Orden GAN/16/2006, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición y empleo de sementales de aptitud cárnica de las especies bovina, equina y ovina, y se convocan dichas ayudas para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El desarrollo, proyección y perspectivas de la ganadería regional y su evolución constante imponen la necesidad de establecer orientaciones productivas con vistas a incrementar el censo de razas de aptitud cárnica, y por ello la implantación de ayudas constituye un estímulo importante para conseguir dichos objetivos.

El artículo 57 de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, establece que las subvenciones o ayudas financiadas en todo o en parte con fondos procedentes de la Unión Europea, se regirán por la normativa especial comunitaria que las establece y regula su obtención, y por cuantas disposiciones se dicten en desarrollo o transposición de aquéllas para instrumentar la concesión y pago de las mismas, su justificación y control.

Es por ello, que la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca pretende, con la publicación de la presente Orden, desarrollar la normativa que regula las operaciones de gestión y concesión de ayudas dentro del marco del derecho europeo y de las normas estatales de carácter básico o de coordinación.

La indudable incidencia que la adhesión a la UE y su aplicación en la Comunidad Autónoma de Cantabria ha supuesto para el desarrollo de la ganadería de aptitud láctea, por las limitaciones producidas por la implantación de las cuotas lecheras y su negativa repercusión en el balance económico de un importante número de explotaciones, aconsejan la adopción de medidas tendentes a intensificar el empleo de sementales cualificados de aptitud cárnica en la reproducción de los rebaños. Con ello se pretende, por un lado, facilitar la selección de estos rebaños, retirando de la recría los productos procedentes de hembras de escasa calidad y, por otro, la utilización como reproductores de sementales mestizos.

Ante la necesidad de conseguir que las ayudas reguladas en la citada Orden puedan llegar al mayor número de ganaderos posible y al mismo tiempo la conveniencia de su adaptación a las nuevas necesidades que a lo largo de estos últimos años han surgido, se hace precisa su modificación en determinados aspectos.

Por otra parte, el establecimiento de las ayudas que se regulan con la presente Orden constituyen un complemento a las actuaciones que, desde la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, se han puesto en marcha para el fomento de proyectos de modernización, innovación tecnológica y mejora de la competitividad de las explotaciones de ganado vacuno de carne, y cuyo principal objetivo es el impulso de diferentes programas orientados a la mejora de la producción y calidad de la carne. Igualmente son un buen complemento para el desarrollo y ejecución de los programas de de recría de hembras de raza pura inscritas en los libros genealógicos.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.1, en relación con el 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y Finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la adquisición de sementales selectos de ganado vacuno, equino y ovino de razas de aptitud cárnica y su convocatoria para el año 2.006, con la finalidad de conseguir una mejora genética de la cabaña ganadera en Cantabria.

Artículo 2 Beneficiarios y Requisitos.
  1. Podrá ser beneficiario de las ayudas, reguladas por la presente Orden, cualquier persona física o jurídica, incluyendo Sociedades Cooperativas y Sociedades Agrarias de Transformación (SAT), que sean titulares de una explotación ganadera de vacuno, ovino o equino, sita en Cantabria o de una explotación en la que exista acuerdo de colaboración en virtud de lo establecido en la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias y que cumpla los siguientes requisitos:

    1. Ser titulares de explotación con viabilidad económica demostrada. Se entenderá que se cumple este requisito si se explota un mínimo de 25 hembras vacunas, 15 equinas o 100 ovinas en edad de reproducción...

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