Orden CUL/13/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones a las entidades locales de Cantabria para la rehabilitación, restauración y dotación de inmuebles para centros culturales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria; y estando dotada la correspondientepartida presupuestaria en la Ley de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de PresupuestosGenerales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por medio de la presenteOrden se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a las Entidades Locales de Cantabria para la rehabilitación, restauración y dotación (incluida la museografía) deinmuebles para centros culturales, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia,concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento delos objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilizaciónde los recursos públicos, establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico.
  1. La presente Orden tiene por objeto y finalidad ayudar a las Entidades Locales de Cantabria en la financiación de las inversiones que se realicen en inmuebles para centros culturales.

    A los efectos de esta Orden se entenderá por inversiones la rehabilitación, restauración ydotación (incluida la museografía) de los centros culturales de las citadas Entidades Localesque, deberán iniciarse necesariamente en el año 2010, debiéndose concluir antes del 1 dediciembre de 2011.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables

Serán gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturalezade la actividad subvencionada, y se realicen y paguen dentro del plazo de ejecución de la inversión definido en el apartado primero. En ningún caso el coste de adquisición de los gastossubvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria, propietarias de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos a los efectos de cumplir el objeto de la presente orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, firmada por el Alcalde o Presidente de la Entidad local yacompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figuracomo Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de laDirección General de Cultura o podrá descargarse en la página institucional de Gobierno deCantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com), y será dirigida al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña,nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacenreferencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico delas Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por laLey 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 dediciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de subvención reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Breve memoria justificativa de la necesidad y conveniencia de ejecutar la inversión.

    2. Presupuesto detallado de la misma y aportación de la Entidad Local.

    3. Cantidad exacta que se solicita.

    4. Proyecto básico redactado por Técnico competente.

    5. Certificado acreditativo de la disponibilidad del inmueble.

    6. Declaración responsable sobre el número de potenciales usuarios.

    7. Documento bancario (fotocopìa libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el que consten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal y númerode cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, se conceda.

  4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar una declaraciónresponsable de estar al corriente de las obligaciones Tributarias y de la Seguridad Social sus-

    crita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículoúnico de la Orden HAC/15/2006, de 11 de agosto.

  5. El órgano instructor, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

  6. Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  7. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentesbases reguladoras.

Artículo 6 Criterios para la concesión
  1. Para la concesión de las subvenciones se valorarán los siguientes criterios:

    1. Necesidad social y cultural de la inversión a ejecutar, hasta un máximo de 800 puntos.

    2. Aportación de la Entidad Local, presupuesto de la inversión y beneficiarios, hasta unmáximo de 100 puntos. La efectividad de la aportación de la Entidad Local deberá acreditarseuna vez finalizada la obra.

  2. La puntuación global obtenida podrá verse reducida, a juicio del Comité de Valoración, enun porcentaje máximo de hasta un 25%, en los casos de aquellos beneficiarios que, habiendorecibido subvención por este concepto en el ejercicio anterior, su actividad hubiera sido evaluada negativamente.

  3. En cualquier caso, serán desestimadas aquellas solicitudes que no alcancen, al menos, el10% de la puntuación máxima posible.

Artículo 7 Instrucción del procedimiento de concesión
  1. El órgano competente para...

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