Orden EMP/8/2010, de 4 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales dirigidas al fomento y difusión de la acción sindical para el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

el Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010ha previsto distintas partidas presupuestarias en apoyo al diálogo social y la financiación de gastosderivados de la representación de las organizaciones sindicales.

Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas ayudas y a fin de asegurar el respeto a losprincipios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento, se apruebala presente convocatoria.

en su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 julio, de subvenciones de Cantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

dIsPonGo

Artículo 1 objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2010subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizaciones sindicales conrepresentación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en acciones dirigidas a fomentar y difundirla acción sindical y el diálogo social.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.09.494.M.483.02de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por unimporte máximo de 399.283 euros y su otorgamiento estará condicionado a la existencia de créditoadecuado y suficiente en la mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación enla Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La condición de organización sindical con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada del registro deactas de la dirección General de Trabajo y empleo computándose a estos efectos los representantescuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2009.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna delas circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006,de 17 de julio, de subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acción sindicaly el diálogo social. en este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientes gastos corrientes:

  1. Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejora y fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).

  2. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias yactividades similares.

  3. Gastos referidos al asesoramiento a trabajadoras y trabajadores en el marco de la concertaciónregional, comprendiendo los relativos a materiales, suministros, mantenimiento, comunicaciones asícomo los salarios, dietas y gastos de desplazamiento del personal contratado.

  4. Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos, dietasde monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

  5. Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras, correo,etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

  6. Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos adespachos laborales, tramitaciones legales, etc.

  7. Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.

  8. Gastos relacionados con el desarrollo, eficacia y seguimiento de los acuerdos contenidos en laConcertación social.

  9. Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación dela vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

Las actividades objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 5 solicitudes

Forma y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicaciónde la presente orden en el BoC.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a esta Orden,se dirigirán a la Consejera de empleo y Bienestar social y se presentarán en la dirección Generalde Trabajo y empleo, calle Atilano rodríguez, 4, esc. Izqda., 1º, bien directamente o a través de losmedios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la siguiente documentación:

    1. documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula la solicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organización que acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

    2. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos,acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica por la organizaciónsolicitante.

      La aportación de esta certificación no será exigible a aquéllas organizaciones cuyos estatutoshayan sido depositados en la dirección General de Trabajo y empleo del Gobierno de Cantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y el órgano ante el que sepresentaron.

    3. documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos, estando exentas aquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndose indicar eneste último caso dicha circunstancia por escrito.

    4. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria pueda recabardatos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería general de la seguridad social de estar al corrienteen el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. no obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces dichos certificados.(Anexo II).

    5. declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas enlos puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, General de subvenciones de Cantabria. (Anexo III).

    6. Ficha de Tercero debidamente cumplimentada por la entidad bancaria. (Anexo Iv).

  3. Los documentos mencionados en el apartado primero de este artículo deberán ser cotejados conlos originales y compulsados en la dirección General de Trabajo y empleo.

  4. en el caso de que el solicitante de la ayuda fuera una federación o confederación y solicitarala subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberán acompañar la documentaciónmencionada anteriormente, correspondiente a dichas organizaciones, y además la documentaciónacreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitar y, en su caso, recibir la subvención.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. - el procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. - el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la dirección General de Trabajo y empleo, que estará asistida por un Comité de valoración.

  3. - Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo y Empleo verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. si la documentación presentada fuera incompleta opresentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que,si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido enel artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea un Comité de valoración formada por eldirector General de Trabajo y empleo ( o persona en quien delegue), que actuará como Presidente,y tres funcionarios...

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