Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/38/2013, de 30 de mayo, por la que se modifica laOrden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen losrequisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal.

La Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para lahomologación de los cursos en materia de bienestar y protección de los animales y expediciónde certificados de competencia en materia de bienestar animal, contempla los requisitos para:

  1. La homologación de cursos de formación para los transportistas, conductores, cuidadores de animales de las especies bovina, ovina, caprina, equina y porcina o aves de corral, queefectúen transportes largos de más de ocho horas, operadores comerciales y personal a sucargo que maneje los animales del encerradero, y personal de Centros de concentración al cualconfían la manipulación de los animales.

  2. La homologación de cursos de formación para personal de explotaciones porcinas.

  3. La expedición del certificado de competencia, acreditativo de conocimientos de bienestaranimal, que les faculta para el desarrollo de la actividad.

El Reglamento (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a laprotección de los animales en el momento de la matanza, contempla que la matanza y las operaciones conexas a ella deberán realizarlas únicamente personas con el nivel de cualificaciónadecuado que estén en posesión de un certificado de competencia expedido por la autoridadcompetente en materia de bienestar animal.

Dado que en nuestra Comunidad Autónoma aún no se ha establecido esta formación ni elprocedimiento para la obtención de la misma, y dado que ya se dispone de una norma queregula homologación y expedición de certificados de competencia en materia de bienestaranimal, se ha considerado necesario modificar la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, paraque incluya entre sus objetivos el de la homologación de cursos de formación sobre bienestaranimal en el momento de la matanza, así como la expedición de los correspondientes certificados de competencia.

Por otra parte, mediante Orden EDU/61/2010, de 23 de julio, por la que se establece elcurrículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al título de Técnico en ProducciónAgropecuaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria y Orden EDU/62/2010, de 23 de julio,por la que se establece el currículo del ciclo formativo de Grado Medio correspondiente al títulode Técnico en Producción Agroecológica en la Comunidad Autónoma de Cantabria, se regularon en nuestra Comunidad Autónoma estos dos títulos de formación profesional de gradomedio de la rama agraria. Estos ciclos formativos incorporan entre sus contenidos los puntoscontemplados en el anexo I de la Orden GAN/14/2007, de 15 de marzo, por la que se establecen los requisitos para la homologación de los cursos en materia de bienestar y protección delos animales y expedición de certificados de competencia en materia de bienestar animal, referente a la capacitación en bienestar animal para transportistas y personal de centros de concentración, por lo que recogen en sendas Disposiciones Adicionales Segundas...

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