Decreto 20/2012, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Mayo de 2012
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

El artículo 24.32 del Estatuto de Autonomía de Cantabria establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de procedimiento administrativo derivado de lasespecialidades de la organización propia.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicasy del Procedimiento Administrativo Común establece, en su artículo 35.f, el derecho del ciudadano a no presentar aquellos documentos "que se encuentren en poder de la Administración" yen su artículo 45.1 que las Administraciones Públicas impulsarán el empleo y aplicación de lastécnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad yel ejercicio de sus competencias.

Más recientemente, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanosa los Servicios Públicos, regula, en su artículo 6.2.b, entre los derechos de los ciudadanos, elde "no aportar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas,las cuales utilizarán medios electrónicos para recabar dicha información siempre que, en elcaso de datos de carácter personal, se cuente con el consentimiento de los interesados en lostérminos establecidos por la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, o una norma con rango de Ley así lo determine, salvo que existan restricciones conforme ala normativa de aplicación a los datos y documentos recabados. El citado consentimiento podráemitirse y recabarse por medios electrónicos."

El artículo 9 de la citada Ley 11/2007, regula las transmisiones de datos entre Administraciones Públicas, estableciendo que:

"1. Para un eficaz ejercicio del derecho reconocido en el apartado 6.2.b, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativosa los interesados que obren en su poder y se encuentren en soporte electrónico, especificandolas condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichosdatos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad, de conformidadcon lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos deCarácter Personal y su normativa de desarrollo.

  1. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los ciudadanos por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de losprocedimientos y actuaciones de su competencia de acuerdo con la normativa reguladora delos mismos. El acceso a los datos de carácter personal estará, además, condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el \l "a6#a6" artículo 6.2.b de la presente Ley."

Por su parte, la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades deservicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre de modificación de diversas leyespara su adaptación a la Ley sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio contienen diversas disposiciones encaminadas a favorecer la simplificación de los procedimientosmediante la reducción de cargas administrativas.

Además, en nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de RégimenJurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en suredacción dada por la Ley 1/2010, de 27 de abril, que modifica aquélla, establece en su artículo107 quáter que "En los procedimientos iniciados a instancia de parte, la Administración podrásuprimir la obligación de aportar documentación que afecte a datos de carácter personal, de-

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biendo ser ella quien los recabe utilizando medios electrónicos. Tal supresión requerirá en todocaso que se cuente con el consentimiento de los interesados en los términos establecidos porla Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal."

El presente decreto forma parte del conjunto de iniciativas del Gobierno de Cantabria parapotenciar la prestación de servicios administrativos de calidad, la simplificación de las relaciones con los ciudadanos y con el sector empresarial y un funcionamiento más eficaz y máseficiente por parte de la Administración, lo que, sin duda, mejorará el nivel de crecimiento ycompetitividad de la economía en su conjunto.

Para ello, se prohíbe que los proyectos de disposiciones administrativas de carácter generalexijan documentos que no sean estrictamente necesarios para el fin que persigan.

Además, se prevé la comprobación y constancia de determinados datos y documentos, deoficio, por parte de la Administración Autonómica y la supresión de la exigencia de presentación, por parte de los interesados, de los documentos acreditativos de la identidad, del domicilio o residencia, de la información de índole tributaria estatal o relativa a la Seguridad Social yaquellos documentos emitidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabriao que estén en su poder.

En el proceso de simplificación de trámites y actuaciones se trata de dar cumplimiento auna serie de preceptos vigentes en nuestra legislación, de tal manera que se evite la aportación de documentos que ya se encuentran en poder de la Administración o que ésta puedarecabar mediante medios electrónicos.

El decreto consta de tres capítulos, una disposición adicional, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, y cuatro disposiciones finales.

El capítulo I se dedica al objeto y ámbito de aplicación del decreto.

El capítulo II suprime la obligatoriedad de aportar determinados documentos en los procedimientos administrativos.

El capitulo III regula la comprobación de oficio, por parte de la Administración, de los datosnecesarios en el procedimiento administrativo, cuando éstos obren en sus archivos, bases dedatos u otros fondos documentales.

La Disposición adicional única contiene el mandato a la Consejería de Presidencia y Justiciapara que elabore una guía de normalización y simplificación de formularios y documentos.

En la Disposición Transitoria Primera se contienen previsiones en relación a los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y en la DisposiciónTransitoria Segunda sobre los procedimientos en los que la documentación acreditativa debaser presentada en sobre cerrado a efectos de su comprobación en actos formales o públicosde apertura.

Por su parte, en la Disposición Transitoria Tercera se establece la necesaria adaptación delos modelos de solicitud anteriores a este decreto.

En la Disposición Derogatoria Única se deroga el Decreto 61/2006, de 1 de junio por el quese regula la acreditación de los beneficiarios de subvenciones de estar al corriente de las obligaciones con las Administraciones Públicas.

En la Disposición Final Primera se modifica el Decreto 109/2001, de 21 de noviembre, porel que se regulan las Cartas de Servicios, la información sobre procedimientos administrativosy los premios anuales a la innovación...

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