Orden EMP/67/2010, de 23 de noviembre, por la que se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de Servicios Sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

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EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Mediante la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regulan los requisitosmateriales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la ComunidadAutónoma de Cantabria, se desarrolló parcialmente el Decreto 40/2008, de 17 de abril, porel que se regulan la Autorización, la Acreditación, el Registro y la Inspección de Entidades,Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Esta Ordentiene el objetivo primordial de garantizar que la atención que se presta a las personas usuariasen los centros de servicios sociales especializados supere unos umbrales mínimos de calidad,tanto desde el punto de vista del espacio físico donde se desenvuelve, como en lo referente alos recursos humanos y de organización.

En los últimos años, el sector de atención a las situaciones de dependencia se ha desarrolladonotablemente en la Comunidad Autónoma de Cantabria, como consecuencia de la promulgaciónde la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención alas personas en situación de dependencia. Esta circunstancia ha puesto de manifiesto la conveniencia de revisar la Orden EMP/68/2008, y especialmente ciertos preceptos relacionados con laregulación del entorno físico de los centros, de forma que la atención que se presta a las personas usuarias sea lo más normalizadora posible, y que las condiciones en que se desenvuelve suestancia en el centro se asemeje a la que se presta en el propio domicilio. A este respecto cabemencionar, entre otras, medidas tales como la exigencia de más salas de estar, pero de dimensiones más reducidas, la desaparición de la obligatoriedad del baño geriátrico y el impulso demedidas de higiene que resulten más confortables para la persona usuaria o la exigencia de quelos cuartos de baño estén situados a determinadas distancias en recorrido horizontal.

Asimismo se consideran relevantes las medidas que ahondan en la regulación de los centrosde día que comparten edificio con centros residenciales, recurso cada vez más extendido, eincluso integrados en el centro residencial, para favorecer la creación de centros de día en laszonas rurales.

En su virtud, en ejercicio de las facultades atribuidas por los artículos 33 y 121 de la Ley deCantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo único Modificación de la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializadosde la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Se modifica la Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto de la siguiente forma:

Uno. El apartado 12 del artículo 6 tendrá la siguiente redacción:

"12. El borde inferior de la ventana practicable o el borde superior de las barandillas que ensu caso se instalen en ventanas o balcones tendrá una altura mínima de 0,95 metros. La altura

CVE-2010-17404

se medirá verticalmente desde el nivel del suelo hasta estos elementos. En caso de colocarbarrotes, éstos tendrán una separación máxima de 0,10 metros y se dispondrán en sentidovertical."

Dos. Se modifica el artículo 17 con la siguiente redacción:

"Artículo 17. Medidas de emergencia.

  1. En los casos que establezca la normativa vigente en materia de protección civil de laComunidad Autónoma de Cantabria, la entidad titular del centro elaborará un plan de autoprotección que someterá a la aprobación del órgano competente, o bien en su caso, el documentoque contenga las medidas de prevención y evacuación.

  2. Los documentos a que se refiere el apartado anterior deberán ser conocidos por todo elpersonal."

    Tres. En la Sección 1ª. Centros residenciales, se añade un artículo 17.bis con el siguientecontenido:

    "Artículo 17.bis. Centros residenciales que comparten edificio con centros de día.

    En el caso de que un centro de atención residencial comparta edificio con un centro de díaen las condiciones que establece el artículo 38.2 de esta Orden, a los efectos del cumplimientode los artículos 20, 24, 26, 33, 34 y 36, los usuarios se computarán como la suma de los usuarios de ambos centros."

    Cuatro. 1. El enunciado del apartado 1 del artículo 20 quedará redactado como sigue:

    "1. En caso de que el servicio de cocina se realice en el centro, ésta deberá cumplir losrequisitos que establezca la normativa aplicable en materia de higiene alimentaria, así comolos siguientes:"

  3. La letra e) del apartado 1 del artículo 20 quedará redactada de la siguiente manera:

    "e) La iluminación podrá ser natural o artificial. En este último caso, el sistema de iluminación deberá estar protegido por rejillas milimétricas que puedan desmontarse...

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