Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de la empresa Remolques y Servicios Marítimos Santander, S.L., para el periodo 2018-2022.

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EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyResolución

Resolución disponiendo la inscripción en el Registro y publicación delConvenio Colectivo de la empresa Remolques y Servicios MarítimosSantander, S.L., para el periodo 2018-2022.

Código 39002962012005.

Visto el texto del Convenio Colectivo de empresa Remolques y Servicios Marítimos Santander, S. L., para el periodo 2018-2022, suscrito con fecha 6 de noviembre de 2018, por laComisión Negociadora del mismo integrada por las personas designadas por la empresa en surepresentación y el delegado de personal en representación de los trabajadores afectados; y,de conformidad con el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, porel que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y los artículos2 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de los Acuerdos yConvenios Colectivos de trabajo; y, en relación con lo señalado en el Real Decreto 1900/1996,de 2 de agosto, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a laComunidad Autónoma de Cantabria y Decreto 88/1996, de 3 de septiembre, sobre Asunciónde Funciones y Servicios Transferidos, así como en el Decreto 41/2018, de 10 de mayo, por elque se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo yse modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda yEmpleo y del Instituto Cántabro de Estadística.

ACUERDA

  1. - Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo dela Comunidad Autónoma de Cantabria, así como proceder a su depósito.

  2. - Disponer la publicación de la presente Resolución y del texto del Convenio Colectivo dereferencia en el Boletín Oficial de Cantabria.

Santander, 9 de enero de 2019.

La directora general de Trabajo,

Ana Belén Álvarez Fernández.

REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS

SANTANDER, S.L.

CONVENIO COLECTIVO (2018-2022)

Convenio Colectivo del Personal de Flota (2018-2022)

INDICE

CAPITULO I EXTENSIÓN 1Artículo 1.- Ámbito personal 3Artículo 2,- Exclusiones 3

CAPITULO IIVIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y DENUNCIA Artículo 3.- Entrada en vigor y duración 3Artículo 4.- Prorroga y denuncia 3

CAPITULO IIIGLOBALIDAD, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓNArtículo 5.- Vinculación a la totalidad 3Artículo 6.- Absorción y compensación 4

CAPITULO IV

LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSASArtículo 7.- Condiciones más beneficiosas 4Articulo 8.- Legislación aplicable 4

CAPITULO V

COMISIÓN PARITARIAArtículo 9.- Comisión paritaria 4

CAPITULO VIORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Artículo 10.- Organización de los servicios y trabajos en tierra y a bordo 5Artículo 11.- El personal a bordo 5

CAPÍTULO VIICLASIFICACIÓN, DEFINICIONES DEL PERSONAL Y FORMACIÓNArtículo 12.- General 5Artículo 13.- Otras Funciones 5Artículo 14.- El Personal 5Artículo 15.- Cursos de Formación 5

CAPITULO VIIIRÉGIMEN DE TRABAJOArtículo 16.- Dotación 6Artículo 17.- Jornada de trabajo. 6Artículo 18.- Periodo de prueba 6

CAPITULO IX

CESES Y DESPIDOSArtículo 19.- Baja Voluntaria 7Artículo 20.- Despidos 7

CAPITULO X

PERMISOS Y EXCEDENCIASArtículo 21.- Permisos 7Artículo 22.- Excedencia 7

CAPITULO XI

REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORESArtículo 23.- Actividad Sindical 7

CAPITULO XII Artículo 24

CONDICIONES ECONÓMICAS

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Convenio Colectivo del Personal de Flota (2018-2022)

Artículo 24

Salario base 8Artículo 25.- Plus de Incentivos 8Artículo 26.- Plus de Actividad 8Artículo 27.- Plus "ad-personem" 8Artículo 28.- Actualizaciones 8Artículo 29.- Pagas extras de verano y navidad 8Artículo 30.- Ropa de trabajo 8Artículo 31.- Premio de natalidad 8Artículo 32.- Ayuda escolar 8Artículo 33.- Incapacidad temporal 9Artículo 34.- Seguro complementario de accidentes 9Artículo 35.- Manutención 9Artículo 36.- Salidas a la mar 9Artículo 37.- Plus de Fidelidad y Dedicación 9Artículo 38.- Trabajos Especiales, Sucios y Penosos 9Artículo 39.- General 10.

CAPÍTULO XIII

FALTAS Y SANCIONESArticulo 40.- Descripción de las faltas 10Articulo 41.- Sanciones 10

CAPÍTULO XIV

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJOArticulo 42.- General 11

ANEXOS

Anexo I.- Tablas Salariales 12Anexo II.- Plus Ad-personem 12Anexo III.- Plus de Intercambio 12Anexo IV.- Salidas a zona II y a la mar 12 Artículos 1 a 42

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Convenio Colectivo del Personal de Flota (2018-2022)

REMOLQUES Y SERVICIOS MARÍTIMOS

SANTANDER, S.L.

