Orden ECD/20/2014, de 14 de marzo, que convoca, para el curso 2013-2014, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial, así como las correspondientes al nivel C1 del Consejo de Europa.

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EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/20/2014, de 14 de marzo, que convoca, para el curso2013-2014, las pruebas de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas derégimen especial, así como las correspondientes al nivel C1 del Consejo de Europa.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en redacción dada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa, establece, en su artículo59, que las enseñanzas de idiomas se organizan en tres niveles: básico, intermedio y avanzado. Igualmente, determina, en su artículo 61, que las Administraciones educativas regularán las pruebas terminales, que realizará el profesorado, para la obtención de los certificadosoficiales de cada uno de los citados niveles.

El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicosdel currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su disposición adicional segunda, que lasEscuelas Oficiales de Idiomas podrán, en los términos que dispongan las respectivas Administraciones educativas, organizar e impartir cursos especializados para el perfeccionamiento decompetencias en idiomas en los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa según estos niveles sedefinen en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 158/2007, de 5 de diciembre, por el que se establece el currículo de los nivelesbásico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de alemán, francés, inglés e italiano en laComunidad Autónoma de Cantabria, modificado por el Decreto 72/2013, de 22 de noviembre,determina, en su artículo 13, que para la obtención del Certificado del Nivel Básico, en el casode las personas en la modalidad libre, o del Nivel Intermedio, se deberá superar una pruebafinal específica de certificación, que será común para todos los alumnos, cualquiera que sea elrégimen en que han cursado dichas enseñanzas en Cantabria. El mencionado artículo dispone,además, que la prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de los niveles básico e intermedio de los distintos idiomas.

El Decreto 89/2008, de 18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las Enseñanzas de Idiomas de Régimen Especial de alemán, francés, inglés e italianoen la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge, en su artículo 12, que para la obtención delCertificado de Nivel Avanzado se deberá superar una prueba final específica de certificación, queserá común para todos los alumnos, cualquiera que sea el régimen en que han cursado dichasenseñanzas en Cantabria. Esta prueba tendrá como referencia los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo de nivel avanzado de los distintos idiomas.

El Decreto 59/2009, de 16 de julio, por el que se modifican los Decretos 158/2007, de 5 dediciembre, por el que se establece el currículo de los niveles básico e intermedio de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la ComunidadAutónoma de Cantabria, a los efectos de incluir el idioma portugués, y el Decreto 89/2008, de18 de septiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas deidiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónomade Cantabria, introduce el idioma portugués en la oferta general de enseñanzas de idiomas yrevisa algunos aspectos del nivel avanzado con el fin de garantizar su adaptación al nivel B2del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

El Decreto 38/2010, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto 89/2008, de 18 deseptiembre, por el que se establece el currículo del nivel avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés e italiano en la Comunidad Autónoma deCantabria, establece el currículo del nivel avanzado de lengua portuguesa, con lo que quedacompletado el currículo correspondiente a dicha lengua en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Cantabria.

Por su parte, la Orden ECD/71/2013, de 10 de mayo, que regula las condiciones de organización e impartición en las escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cursos especializados para el perfeccionamiento de competencias en idiomas en elnivel C1 del Consejo de Europa y la realización de las correspondientes pruebas de certificaciónestablece, en el artículo 8, que la certificación que acredite la competencia en dicho nivel seobtendrá mediante la superación de una prueba específica de certificación.

La Orden ECD/2/2014, de 23 de diciembre, por la que se regula la evaluación, promoción ycertificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma deCantabria, determina, en el apartado 2 del artículo 11 que el titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte convocará anualmente la celebración de las pruebas de certificacióncon las especificaciones necesarias para asegurar la adecuada información a los destinatarios.

Por ello, en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 33.f) de la Ley 6/2002, de 10de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto convocar, para el curso 2013-2014, las pruebas comunes de certificación correspondientes a los niveles básico, intermedio y avanzado de lasenseñanzas de idiomas de régimen especial de alemán, francés, inglés, italiano y portugués,así como las correspondientes al nivel C1 del Consejo de Europa de inglés en la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 2 Finalidad de las pruebas
  1. La prueba de certificación de nivel básico tiene como finalidad evaluar la capacidad delcandidato para usar el idioma de manera suficiente, receptiva y productivamente, tanto enforma hablada como escrita, así como para mediar entre hablantes de distintas lenguas, ensituaciones cotidianas y de inmediata necesidad que requieran comprender y producir textosbreves en lengua estándar, que versen sobre aspectos básicos concretos de temas generales yque contengan expresiones, estructuras y léxico de uso frecuente. La posesión del Certificadodel Nivel Básico acredita una competencia de idioma del nivel A2 del Consejo de Europa.

  2. La prueba de certificación de nivel intermedio tiene como finalidad evaluar la capacidaddel candidato para utilizar el idioma con cierta seguridad y flexibilidad, receptiva y productivamente, tanto en forma hablada como escrita, así como para mediar en la comunicación entrehablantes de distintas lenguas, en situaciones cotidianas y menos corrientes que requierancomprender y producir textos en lengua estándar, con estructuras habituales y un repertorioléxico común no muy idiomático, y que versen sobre temas generales, cotidianos o en los quese tiene un interés personal. La posesión del Certificado del Nivel Intermedio acredita unacompetencia de idioma del nivel B1 del Consejo de Europa.

  3. La prueba de certificación de nivel avanzado tiene como finalidad evaluar la capacidaddel candidato para utilizar el idioma con soltura y eficacia en situaciones habituales y más específicas que requieran comprender, producir y tratar textos orales y escritos conceptual y lingüísticamente complejos, en una variedad de lengua estándar, con un repertorio léxico amplioaunque no muy idiomático y que versen sobre temas generales actuales o propios del campode especialización y de interés del hablante. La posesión del Certificado del Nivel Avanzadoacredita una competencia de idioma del nivel B2 del Consejo de Europa.

  4. La prueba de certificación de nivel C1 tiene como finalidad evaluar la capacidad delcandidato para utilizar el idioma con flexibilidad, eficacia y precisión para participar en todotipo de situaciones, en los ámbitos personal, público, académico y profesional, que requierancomprender, producir y procesar textos orales y escritos extensos y complejos, en diversasvariedades estándar de la lengua, con un repertorio léxico amplio, y que versen sobre temas

tanto abstractos como concretos, incluso aquellos con los que el hablante no esté familiarizado. La posesión del Certificado del Nivel C1 acredita una competencia de idioma del nivel C1del Consejo de Europa.

Artículo 3

Destinatarios.

  1. Serán destinatarios de esta convocatoria:

    1. Los alumnos matriculados en la modalidad oficial, en régimen presencial o a distancia,en segundo curso de los niveles intermedio y avanzado.

    2. Los alumnos matriculados en el último curso de educación secundaria obligatoria que

      cursen un programa de educación bilingüe, en los términos que establece el artículo 5.

    3. También podrán presentarse a las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1, en la modalidad libre, todas aquellas personas mayores de dieciséis años,o que los cumplan en el año en que se celebren las pruebas, y que se matriculen para realizarlas, o mayores de catorce años, siempre y cuando se matriculen para realizar las pruebasen un idioma distinto del cursado como primer idioma en la educación secundaria obligatoria.

  2. ...

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