Orden PRE/71/2011, de 7 de noviembre, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes reservados a personal laboral en las categorías profesionales del grupo 2-2.

Sección2 - Autoridades y Personal
EmisorConsejería de Presidencia y Justicia
Rango de LeyOrden

CONVOCATORIA 2011/9

Siendo precisa la cobertura definitiva de diferentes puestos de trabajo de personal laboralen las Categorías Profesionales de Operario de Montes, Operario de Carreteras y Operario deCocina del Grupo 2-2 se hace necesario proceder a su convocatoria mediante el procedimientoprevisto en los artículos 11 y siguientes del VIII Convenio Colectivo para el Personal Laboralal servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, publicado en el BOCextraordinario número 3, de 12 de febrero de 2010.

Al objeto de garantizar que todos los trabajadores de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria desempeñen un puesto de trabajo en esta Administración, a través dela presente convocatoria será especialmente tenida en cuenta la situación de aquellos trabajadores que, teniendo la obligación de concursar en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 delVIII Convenio Colectivo para el Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, no obtengan destino definitivo una vez resuelto el concurso yqueden a disposición del Secretario General de su Consejería.

A propuesta de la Dirección del ICASS y de las Secretarías Generales de las Consejerías dePresidencia y Justicia, Obras Públicas y Vivienda, Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural, Educación, Cultura y Deporte y Sanidad y Servicios Sociales, la Consejera de Presidencia y Justicia,en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 13 y siguientes de la Ley de Cantabria4/1993, de 10 de marzo, de Función Pública.

DISPONE

Convocar concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes en las Categorías Profesionales de Operario de Montes, Operario de Carreteras y Operario de Cocina delGrupo 2-2, cuyo contenido responde a las características indicadas en el Anexo I.

Esta convocatoria se ajustará a las siguientes normas:

CVE-2011-14977

  1. Bases.

    Las bases generales a que ha de ajustarse la presente convocatoria son las contenidas en laOrden PRE/65/2010, de 22 de diciembre, de la Consejería de Presidencia y Justicia, publicada enel Boletín Oficial de Cantabria extraordinario número 34, de 28 de diciembre de 2010.

  2. Requisitos de participación.

    2.1.- Podrán tomar parte en los concursos de méritos a puestos de distinta categoría profesionaly, en su caso, especialidad dentro del mismo grupo y nivel, los trabajadores fijos de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y los trabajadores fijos de laAdministración del Principado de Asturias y de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha,de conformidad con lo dispuesto en su respectivo Convenio de Colaboración que se encuentrenprestando servicios o en excedencia, siempre que reúnan los requisitos siguientes: a) Llevar desempeñando su puesto de trabajo al menos un año, salvo en los supuestos queseguidamente se enumeran: 1.- Que se desempeñe puesto de trabajo en adscripción provisional. 2.- Que se encuentre a disposición del Secretario General de la Consejeríacorrespondiente. 3.- Que se participe desde la situación de excedencia siempre y cuando se tenga derechoal reingreso. b) Pertenecer a distinta categoría profesional y, en su caso, especialidad de los puestos

    convocados. c) Cumplir todos los demás requisitos exigidos para el desempeño de los correspondientespuestos conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

    2.2.- La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos de participación será la deldía en que concluya el plazo de presentación de solicitudes.

  3. Presentación de solicitudes y documentación.

    3.1.- Quienes deseen tomar parte en estos concursos, presentarán su solicitud en elcorrespondiente impreso oficial, que será entregado gratuitamente en las Secretarías Generalesde cada Consejería y en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, y que se ajustará al modelo publicado como Anexo II de la convocatoria, en el plazode quince (15) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de la misma en el"Boletín Oficial de Cantabria", o en su caso, en el Diario o Boletín Oficial correspondiente si asíse decidiera, por convocarse puestos abiertos a personal laboral de otras AdministracionesPúblicas.

    Las solicitudes se dirigirán a la Excelentísima Sra. Consejera de Presidencia y Justicia,acompañadas de la documentación que al efecto establezcan las respectivas convocatorias.

    Las solicitudes se presentarán junto con la documentación acreditativa en el Registro General,en los Registros Auxiliares y en los Registros Delegados o, en su caso, en cualesquiera de loslugares y medios señalados en los artículos 38.4 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 denoviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" de 27 de noviembre).

    3.2.- Los requisitos específicos de desempeño deberán ser aportados junto con la solicitud departicipación en el concurso, siempre que no conste ya en el expediente personal del interesadoo la hubiese presentado en la convocatoria inmediatamente anterior, circunstancia que habrá dehacerse constar expresamente en la misma.

    3.3.- Podrán solicitarse, por orden de preferencia, cuantos puestos de trabajo figuren en elAnexo I, hasta un máximo de 20, de acuerdo con el modelo que se publica como Anexo II, ysiempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo. Se exceptúa de estalimitación a quienes desempeñen un puesto de trabajo con carácter provisional o se encuentrena disposición del Secretario General en el Gobierno de Cantabria.

    3.4.-Certificación de méritos.

    La presentación de solicitud de participación sirve como solicitud de emisión de este certificadopara los trabajadores fijos del Gobierno de Cantabria.

    En este documento se certificará de acuerdo con el Anexo IV que se publicará con laconvocatoria, el grupo y nivel; la antigüedad en la Administración; el tiempo de desempeñoefectivo como personal laboral fijo de puestos de la categoría profesional a la que se opta; laantigüedad en el puesto de trabajo desde el que concursa; así como títulos y cursos cuyosdocumentos acreditativos figuren en el Registro de Personal a la finalización del plazo depresentación de solicitudes.

    Los participantes de aquellas Administraciones con las que existiese convenio que posibilitase suparticipación, deberán aportar junto con la solicitud dicho certificado expedido por el órganocompetente en materia de personal en mismos términos establecidos en el párrafo anterior obien, aportar copia que ponga de manifiesto que lo han solicitado, en cuyo caso cuando seobtenga será remitida al Servicio de Selección, Provisión y R.P.T. de la Dirección General deFunción Pública, antes del vencimiento del plazo.

    3.5.- Los trabajadores unidos por matrimonio o inscripción como pareja de hecho en elcorrespondiente registro que participen en un mismo concurso podrán, por razones deconvivencia familiar, condicionar sus solicitudes al hecho de que ambos obtengan destino en elmismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las peticiones efectuadas porambos. Dicha circunstancia deberá concretarse en las respectivas solicitudes y acompañarfotocopia de la solicitud del otro aspirante.

    La inscripción referida anteriormente se acreditará mediante el correspondiente certificado y,sólo en ausencia de registro, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamientocorrespondiente. 3.6.- Los interesados podrán desistir, total o parcialmente, de las solicitudes presentadas, hastala fecha de constitución de la Comisión de Valoración. Desde ese momento y hasta la propuestade adjudicación que efectúe la Comisión, únicamente se admitirán desestimientos motivados concarácter excepcional, cuya apreciación será objeto de estudio por la Comisión, la cual decidirá suadmisión o no. En ningún caso se admitirá el desestimiento de quien esté obligado a participar.La renuncia se podrá efectuar a través del modelo que se publicará como Anexo III a estaconvocatoria.

  4. Méritos a valorar y baremo de puntuación.

    La fecha de referencia para la valoración de los méritos exigidos y acreditados, será la de lafecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4.1.-.Antigüedad:

    Se valorará por años completos de servicios. Se otorgarán 0,30 puntos cada año, no pudiendoexceder de 2 puntos la puntuación máxima de este mérito.

    4.2.-.Méritos...

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