Orden INN/23/2014, de 2 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2014 la convocatoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de carácter metropolitano de transporte de viajeros por carretera.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

Orden INN/23/2014, de 2 de julio, por la que se establecen las basesreguladoras y se aprueba para el año 2014 la convocatoria de subvenciones a servicios nocturnos y servicios interurbanos de caráctermetropolitano de transporte de viajeros por carretera.

La necesidad de reducir la siniestralidad en las carreteras de Cantabria, ligada a los desplazamientos nocturnos durante los fines de semana, así como la conveniencia de ofrecer a lapoblación más joven de nuestra Comunidad Autónoma un transporte alternativo al vehículoprivado más seguro y socialmente más barato, han originado que desde el Gobierno de Cantabria se hayan promovido diversas iniciativas que han conducido a la implantación de serviciosnocturnos de transporte durante los fines de semana entre distintos municipios.

Asimismo, dada la nueva configuración de las zonas metropolitanas y la importancia quecobra el transporte público para la distribución de pasajeros procedentes de otros modos detransporte, así como para la descongestión de las vías de comunicación de las grandes ciudadesde la Comunidad Autónoma, desde el Gobierno de Cantabria se ha promovido la implantaciónde servicios de transporte que permitan la mejora de los accesos a estas áreas metropolitanas.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé ensu artículo 20 que, "de conformidad con lo que se dispone en la reglamentación de la UniónEuropea sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, seconsideran obligaciones de servicio público las exigencias determinadas por la Administracióna fin de garantizar los servicios públicos de transporte de viajeros de interés general que unoperador, si considerase exclusivamente su propio interés comercial no asumiría o no asumiríaen la misma medida o en las misma condiciones sin retribución".

La normativa aludida, contenida en el Reglamento (CE) nº 1370/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte deviajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) nº 1191/69 y(CEE) nº 1107/70 del Consejo, define las condiciones en las que las autoridades competentes,al imponer o contratar obligaciones de servicio público, pueden compensar a los operadores deservicios públicos por los costes en que incurran y conceder derechos exclusivos en contrapartida por la ejecución de obligaciones de servicio público. El interés general de la continuidad dela prestación de estos servicios justifica la imposición de obligaciones de servicio público quedeben ser adecuadamente compensadas porque las reglas del mercado no son suficientes porsí solas, en la medida en que las condiciones de prestación de determinados servicios impidenuna recuperación de la inversión efectuada por el contratista o, al menos, la obtención de unrazonable beneficio industrial.

Por todo ello, en este contexto legal, y con objeto de posibilitar una adecuada movilidadque responda a las necesidades de la población, aumentando, asimismo, la seguridad vial, ysiendo necesario instrumentar una serie de ayudas que posibiliten el mantenimiento de estosservicios nocturnos y de carácter metropolitano, y en virtud de las atribuciones conferidas enel artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el año2014 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas alas empresas dedicadas a prestar servicios regulares interurbanos de transporte público de

viajeros por carretera de uso general que desarrollen expediciones nocturnas o de caráctermetropolitano o suburbano que presenten déficit de explotación como consecuencia del cumplimiento de las exigencias y obligaciones de servicio público impuestas por la Administración.

Artículo 2 Financiación.
  1. Las ayudas serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471"Fomento del transporte de interés social" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2014.

  2. La concesión de las ayudas se encontrará limitada a la cantidad de trescientos mil euros(300.000,00 €) de la dotación de la citada consignación presupuestaria.

Artículo 3 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido, correspondientes a gasto corriente.

Artículo 4 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta Orden las empresas que,cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, sean concesionarias o prestadoras de servicios regulares interurbanosde transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, bajo cuyo título concesional se realicen servicios nocturnos o de carácter suburbano o metropolitano.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios nocturnos, aquellos prestadosentre las 22:00 horas y las 7:00 horas del día siguiente, siempre y cuando se realicen bajoautorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones y sean definidoscomo obligaciones de servicio público.

Se considerarán, a efectos de la presente Orden, servicios de carácter metropolitano osuburbano, aquellos servicios de carácter interurbano con un trayecto inferior a 30 kilómetrosque comuniquen con ciudades en las que el número de habitantes del núcleo de población definido por el último censo editado por el Instituto Nacional de Estadística sea superior a 25.000habitantes, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y siempre y cuandose realicen bajo autorización expresa de la Dirección General de transportes y Comunicacionesy sean definidos como obligaciones de servicio público.

Artículo 5 Condiciones.

Para poder ser subvencionables, los servicios definidos en el artículo 4, deberán cumplir lassiguientes condiciones:

  1. Prestarse bajo autorización expresa de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para la realización del mismo, con estricta sujeción a las previsiones en ella contenidas.Dichos servicios excederán en todo caso de los marcados como condiciones concesionalesmínimas.

  2. Prestarse el servicio nocturno o metropolitano o suburbano entre dos o más municipiosde la Comunidad Autónoma de Cantabria con un mínimo de cinco expediciones diarias, contando como tal la efectuada en un sentido, cada uno de los días de circulación del servicio.

  3. Disponer de sistemas de cancelación de billetes e información a bordo de los vehículos.

  4. Justificar la falta de rentabilidad del servicio, habiendo sido definidos como obligacionesde servicio público.

No podrán ser objeto de subvención aquellos servicios que, aun discurriendo en horarionocturno o comunicando áreas metropolitanas o suburbanas, no hayan obtenido una autorización expresa para ello, o lo hagan como consecuencia del cumplimiento de los horariospreviamente establecidos en las concesiones o autorizaciones correspondientes.

Artículo 6 Cuantía de la ayuda y criterios para su determinación.
  1. El importe de la subvención servirá para sufragar el déficit de explotación originado porgastos corrientes en los servicios objeto de subvención durante el año 2014 y podrá alcanzar,como máximo, el 100% del referido déficit.

  2. Únicamente se tendrán en cuenta para el otorgamiento, en su caso, de las correspondientesayudas, los costes de explotación considerados imprescindibles para la prestación adecuada delservicio, que serán detallados por el solicitante en el correspondiente estudio de explotación, nosiendo aceptados en ningún caso los derivados de una inadecuada gestión o estructura empresarial o comercial del prestador del servicio. No obstante y dado el carácter del servicio, podránincluirse los gastos de servicios de seguridad a bordo de los autobuses, así como facturas de reparaciones por daños o desperfectos derivados de los servicios nocturnos imputables a tercerosajenos a la empresa debidamente acreditados, no cubiertos por los seguros correspondientes.

    En cuanto al coste fijo del servicio se considerará como coste medio máximo subvencionablede personal de conducción 22,87 €/hora para servicios nocturnos y 16,70 euros/hora para el servicio diurno, mientras que el coste de amortización máximo subvencionable por vehículo se fija en 14.000 euros/año. El coste subvencionable por financiación del material móvil no podrá excederde 3.200 euros/año y el resto de costes fijos subvencionables (seguros, impuesto circulación,ITV, tasas de estación, etc.) se fija en un máximo de 4.500 euros/año por vehículo. Dichos costesfijos por vehículo en concepto de amortización, financiación y seguros del vehículo, así como loscostes inherentes a la circulación del mismo (impuesto circulación, ITV, tasas de estación, etc.) seimputarán proporcionalmente en función de las jornadas anualmente destinadas por el autobúsa la realización de los servicios, salvo que el solicitante demuestre el uso exclusivo del vehículopara el servicio, en cuyo caso se permitirá la imputación total...

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