Orden EMP/94/2010, de 22 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones a las organizaciones sindicales dirigidas al fomento y difusión de la acción sindical para el año 2011.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

El Proyecto de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para elaño 2011 ha previsto una partida presupuestaria para financiar ayudas a las organizacionessindicales para el fomento del diálogo social.

Con objeto de hacer posible la concesión de las citadas ayudas y a fin de asegurar el respetoa los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir su otorgamiento,se aprueba la presente convocatoria.

En su virtud, en el marco de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 julio, de Subvenciones deCantabria y en uso de las atribuciones conferidas por esta Ley y por el artículo 33 f) de la Leyde Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año2011, subvenciones destinadas a financiar gastos corrientes realizados por las organizacionessindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria en acciones dirigidas afomentar y difundir la acción sindical y el diálogo social.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 03.09.494.M.483de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2011 porun importe máximo de 352.168 euros y su otorgamiento estará condicionado a la existenciade crédito adecuado y suficiente en la mencionada Ley de presupuestos.

Artículo 3 Organizaciones sindicales beneficiarias.
  1. Serán beneficiarias de las presentes ayudas las organizaciones sindicales con representación en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. La condición de organización sindical con representación en la Comunidad Autónoma deCantabria se acreditará mediante certificación expedida por la Oficina Pública encargada delregistro de actas de la Dirección General de Trabajo y Empleo computándose a estos efectoslos representantes cuyos mandatos estuvieran vigentes a 31 de diciembre de 2010.

  3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios quienes se hallaren en alguna de las circunstancias a que se refieren los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

Las ayudas serán destinadas a financiar acciones dirigidas a fomentar y difundir la acciónsindical y el diálogo social. En este sentido, sólo podrán ser subvencionados los siguientesgastos corrientes:

  1. Gastos referidos a la información generada por las citadas organizaciones para la mejoray fortalecimiento de su imagen (propaganda, publicidad, etc.).

    CVE-2010-19106

  2. Gastos correspondientes a jornadas, seminarios, encuentros, mesas redondas, conferencias y actividades similares.

  3. Gastos referidos al asesoramiento a trabajadoras y trabajadores en el marco de la concertación regional, comprendiendo los relativos a materiales, suministros, mantenimiento, comunicaciones así como los salarios, dietas y gastos de desplazamiento del personal contratado.

  4. Gastos generados por la formación sindical, comprendiendo salarios, desplazamientos,dietas de monitores, materiales diversos, alquiler de locales afectos y otros gastos similares.

  5. Gastos comprendidos en los apartados de comunicaciones (teléfonos, fotocopiadoras,correo, etc.), equipamientos, servicios y suministros diversos.

  6. Gastos de asesoramiento jurídico a trabajadoras y trabajadores, comprendiendo los relativos a despachos laborales, tramitaciones legales, etc.

  7. Gastos relacionados con campañas específicas para fomentar el empleo.

  8. Gastos relacionados con el desarrollo, eficacia y seguimiento de los acuerdos contenidosen la Concertación Social.

  9. Gastos relacionados con acciones de fomento de la igualdad de oportunidades, conciliación de la vida familiar y laboral, así como de la promoción del empleo femenino.

    Las actividades objeto de subvención habrán de ser realizadas entre el 1 de enero y el 31de diciembre de 2011.

Artículo 5 Solicitudes

Forma y plazo de presentación.

  1. Las solicitudes deberán presentarse dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la presente Orden en el BOC.

  2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como Anexo I a estaOrden, se dirigirán a la Consejera de Empleo y Bienestar Social y se presentarán en la Dirección General de Trabajo y Empleo, calle Rualasal, 14-3ª planta, bien directamente o a travésde los medios que establece el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de Cantabria, acompañadas de la siguientedocumentación:

    1. Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que formula lasolicitud, cuando actúe con tal carácter, o certificado del órgano competente de la organizaciónque acredite la capacidad del firmante para obligarse en nombre de ella.

    2. Certificación expedida por la oficina pública competente en materia de depósito de estatutos, acreditativa de los datos determinantes de la adquisición de personalidad jurídica porla organización solicitante.

      La aportación de esta certificación no será exigible a aquéllas organizaciones cuyos estatutos hayan sido depositados en la Dirección General de Trabajo y Empleo del Gobierno deCantabria, debiendo indicarse, en este caso, en la solicitud, la fecha de su presentación y elórgano ante el que se presentaron.

    3. Documentación acreditativa de haber realizado la evaluación de riesgos, estando exentasaquellas organizaciones que lo hubieran presentado en anteriores convocatorias, debiéndoseindicar en este último caso dicha circunstancia por escrito.

    4. Autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria puedarecabar datos de la Agencia Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportarentonces dichos certificados. (Anexo II).

    5. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias relacionadas en los puntos 2 y 3 del artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, deSubvenciones de Cantabria. (Anexo III).

    6. Ficha de Tercero debidamente cumplimentada por la entidad bancaria. (Anexo IV).

  3. Los documentos mencionados en el apartado primero de este artículo deberán ser cotejados con los originales y compulsados en la Dirección General de Trabajo y Empleo.

  4. En el caso de que el solicitante de la ayuda fuera una federación o confederación y solicitara la subvención en nombre de otras organizaciones sindicales, deberán acompañar la documentación mencionada anteriormente, correspondiente a dichas organizaciones, y ademásla documentación acreditativa de la existencia de poder suficiente para solicitar y, en su caso,recibir la subvención.

Artículo 6 Procedimiento de concesión.
  1. - El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva.

  2. - El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General deTrabajo y Empleo, que estará asistida por un Comité de Valoración.

  3. - Recibida la solicitud de ayuda, la Dirección General de Trabajo y Empleo verificará elcumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente. Si la documentación presentada fueraincompleta o presentara errores subsanables, se requerirá al solicitante para que en el plazomáximo e improrrogable de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de RégimenJurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Para el estudio y evaluación de las solicitudes se crea un Comité de Valoración formadopor el Director General de Trabajo y Empleo ( o persona en quien delegue), que actuará...

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