Decreto 48/2014, de 4 de septiembre por el que se determina el órgano competente y se establece el procedimiento para la aplicación del sistema comunitario revisado de etiqueta ecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

ÍNDICE

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito de aplicación
CAPÍTULO II ORGANO COMPETENTE
Artículo 3 Órgano competente
Artículo 4 Funciones
CAPÍTULO III PROCEDIMIENTO
Artículo 5 Inicio de procedimiento Solicitud.
Artículo 6 Actuaciones previas a la tramitación del procedimiento.
Artículo 7 Instrucción del procedimiento.
Artículo 8 Resolución del procedimiento.
Artículo 9 Contrato.
Artículo 10 Tasa a abonar por la tramitación de la solicitud de concesión de la etiquetaecológica.
Artículo 11 Inspección y control.
Artículo 12 Suspensión.
Artículo 13 Cancelación de la concesión de etiqueta ecológica.
Artículo 14 Régimen sancionador.
Artículo 15 Recurso de alzada.
CAPÍTULO IV CRITERIOS ECOLÓGICOS.
Artículo 16 Modificación de los criterios ecológicos aplicables a la categoría de producto oservicio.
Artículo 17 Proposición de elaboración de nuevos criterios y de revisión de los existentes.
Disposición Transitoria Única Productos con etiqueta ecológica.
Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Habilitación de desarrollo.
Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

CVE-2014-12867

El Reglamento (CEE) número 880/1992 del Consejo, de 23 de marzo, estableció un sistemacomunitario de concesión de etiqueta ecológica con el objeto de promover el diseño, la producción, la comercialización y utilización de productos que tuvieran menores repercusiones en elmedio ambiente durante todo su ciclo de vida y con la intención de proporcionar a los consumidores mejor información sobre el efecto que, sobre el medio ambiente, tienen los productos.

La aplicación de este sistema preveía que los Estados miembros designasen el organismocompetente, por lo que aprobó el Real Decreto 598/1994, de 8 de abril, según el cual, deacuerdo a nuestro marco constitucional, dichos organismos competentes debían ser designados por la Comunidades Autónomas.

La experiencia adquirida durante la aplicación del Reglamento puso de manifiesto la necesidad de modificar el sistema para mejorar su planificación, racionalizar su funcionamiento yaumentar su eficacia, primero por el Reglamento (CE) 1980/2000 del Parlamento Europeo ydel Consejo, de 17 de julio de 2000, y posteriormente por el nuevo Reglamento (CE) 66/2010del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009 relativo a la etiqueta ecológica de la UE, recientemente modificado por el Reglamento 782/2013, de 14 de agosto.

El cumplimiento de esta norma comunitaria hizo necesaria la aprobación de una normaestatal, que respetando la aplicabilidad directa del Reglamento y las competencias en materiaque ostentan las comunidades autónomas, concretase aquellos aspectos que precisasen de undesarrollo por parte de los Estados, aprobándose el Real Decreto 234/2013, de 5 de abril, quederoga el anterior Real Decreto 598/1994, de 8 de abril.

El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981,de 30 de diciembre, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria lascompetencias de desarrollo legislativo y ejecución en "Protección del medio ambiente y de losecosistemas".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio yUrbanismo, previa deliberación del Consejo de Gobierno:

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto designar el órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para conceder la etiqueta ecológica comunitaria y efectuarlas demás funciones establecidas en el Reglamento (CE) número 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009, relativo a la etiqueta ecológica de la UE, asícomo determinar el procedimiento al que habrá de ajustarse la tramitación de las solicitudespara su concesión.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto será aplicable a aquellos bienes o servicios procedentes de la Comunidad Autónoma de Cantabria para su distribución, consumo o utilización en el mercadocomunitario (denominado en lo sucesivo producto) así como aquellos productos que procedande fuera de la Unión Europea y se vayan a comercializar o se hayan comercializado ya en laComunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Podrán solicitar la concesión de etiqueta ecológica ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria los productores, fabricantes, importadores, proveedores deservicios, mayoristas y minoristas que cumplan el apartado anterior.

  3. A los efectos de este Decreto, se entienden por procedentes de la Comunidad Autónomade Cantabria:

    1. En el caso de bienes, aquellos que se hayan producido o fabricado en su ámbito territorial.

    2. En el caso de servicios, aquellos que se presten o se lleven a cabo en su ámbito territorial.

  4. Quedan excluidos de dicho ámbito de aplicación:

    1. Los medicamentos para uso humano definidos en la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un códigocomunitario sobre medicamentos para uso humano, los medicamentos veterinarios definidosen la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001,por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios, y cualquiertipo de productos sanitarios.

    2. Los productos que contengan sustancias o preparados que respondan a los criterios queclasifiquen como tóxicos, peligrosos en el medio ambiente, carcinógenos, mutágenos o tóxicospara la reproducción (CMR) de conformidad con el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado yenvasado de sustancias y mezclas.

    3. Los productos que contengan las sustancias contempladas en el artículo 57 del Reglamento(CE) nº 190/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativoal registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos(REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

CAPÍTULO II Artículos 3 y 4

Órgano competente

Artículo 3 Órgano competente.

El órgano competente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la concesión de la etiqueta ecológica comunitaria y demás funciones establecidas en el Reglamento(CE) 66/2010 es la Dirección General competente en materia de medio ambiente.

Artículo 4 Funciones.

De conformidad con lo establecido en el presente Decreto, corresponden a la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente las siguientes funciones:

  1. Resolver los procedimientos de solicitud de la etiqueta ecológica comunitaria.

  2. Controla y vigilar la correcta aplicación del sistema de concesión de la etiqueta ecológica

    comunitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Suspender la utilización de la etiqueta ecológica o, en su caso, cancelar su concesióncuando sé de alguna de las causas previstas en el artículo 13.

  4. Formular la solicitud a la Comisión Europea para que inicie el procedimiento de definiciónde determinadas categorías de productos, los criterios ecológicos específicos para cada categoría y los respectivos plazos de validez, así como, la revisión de los ya existentes, bien porpropia iniciativa o a propuesta de particular.

  5. Proponer medidas para promover el sistema comunitario europeo de etiquetado ecológico en la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante campañas de sensibilización y deformación, así como, llevar a cabo actuaciones para fomentar el consumo de productos queostenten la etiqueta ecológica comunitaria, dentro de las propias instituciones, apoyando asíel desarrollo del sistema.

  6. Representar a la Comunidad Autónoma de Cantabria en los órganos estatales y, en sucaso, comunitarios, en materia de etiquetado ecológico, de acuerdo a lo que establezca en lalegislación aplicable.

  7. Cualquier otra que la regulación vigente del sistema comunitario europeo de etiquetadoecológico otorgue al órgano competente.

CAPÍTULO III Artículos 5 a 15

Procedimiento

Artículo 5 Inicio del procedimiento

Solicitud.

  1. Las organizaciones descritas en el artículo 2.2 que deseen acreditar que un productotiene repercusiones reducidas en el medio ambiente en todo su ciclo de vida, deberán solicitarlo ante la Dirección General competente en materia de Medio Ambiente, mediante el formulario establecido en el anexo I, acompañado en todo caso de la siguiente documentación:

    1. Permisos, licencias y autorizaciones ambientales de la actividad, que demuestren...

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