Orden GAN/41/2005, de 4 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el año 2005 ayudas a la reposición a las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, objeto de vaciado sanitario.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

La Orden de 13 de junio de 2001, de la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca, por la que se establecen ayudas para la reposición a las explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino, publicada en el BOC número 120, de fecha 22 de junio de 2001, reguló las ayudas concedidas a las explotaciones que como consecuencia del saneamiento ganadero hubieran tenido que realizar un vaciado sanitario de la explotación. fue objeto de modificación por la Orden de 28/2003, de 18 de marzo por la que se modifica la Orden de 13 de junio de 2001, publicada el 1 de abril de 2003 (BOC 62), y por la Orden 25/2004, de 30 de marzo de 2004 publicada el 14 de abril de 2004 (BOC 72).

No obstante la variación de precios en el mercado ganadero en los años sucesivos a la publicación de las distintas Ordenes que regulan estas ayudas aconsejan modificar los baremos económicos correspondientes a las distintas aptitudes y calidades de ganado, por las que se pide las ayudas.

Por otro lado la publicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hace necesaria adecuar los procedimientos de control y de gestión .

Por todo ello, y en base a las atribuciones conferidas por el articulo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, procede convocar para el año 2.005, las ayudas por reposición de ganado en explotaciones objeto de vacío sanitario.

DISPONGO

Artículo primero

Objetivo y ámbito de actuaciones.

Mediante la presente Orden se establecen las bases reguladoras y se convocan en régimen de concurrencia competitiva ayudas para la reposición de ganado, en aquellas explotaciones de ganado vacuno, ovino y caprino ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, que como consecuencia de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, o por la aparición de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, prurito lumbar o de alguna de las enfermedades contempladas en la lista A del Anexo I del Real Decreto 2.459/1996, de 2 de diciembre, por el que se establece la lista de Enfermedades de Animales de declaración obligatoria y se da la normativa para su notificación tengan que efectuar un vaciado sanitario que afecte a la totalidad de los efectivos de la explotación.

Artículo segundo

Beneficiarios.

Podrán ser objeto de las ayudas previstas en la presente Orden los titulares de explotaciones ganaderas, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, tanto personas físicas como jurídicas, que además de cumplir las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes requisitos:

  1. Haber sido afectados por un vaciado sanitario como consecuencia de la ejecución de las campañas oficiales de saneamiento ganadero, de la aparición de un brote de encefalopatía espongiforme bovina, prurito lumbar o de alguna de las enfermedades contempladas en la lista A del Anexo I del Real Decreto 2.459/1996.

  2. Haber cumplido con todos los requisitos referentes a la ejecución del vaciado sanitario legalmente establecidos.

  3. No haber transcurrido en el momento de la solicitud de la ayuda menos de tres meses ni más de doce meses desde el sacrificio de las reses.

  4. No haber sido sancionado en los tres años anteriores a la finalización del plazo de presentación de la solicitudes, como consecuencia del incumplimiento de la normativa referente a los programas de erradicación, prevención o control de la enfermedad que se trate o al bienestar, a la identificación y registro de animales de las especies bovina, ovina y caprina.

El incumplimiento de alguna de estas condiciones traerá como consecuencia la denegación de la ayuda solicitada.

Artículo tercero

Actuaciones subvencionables y cuantía.

Será objeto de subvención...

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