Orden ECD/39/2012 de 9 de mayo, por la que se establecen las bases y se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para la adquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoria para la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos en régimen de interinidad en dicho Cuerpo.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/39/2012 de 9 de mayo, por la que se establecen las basesy se convocan procedimientos selectivos para el ingreso y accesosal Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, así como para laadquisición de nuevas especialidades, y se efectúa la convocatoriapara la elaboración de listas de aspirantes a desempeñar puestos enrégimen de interinidad en dicho Cuerpo.

La Ley de Cantabria 4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública, en su artículo 13. bis 1.d),atribuye a la Consejería competente en materia de Educación, la competencia para realizar, enrelación con los cuerpos docentes, la convocatoria de las pruebas de selección y la designaciónde los tribunales calificadores, así como para resolverlas.

Mediante el Decreto 7/2012, de 23 de febrero, el Consejo de Gobierno de Cantabria apruebala oferta de empleo público para el año 2012 correspondiente a cuerpos docentes y autoriza ala Consejería de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesosy la adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere ladisposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

Una vez trascurrido el plazo establecido en la disposición transitoria decimoséptima de laLey Orgánica 2/2006, de Educación, procede aplicar, en cuanto al sistema de ingreso, el TítuloIII del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero.

La referida Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicionalduodécima, prevé que el sistema de ingreso en la función pública docente será el de concursooposición.

Por otra parte, el apartado 3 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que los funcionarios de los cuerpos docentesclasificados en el grupo B (actualmente A-2) a que se refiere la vigente legislación de la funciónpública podrán acceder a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesoresde Artes Plásticas y Diseño. A tal efecto, deberá reservarse un porcentaje de plazas en las convocatorias de ingreso a los mencionados Cuerpos. En cumplimiento de lo dispuesto, el Título IVdel Reglamento aprobado mediante Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, regula el accesode funcionarios docentes a otros cuerpos incluidos en un grupo de clasificación superior.

Mediante el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato,la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria. Su artículo 9 establece que para ejercerla docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional yla enseñanza de idiomas, será necesario estar en posesión de un título de Máster que acreditela formación pedagógica y didáctica de acuerdo con lo exigido por los artículos 94, 95 y 97 dela Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

El artículo 3 del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidadesen los cuerpos de funcionarios docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3de mayo, de Educación aprobado por el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, estableceque las administraciones públicas convocantes, una vez aprobadas sus respectivas ofertas deempleo, procederán a realizar las convocatorias para la provisión de plazas autorizadas en lasmencionadas ofertas de empleo, con sujeción, en todo caso, a las normas de Función Públicaque les sean de aplicación.

En consonancia con lo anteriormente expuesto, y en cumplimiento de lo establecido enlos artículos 9 y siguientes del referido Reglamento, una vez oídas las organizaciones sindicales con presencia en la Junta de Personal Docente y de acuerdo con lo establecido en la Ley6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo primero Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar procedimientos selectivos de ingreso y accesos al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, regular elprocedimiento para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios de carrera delmencionado Cuerpo, así como efectuar convocatoria para la elaboración de listas de aspirantesa desempeñar puestos en régimen de interinidad, de acuerdo con las siguientes bases:

TÍTULO I

ROCEDIMIENTOS DE INGRESO Y ACCESOS

BASE 1. NORMAS GENERALES.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir, en la Comunidad Autónoma de Cantabria,

25 plazas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Código 0590).

La distribución de las plazas convocadas por especialidades y sistema de cobertura se recoge en la tabla siguiente:

Se reservan 2 plazas del total de las ofertadas para ser cubiertas por quienes tengan lacondición de personas con discapacidad. En esta convocatoria las plazas no cubiertas en dichoturno, sea cual sea el porcentaje de personas con discapacidad que las superen, se acumularánal turno libre. Se reserva este número de plazas para este turno debido a que en la oposicióndel año 2010 para este cuerpo docente quedaron 12 plazas que se acumularon al turno libre,por lo que en esta convocatoria el porcentaje del 5% establecido se incrementa hasta 2 plazas,que es el máximo legal permitido.

PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA

TURNOS

Cód.0590

4

Acceso mismogrupo y nivel decomplemento

Especialidad

1

Libre

Total

004

Lengua Castellana y Literatura

11

1

1

13

006

Matemáticas

10

1

1

12

En el supuesto de que las plazas reservadas para el turno de discapacidad no sean cubiertasen esta convocatoria por este turno, se acumularán al cupo del 5% de la oferta siguiente delCuerpo, con un límite máximo del 10% respecto del total de plazas que se convoquen.

Asimismo, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento aprobado por el Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, se reserva un porcentaje de las plazas, cercano al 10%, parael acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria por parte de los funcionarios decarrera de los cuerpos docentes clasificados en el grupo A-2 (antiguo grupo B), que cumplanlos requisitos exigidos en la convocatoria. Las plazas no cubiertas por estos accesos se acumularán al turno libre.

1.2 A los presentes procedimientos selectivos les serán de aplicación el Real Decreto276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la Disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, modificado por el Real Decreto48/2010, de 22 de enero,, las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuestoen la presente convocatoria.

1.3 La duración de las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos convocados por la presente Orden no excederá de seis meses contados a partir de la fecha de iniciode las mismas.

1.4 Las pruebas selectivas que se convocan por la presente Orden tendrán lugar en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

BASE 2. REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS.

Para ser admitidos a los procedimientos selectivos los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1 Requisitos generales.

  1. Ser español, o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea onacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo sobre la libre circulación de trabajadores y la norma que se dicta para su incorporaciónal ordenamiento jurídico español, en concreto lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007,de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

  2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

  3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica incompatiblecon el desempeño de las funciones correspondientes al Cuerpo y especialidad a los que seopta.

  4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera delas Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.Los aspirantes a que se refiere el punto A) de este apartado cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penalque impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

  5. No ser funcionario de carrera, funcionario en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera del mismo Cuerpo al que se pretendaingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidadesal que se refiere el Título III de esta convocatoria.

    2.2 Requisitos específicos para participar por el procedimiento de ingreso libre.

    Además de los requisitos generales que se establecen en el apartado anterior, los aspirantesdeberán reunir los requisitos específicos siguientes:

    1. Estar en posesión del titulo de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título degrado correspondiente.

      En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero deberá haberseconcedido la correspondiente...

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