. La propuesta de la revisión de oficio por parte de la Administración.

  2. Los procedimientos a que se refiere esta Orden se resolverán por la Dirección General competente en materia de servicios sociales.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

Reconocimiento de la situación de dependencia

y del derecho a las prestaciones del sistema

Artículo 4 Iniciación de procedimiento.
  1. El procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del SAAD, se iniciará a instancia de...

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