CONVENIO COLECTIVO (2018-2022)

CAPITULO I Artículos 1 y 2

EXTENSIÓN

Artículo 1

Ámbito personal 1.1 El presente convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo del personal de flotade la empresa Remolques y Servicios Marítimos Santander, S.L. que operen en el Puerto de Santander.

1.2 Partes firmantes. Suscriben el presente convenio colectivo, por parte empresarial D. José ManuelEscandón del Rio, en calidad de Gerente y D. Antonio Valero Pérez en calidad de Delegado de Personal.

Artículo 2

ExclusionesQuedan excluidos expresamente de la aplicación del presente Convenio:

El personal de alta dirección incluido dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de losTrabajadores.

El personal de remolcadores dedicados exclusivamente a salvamento y/o navegaciones de altura.

El personal técnico a quien se encomienda algún servicio determinado, sin continuidad en el trabajo abordo.

CAPITULO II Artículos 3 y 4

VIGENCIA, DURACIÓN, PRÓRROGA Y DENUNCIA

Artículo 3

Entrada en vigor y duraciónEl presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2018. Su duración será de cinco años (desdeel 01/01/2018 al 31/12/2022).

Artículo 4

Prorroga y denunciaEl presente convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos periodos de una anualidad ysiguientes, excepto que mediara denuncia en forma, con tres meses como mínimo de antelación.

CAPITULO III Artículos 5 y 6

GLOBALIDAD, COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN

Artículo 5

Vinculación a la totalidadLas condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de suaplicación práctica serán consideradas globalmente con carácter preferente o prioritario a lo dispuestoen las normas sustitutorias de la ordenanza de trabajo en las embarcaciones de tráfico interior depuertos, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de carácter general. Si las partes o la autoridadlaboral competente o los juzgados de lo social y demás tribunales dejaran sin efecto alguna de las

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Convenio Colectivo del Personal de Flota (2018-2022)

normas de este convenio, y desvirtuaran, descompensaran o desajustaran alguno de los acuerdoscontenidos en el mismo quedará sin efecto la totalidad del presente convenio.

Las normas contenidas en este convenio tienen la consideración y carácter de mínimas y en todo caso serespetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran tener acreditadas los trabajadores afectadospor este convenio.

Artículo 6

Absorción y compensaciónLas condiciones de trabajo que se establecen en este convenio compensarán y absorberán en conjuntoanual las existentes anteriormente a su entrada en vigor, cualquiera que sea su naturaleza o el origende las mismas.

CAPITULO IV Artículos 7 y 8

LEGISLACIÓN APLICABLE Y CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS

Artículo 7

Condiciones más beneficiosasEn todo momento se respetarán las condiciones más beneficiosas que pudieran afectar a las normas ycondiciones de este Convenio.

Articulo 8

Legislación aplicableEn lo no regulado por este Convenio será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores, Acuerdo de 30de mayo de 2012 de las embarcaciones de Tráfico Interior de Puerto, o norma que lo sustituya y lasdemás disposiciones legales vigentes.

CAPITULO V Artículo 9

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 9

Se creará una Comisión Paritaria a la que las partes someterán cuantas dudas, discrepancias o conflictospudieran derivarse de la interpretación o aplicación del Convenio, la cual resolverá lo que proceda en elplazo más breve posible, sin que éste pueda ser superior a cinco días laborables desde su reunión. Encaso de que las discrepancias no se diriman en esta comisión, las partes se someterán a losprocedimientos de mediación establecidos en el "Acuerdo Interprofesional de Cantabria sobreResolución Extrajudicial de Conflictos Laborales".

La convocatoria se realizará por escrito, donde conste el lugar, la fecha y hora de la reunión, así comoel Orden del día, dentro de los diez días siguientes a aquél en que la Comisión haya sido requerida. Seenviará a los miembros con una antelación mínima de cinco días.

La Comisión Paritaria establece su sede en las Oficinas que la Empresa tiene en Santander y estarácompuesta por el Delegado de Personal y el Gerente de la Empresa. Las partes podrán ir acompañadasde un asesor, con voz y sin voto.

Los acuerdos se adoptarán conjuntamente, entre las dos representaciones, levantándose acta de losmismos, siendo necesario para lograr acuerdo la unanimidad de las partes. En caso de no poder llegar aacuerdo en el plazo de cinco días hábiles se enviará copia del Acta de la reunión a los interesados, en laque se recogerá la posición de cada parte, con el...

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