Notificación de resolución de expediente sancionador por infracción de la Ley de Residuos.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorAyuntamiento de Santander

Habiendo sido imposible practicar la notificación de la resolución dictada por el concejal delegado de Medio Ambiente en fecha 24 de marzo de 2004 a don Luis Antonio Aristi Lozano, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procédase a practicar ia notificación por medio de anuncios en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Santander y en el BOC de la citada resolución quea continuación se transcribe:

Primero: Que con fecha 29 de diciembre de 2003 se incoa expediente a don Luis Antonio Aristi Lozano, como responsable de una infracción administrativa tipificada en la Ley 10/1998, de 21 de abril de Residuos, notificándose al interesado los hechos imputados, las infracciones cometidas y las sanciones que en su caso podian recaer, al objeto de que pudiese presentar las alegaciones, documentos o justificaciones que estimasen pertinentes en el plazo de 15 días.

Segundo: Durante citado plazo, se ha presentado escrito de alegaciones por el expedientado, en el que básicamente manifiesta que el vehículo no estaba abandonado sino averiado y a la espera de ser reparado, cuando fue retirado de la via pública.

Frente a tales alegaciones, el agente denunciante informa que «se ratifica en la denuncia de abandono del vehículo S-6379-T realizada el 16 de septiembre de 2003, el cual tenía dos ruedas reventadas con daños fuertes en las llantas, la chapa muy deteriorada y el volante, así como el interior del vehículo con moho, por lo cual a juicio de este agente cumple todos los requisitos para ser considerado como residuo sólido urbano, no aportando el denunciado datos o motivos suficientes para entender lo contrario.»

Así, de conformidad con el artículo 13.2 del R.D. 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, la iniciación del expediente es considerada propuesta deresolución.

En uso de las facultades atribuidas por la normativa vigente, y visto el artículo 10 del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora (R.D. 1.398/1993), en concordancia con el artículo 127.1.1) de la LBRL, Ley 7/1985 de 2 de abril, el Concejal Delegado resuelve:

Sancionar a don Luis Antonio Aristi Lozano con multa de 601,02 euros, como responsable de una infracción administrativa tipificada en el artículo 34.3.b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, por el abandono...

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