Orden MED/12/2012, de 3 de julio, por la que se establecen las bases y se convocan subvenciones para financiar actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de los espacios degradados de la Comunidad Autónoma de Cantabria realizadas por entidades sin ánimo de lucro.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo
Rango de LeyOrden

La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo del Gobierno deCantabria debe procurar la conservación y desarrollo de los valores ambientales de nuestra Comunidad, concienciando a los ciudadanos de la necesidad de preservarlos. En consonancia conlo expuesto, se pretenden subvencionar actuaciones de recuperación de espacios degradadosde titularidad pública (directamente vinculados a una Administración Pública u organismo dependiente) en Cantabria, que estén encaminadas a conseguir la restitución del medio naturala las características que revestía antes de sufrir la alteración o impacto negativo, favoreciendola recuperación a su estado inicial.

Uno de los instrumentos más útiles para conseguir estos objetivos es la colaboración conentidades sin ánimo de lucro, las cuales, por medio de la realización de actuaciones respetuosas con el entorno heredado, lo potencian y mejoran, realizando un servicio de utilidad colectiva que redunda en beneficio de la sociedad. Además, se busca con la implantación de estasayudas establecer los cauces adecuados para facilitar a las personas que necesitan encontrarempleo su acceso al mercado de trabajo dentro de un ámbito ocupacional que cuenta conperspectivas de futuro.

La tramitación del procedimiento de concesión se ha de fundamentar en la observanciade las normas y principios establecidos en el Decreto 20/2012 de Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma de Cantabria, de 12 de abril, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos.

Considerando lo anteriormente expuesto, la presente Orden tiene por objeto establecerlas bases y hacer pública la convocatoria para la concesión de las subvenciones y asegurar elcumplimiento de los principios de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. Por ello,en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria,y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto de la convocatoria.
  1. - Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y hacer pública laconvocatoria de ayudas para subvencionar a las entidades sin ánimo de lucro que realicen actuaciones de restauración y rehabilitación ambiental de espacios degradados de la ComunidadAutónoma de Cantabria situados en terrenos propiedad de una Administración Pública o enterrenos propiedad de una entidad u organismo vinculado o dependiente de una Administración Pública.

  2. - Se entenderán como actuaciones de rehabilitación y restauración ambiental, las encaminadas a conseguir la restitución de lo que había antes de sufrir una alteración o impactonegativo o regeneración de los hábitats naturales y funcionalidad ecológica, favoreciendo larecuperación de las condiciones naturales.

    CVE-2012-9499

  3. - Como espacio degradado se entenderá aquél que ha perdido su valor medioambientalpudiendo ello obedecer a diversas razones, entre las que se encuentran causas tales como:

    - Disminución de la calidad ambiental y deterioro del patrimonio natural preexistente.

    - Degradación de la funcionalidad ecológica.

    - Uso y/o tratamiento inadecuado del suelo.

  4. - El ámbito de aplicación territorial de estas ayudas será la Comunidad Autónoma deCantabria.

  5. - En atención a sus características específicas, y conforme a lo establecido en el artículo23 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, esta convocatoria incluye las bases reguladoras por las que se rige la concesión de las subvenciones.

  6. - Estas ayudas están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones aprobado porla Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo, formando parte delas líneas de subvención que se quieren fomentar desde la misma.

Artículo 2 Gastos subvencionables.
  1. - Se considerarán subvencionables los gastos de las actuaciones de restauración y rehabilitación encaminadas a conseguir la restitución de lo que había antes de sufrir una alteracióno impacto negativo y la regeneración de los hábitats naturales y funcionalidad ecológica, favoreciendo la recuperación de las condiciones naturales, cumpliendo los objetivos propuestos enla presente convocatoria.

  2. - Deberá tenerse en cuenta que, sea cual sea el tipo de actuación presentada, los trabajos que comprenden y sean recogidos en la memoria y posterior proyecto a presentar, debenconcordar con el carácter medioambiental de la presente convocatoria, potenciando la protección del espacio para evitar la vuelta a la situación que generó la degradación del mismo. Sise contemplan actuaciones agresivas con el medio ambiente se procederá a la exclusión de lasolicitud de forma motivada.

  3. - Podrán asimismo ser considerados como gastos subvencionables aquellos derivados delcoste de redacción del proyecto, firmado por técnico competente, así como los gastos de dirección de obra, coordinación de seguridad y salud u otros gastos que se acrediten y que derivende forma directa de la ejecución del proyecto subvencionado. Dichos gastos en ningún casopodrán ser objeto de subvención de forma aislada, pudiendo serlo únicamente como parteintegrante de la actuación global subvencionada.

  4. - Se considerará subvencionable la elaboración e instalación de elementos de interpretación y señalización en el emplazamiento de la actuación.

  5. - Únicamente podrá ser considerado como subvencionable el importe correspondiente alIVA soportado por la entidad por los gastos incurridos con motivo de la ejecución del proyectoen aquellos casos en que se acredite la no deducibilidad del referido IVA soportado, debiendonecesariamente aportarse en tal supuesto certificado acreditativo firmado por el representantede la entidad sin ánimo de lucro de que se trate (Anexo I).

  6. - En ningún caso serán gastos subvencionables:

    - Gastos protocolarios, representativos o similares.

    - Edición de folletos, guías, trípticos o similares.

    - Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes, salvo aquelloscostes indirectos derivados de la ejecución de la actuación y que aparezcan reflejados en elpresupuesto del proyecto, de acuerdo a los límites previstos en el artículo 131 del Real Decreto1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

    - El beneficio industrial en aquellas unidades de obra que pudieran ser ejecutadas por lapropia entidad sin ánimo de lucro.

    - Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

    - Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

    - Los gastos de procedimientos judiciales.

    - Cualquier otro análogo a los anteriores.

  7. - Serán denegadas las solicitudes que exclusivamente tengan como fin la clausura de unvertedero o depósito incontrolado de residuos sólidos urbanos.

  8. - Aquellas solicitudes que contengan partidas dentro del presupuesto que no puedanconsiderarse subvencionables de acuerdo a este artículo, y siempre que no superen un 20%de dicho presupuesto, serán tramitadas, si bien se excluirán dichas partidas de las de posiblesubvención. En caso de que dichas partidas superen el 20% del presupuesto, se procederá ala denegación íntegra de la solicitud por tal causa. En el primero de los supuestos la resoluciónde concesión detallará aquellas partidas que se consideren subvencionables.

Artículo 3 Beneficiarios.
  1. - Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades sin ánimo de lucro de carácterprivado, con personalidad jurídica, que prevean desarrollar la actividad objeto de subvenciónen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria y que cumplan los siguientesrequisitos:

    - Estar constituidas legalmente e inscritas en un registro público: estatal o autonómico.

    - Tener entre sus objetivos fundacionales la conservación de la naturaleza o la promocióndel medio ambiente.

    - Carecer de ánimo de lucro.

    - Tener una representación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. Seentenderá por representación, el disponer de sede con personal de la organización, ya seacontratado o voluntario, y domicilio estable donde realizar sus actividades.

    - Cumplir los requisitos exigidos por la legislación sectorial que les sea de aplicación ygozar de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto.

    - Presentar una actuación viable técnica y ambientalmente.

    Dichas entidades deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el tiempo que durela actividad subvencionada.

  2. - No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas entidades incursas en algunode los supuestos contemplados en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones o en el artículo 12 apartados 2 y 3 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, quedando expresamenteexcluidas aquellas entidades que antes del dictado de la propuesta...

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