Orden EMP/10/2010, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a organizaciones sindicales más representativas y a sus entidades de gestión para el ejercicio de funciones de representación institucional, para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el artículo 6 de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad sindical, establece que lasorganizaciones que tengan la consideración de sindicato más representativo ostentarán representación institucional ante las Administraciones Públicas u otras entidades y organismos que la tenganprevista.

en la Comunidad Autónoma de Cantabria existen organismos y foros institucionales que, atendiendo a la peculiaridad de la representación sindical en ella existente, posibilitan la participación deorganizaciones sindicales que hayan obtenido la consideración de más representativas.

Por otra parte, se ha considerado ajustado al ordenamiento constitucional el criterio específicoque, para la distribución de una parte de la cantidad presupuestada para subvencionar a las organizaciones sindicales, atienda a los gastos de representación institucional que corresponde sólo a lossindicatos más representativos, y el criterio de distribución puramente aritmético del resto de cantidades presupuestadas, en función de la respectiva representatividad, para apoyar económicamente laactividad a realizar por las organizaciones sindicales dentro de los fines que les son propios.

el proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010ha previsto en este sentido una línea de financiación a las organizaciones sindicales que ostenten lacondición de más representativas y a sus entidades de gestión en el ámbito de esta Comunidad Autónoma, condicionada a la realización de actividades de participación institucional dentro de los finesque les son propios.

el criterio de distribución de esta subvención se basa en la representatividad de aquellas organizaciones sindicales solicitantes que reúnan las condiciones para ser consideradas como beneficiarias,medida según la audiencia electoral obtenida a fecha 2 de enero de 2010, y documentada mediantecertificación acreditativa expresiva de los resultados obtenidos por las mismas en las elecciones a representantes de las y los trabajadores en las empresas y a órganos de representación del personal alservicio de las Administraciones Públicas; resultados éstos que posibilitan a las citadas organizacionessindicales su presencia activa en las diferentes comisiones y organismos de participación institucional,y que constituyen el hecho subvencional de la presente orden.

en su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 julio, de subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

dIsPonGo

Artículo 1 objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2010las subvenciones a las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma deCantabria, o a sus entidades de gestión, para la atención de los gastos derivados del ejercicio de larepresentación institucional que tienen reconocida en defensa de los intereses de las trabajadoras yde los trabajadores ante la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, así como para laparticipación en sus órganos colegiados.

Artículo 2 Financiación.

La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a laaplicación presupuestaria 03.09.494.M.483.03 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por un importe máximo de 500.167 euros, y su otorgamientoestará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 3 Organizaciones beneficiarias y requisitos.
  1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden las organizacionessindicales que tengan, conforme a la legislación vigente, la consideración de más representativas ydesarrollen actividad de participación institucional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Asimismo, podrán ser beneficiarias las entidades de gestión de las referidas organizaciones.

  2. La condición de organización sindical más representativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida al efecto por la Oficina Publica competente, en la que constarán de forma expresa los resultados de las elecciones sindicales registradosa fecha 2 de enero de 2010 en su caso.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de lascircunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 solicitudes: forma y plazo de presentación.
  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicaciónde la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden,se dirigirán a la Consejera de empleo y Bienestar social y se presentarán en la dirección Generalde Trabajo y empleo, calle Atilano rodríguez, 4, esc. Izqda., 1º, bien directamente o a través de losmedios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

    2. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos,acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organizaciónsolicitante.

      La aportación de esta certificación no será exigible a aquellas organizaciones cuyos estatutoshayan sido depositados en la dirección General de Trabajo y empleo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que sepresentaron.

    3. documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos, estando exentas aquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndose indicar eneste último caso dicha circunstancia por escrito.

    4. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabardatos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la seguridad social de estar al corrienteen el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.(Anexo II).

    5. declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas enlos puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de subvenciones de Cantabria. (Anexo III).

  3. Los documentos mencionados en el apartado segundo de este artículo deberán ser cotejadoscon los originales y compulsados en la dirección General de Trabajo y empleo.

Artículo 5 Procedimiento de concesión.
  1. el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección General de Trabajoy empleo, que estará asistida por un Comité de valoración.

  3. Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. si la documentación presentada fuera incompleta opresentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido enel artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea un Comité de valoración formada por eldirector General de Trabajo y empleo (o persona en quien delegue), que actuará como Presidente,y tres funcionarios de la misma dirección General designados por el Presidente, dos de los cualesintervendrán como vocales y el tercero como secretario. el Comité podrá solicitar los informes y...

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