Orden ECD/35/2013, de 20 de marzo, por la que se establecen las bases y se convocan procedimientos selectivos para el ingreso al Cuerpo de Maestros así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/35/2013, de 20 de marzo, por la que se establecen lasbases y se convocan procedimientos selectivos para el ingreso alCuerpo de Maestros así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas deaspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dichoCuerpo.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo (Boletín Oficial de Cantabria de 1 de abril),en su artículo 13. bis. 1.d), atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, lacompetencia para realizar, en relación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebasselectivas, designación de los tribunales calificadores, así como para su resolución.

Mediante el Decreto 2/2013, de 14 de febrero, el Consejo de Gobierno de Cantabria apruebala oferta de empleo público para el año 2013 correspondiente a cuerpos docentes y autorizaa la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesosy la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere ladisposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» 9 de noviembre) estableció las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de laLey Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el TítuloIII del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicionalduodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableceque las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en lasmencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Públicaque les sean de aplicación.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar procedimiento selectivo de ingreso al Cuerpo de Maestros, regular el procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera del mencionado Cuerpo, así como efectuar

convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen deinterinidad, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

Procedimiento de Ingreso

Base 1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,90 plazas del Cuerpo de Maestros (código 0597).

La distribución de las plazas convocadas, sistema de cobertura y especialidades es la siguiente:

Cuerpo de Maestros: Código 0597

Especialidad: Educación Infantil.

Código de especialidad: EL.

Libre: 54.

Reserva discapacidad: 6.

Total: 60.

Especialidad: Primaria.

Código de especialidad: PRI.

Libre: 27.

Reserva discapacidad: 3.

Total: 30.

Total libre: 81.

Total reserva discapacidad: 9.

Total: 90.

Se reservan 9 plazas del total de las ofertadas, para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad.

En esta convocatoria, las plazas no cubiertas en dicho turno, sea cual sea el porcentaje depersonas con discapacidad que las superen, se acumularán al turno libre.

Dado que en el anterior proceso selectivo no se cubrieron en su totalidad las plazas ofertadas para este turno, procede el incremento de las no cubiertas, no superando el límite máximoestablecido del 10% respecto del total de plazas que se convocan.

En el supuesto de que las plazas reservadas al turno de discapacidad no sean cubiertasse acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente del Cuerpo de Maestros, con un límitemáximo del 10%, respecto del total de plazas que se convoquen.

1.2. Al presente procedimiento selectivo le serán de aplicación el Real Decreto 276/2007,de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición denuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto 48/2010,

de 22 de enero,, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en lapresente convocatoria.

1.3. La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de iniciode las mismas.

1.4. Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Base 2. Requisitos de los candidatos

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales.

  1. Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea onacional de algún Estado, al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporaciónal ordenamiento jurídico español, en concreto, lo establecido en el art. 57 de la Ley 7/2007, de12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que seopta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes a los que se refiere el punto A) de este apartado, cuya nacionalidad no sea laespañola, deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condenapenal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra a los procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades alas que se refiere el Título III de esta convocatoria.

    2.2. Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantesdeberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    1. Estar en posesión del titulo de Maestro, Diplomado en Profesorado de Educación General Básica, Maestro de Primera enseñanza, Maestro de Enseñanza Primaria o Título de Gradocorrespondiente.

    En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberseconcedido la correspondiente homologación según lo establecido en el Real Decreto 285/2004,de 20 de febrero, o su reconocimiento al amparo de lo establecido por la Directiva 89/48/CEE ypor el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, o demás normativa vigente en el momentode la publicación de la presente convocatoria.

    2.3. Requisitos específicos para participar por la reserva de discapacidad acreditada.

    Podrán participar por este procedimiento aquellos aspirantes que, además de reunir lascondiciones generales y específicas exigidas para el ingreso libre en cada uno de los cuerposconvocados, tengan reconocida, por los órganos competentes, una discapacidad cuyo gradode minusvalía sea igual o superior al 33%, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/2003, de 10 de diciembre,sobre empleo público de discapacitados.

    La opción por la reserva de discapacidad habrá de formularse en la solicitud de participación, con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará enel momento de la solicitud mediante certificación de los órganos competentes de cada Comunidad Autónoma.

    No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto dela capacidad del aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladaspor los funcionarios del Cuerpo al que opta, el tribunal podrá recabar el correspondiente dictamen del órgano competente al que se refiere el apartado anterior. En este caso, y hasta...

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