Orden ECD/66/2014, de 19 de mayo, por la que se convoca concurso de méritos para la selección de profesores para la provisión de dos puestos, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/66/2014, de 19 de mayo, por la que se convoca concursode méritos para la selección de profesores para la provisión de dospuestos, en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, dispone en suartículo 87, que la Consejería de Educación establecerá el conjunto de actuaciones dirigidas alalumnado que requiera una atención adaptada por encontrarse en situaciones desfavorablesderivadas de factores de diversa índole.

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en lasenseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, establece, en su artículo 37,que la Consejería de Educación, para la atención educativa a los alumnos/as escolarizadosen los niveles correspondientes a la enseñanza obligatoria, con permanencia prolongada encentros hospitalarios, dotará de profesorado a los mismos y regulará los procedimientos paraatender al alumnado escolarizado en los niveles señalados con anterioridad y que por motivosde enfermedad o convalecencia, deba pasar períodos prolongados de tiempo en sus domiciliosdurante el curso escolar.

Mediante Decreto 45/2009, de 28 de mayo, se crea el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria con sede en Santander.

El derecho a la educación es un derecho fundamental encaminado al desarrollo integral delalumno en todos y cada uno de los aspectos de la persona: cognitivo, emocional y social. Satisfacer este derecho supone atender la individualidad con especial relevancia a los que padecensituaciones de mayor vulnerabilidad como es la ausencia de salud, y proporcionar atencióneducativa al alumnado hospitalizado o convaleciente para asegurar la continuidad del procesoeducativo, prevenir el desfase escolar que pudiera derivarse de su situación, paliar y compensar las situaciones emocionales, tanto del alumnado como de sus familias, derivadas de lapérdida de salud así como facilitar la incorporación de este alumnado a sus centros educativosde referencia, una vez transcurrido el período de hospitalización o convalecencia.

La presente orden establece el procedimiento para dotar al Centro de Atención EducativaHospitalaria y Domiciliaria, a través de un concurso de méritos basado en los principios deigualdad, mérito, capacidad y publicidad, que permita la concurrencia de todos los profesorespertenecientes a los cuerpos docentes en igualdad de condiciones.

Por ello, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Decreto 45/2009,de 28 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 13 bis.1 e) de laLey 4/1993, de 10 de marzo, reguladora de la Función Pública de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria y 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídicodel Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar concurso de méritos, de acuerdo con losprincipios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, para la selección de profesores parala provisión de dos puestos, cuya descripción se contiene en el anexo I de esta orden,

en régimen de comisión de servicios, en el Centro de Atención Educativa Hospitalaria y Domiciliaria de Santander.

Artículo 2 Requisitos de los candidatos.
  1. Podrán participar en este concurso los funcionarios de carrera que pertenezcan a loscuerpos docentes que se establecen en el anexo I y reúnan los siguientes requisitos generales:

    1. Encontrarse en situación de servicio activo, y prestar servicio en puestos de trabajo propios del ámbito funcionarial docente no universitario, dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria o de otras Administraciones Educativas.

    2. No tener concedida otra comisión para el curso en que se solicite en ninguna otra Administración educativa.

  2. Los requisitos generales así como los méritos alegados por los interesados se deberánposeer en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 3 Solicitudes y documentación.
  1. La solicitud, cuyo modelo normalizado figura en el anexo II, irá dirigida al Consejero deEducación, Cultura y Deporte, y se presentará en el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (C/ Vargas 53, 7ª planta, 39010 Santander), o en cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre,y 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  2. La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de diez días hábiles contados apartir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  3. La solicitud irá acompañada de la declaración responsable de méritos que figura en elanexo IV.

    En lo relativo a los méritos alegados en el apartado 2 del anexo IV, el profesorado puedeoptar por aportar el Informe Personal de Actividades de Formación que se obtiene a través de"http://www.educantabria.es"www.educantabria.es - Acceso servicios Web - Registro de Formación. Sólo en el caso de méritos no recogidos en el informe, el interesado deberá aportarfotocopia compulsada de los certificados correspondientes.

  4. No serán tenidas en cuenta ni, por consiguiente, se valorarán aquellos méritos que losaspirantes aleguen y no acrediten debidamente.

  5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sila solicitud y documentación presentada a la que se refiere el apartado 2 tuviera algún defectoo si faltase alguna documentación, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días,subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lohiciera, se le tendrá por desistido de su petición...

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