Orden IND/8/2006 de 13 de febrero, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en el Servicio Cántabro de Empleo.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejeria de Industria, Trabajo y Desarrolo Tecnologico |
Rango de Ley | Orden |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.Dos de la Ley 5/2005, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006, deben establecerse las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija. En su virtud,
DISPONGO
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Servicio Cántabro de Empleo, podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
-
La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del total de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigente en cada momento.
-
No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.
-
La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos del Servicio Cántabro de Empleo para 2006, y las aplicaciones presupuestarias a las que serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I de esta Orden.
-
El habilitado del Servicio Cántabro de Empleo, rendirá cuentas por los gastos atendidos con anticipos de caja fija, a medida que sus necesidades de tesorería aconsejen la reposición de los fondos utilizados, y necesariamente en el mes de diciembre de cada ejercicio.
-
Teniendo en cuenta las cantidades justificadas, el órgano gestor expedirá los documentos contables del Presupuesto de Gastos que procedan, a favor del habilitado, y con imputación a las aplicaciones presupuestarias a que correspondan los gastos realizados.
-
Comprobado por la Intervención Delegada correspondiente que el importe total de las cuentas justificativas coincide con el de los documentos contables expedidos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba