Decreto 29/2004, de 1 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), a favor del «Lugar de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada», en el término municipal de Riotuerto (Cantabria).

Sección7 - Otros Anuncios
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

Mediante Resolución de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte de 5 de febrero de 2003, se incoó expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), a favor del «Lugar de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada», término municipal de Riotuerto (Cantabria).

Cumplido el trámite establecido en el artículo 18 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria.

La Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), el bien mencionado, y a tal efecto insta al Consejo de Gobierno de Cantabria dicha declaración, haciéndole constar que se han cumplimentado todos lostrámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente.

Vistas las alegaciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.7 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria, reformada por Ley Orgánica 11/1998, de 30 de diciembre, y en el artículo 19 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 1 de abril de 2004,

DISPONGO

Artículo 1 Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Lugar Cultural (Sitio Histórico), «El Iugar de la Real Fábrica de Cañones de La Cavada», término municipal de Riotuerto (Cantabria).
Artículo 2 Delimitar el entorno de protección del Bien declarado, que figura en el anexo junto con su justificación, y que se encuentra representado en el plano que se publica con este Decreto.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Se faculta al excelentísimo señor consejero de Cultura, Turismo y Deporte para la realización de cuantos actos sean necesarios para la efectividad de este Decreto.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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