Orden 51/2003, de 15 de octubre, sobre renovación de la flota pesquera de Cantabria y ayudas estructurales.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) número 2369/2002, del Consejo de 20 de diciembre, modifica el Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones comunitarias con finalidad estructural en el sector de la pesca y regula de forma preferente la modificación relativa a la flota pesquera en su vertiente de construcción, renovación, equipamiento y modernización de los buques pesqueros y sus ayudas vinculadas al IFOP (Instrumento Financiero de la Orientación de la Pesca).

El Reglamento (CE) 2371/2002, del Consejo de 20 de diciembre, sobre la conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común, en especial el capítulo III dedicado al ajuste de la capacidad pesquera, está dirigido a aplicar medidas para ajustar la capacidad pesquera de la flota con el fin de alcanzar un equilibrio estable y duradero entre esa capacidad pesquera y sus posibilidades de pesca, extendiéndose a niveles de referencia de la flota pesquera, al régimen de entradas y salidas y reducción de la capacidad total, al intercambio de información y a la condicionalidad de la ayuda financiera comunitaria y reducción de las posibilidades de pesca.

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, en su título II establece la normativa básica de ordenación del sector pesquero cuyo desarrollo aborda el Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales que establece las normas de adaptación de la legislación comunitaria a nuestro ordenamiento y articula las bases para su aplicación por parte de la Comunidad Autónoma.

De acuerdo con las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de pesca y dentro del marco establecido por la normativa Comunitaria y Estatal al respecto, se establecen las normas que regulan la renovación de la flota pesquera en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

En su virtud, dispongo:

CAPÍTULO I Artículo 1

Normas generales

Artículo 1 Objeto.
  1. La presente Orden de conformidad con el Reglamento (CE) 2.369/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) 2.792/1999 del Consejo de 17 de diciembre y el Reglamento (CE) 2.371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre, sobre conservación y explotación sostenible de los recursos pesqueros y el Real Decreto 1.048/2003 de 1 de agosto sobre ordenación del sector pesquero y ayudas estructurales, regula los aspectos relativos a la construcción de buques pesqueros en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  2. Los límites de las participaciones de las Administraciones Públicas en las inversiones de renovación de buques de pesca, susceptibles de ser cofinanciadas por el IFOP, serán las que se indican en el Anexo del Real Decreto 1.048/2003 de 1 de agosto.

  3. Las medidas señaladas en la presente Orden garantizarán el cumplimiento de los planes de recuperación, así como una gestión financiera correcta de los fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 5

Tramitación de solicitudes de autorización de construcción

Artículo 2 Tramitación de solicitudes.
  1. Las solicitudes de autorización de nueva construcción de buques que vayan a tener su puerto base en la Comunidad Autónoma de Cantabria se dirigirán al director general de Pesca y Alimentación.

  2. La Dirección General de Pesca y Alimentación que tramitará las solicitudes de construcción aplicando la normativa básica del Estado, remitirá los expedientes al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para que proceda a su análisis y expedición de informe favorable, si procede, sobre los aspectos relacionados con su competencia.

Artículo 3 Organo competente.
  1. Teniendo en cuenta el informe favorable y las normas de ordenación establecidas en el Real Decreto 1.048/2003, de 1 de agosto, el director general de Pesca y Alimentación resolverá el expediente de construcción. De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto 1.027/1989, de 28 de julio, sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo, la autorización de construcción del director general de Pesca y Alimentación será previa a la autorización que corresponde en el ámbito de sus competencias, al Ministerio de Fomento.

  2. La autorización de construcción del director general de Pesca y Alimentación será comunicada al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y al Ministerio de Fomento.

Artículo 4 Anulación y modificación del expediente.

Se considerará variación del expediente de construcción de un buque y, por tanto, requerirá la iniciación de un nuevo expediente, cuando existan modificaciones de las características de eslora, manga, puntal, arqueo y potencia del barco en más de 20 por ciento, cuando existan cambios en la baja principal, cuando exista cambio de material del casco, así como cuando haya implícito cambio de censo y/o modalidad o cambio de armador y/o propietario.

Artículo 5 Cambio de titular.

Cuando se haya iniciado la construcción y por cualquier circunstancia el armador y/o propietario no pudiera llevar a término la misma, se admitirá el cambio de titular, siempre que exista escritura pública de venta a otro propietario y/o armador. Asimismo se admitirá el cambio de propietario cuando sea como consecuencia de fallecimiento del titular y se transmita a la familia, hasta el segundo grado de consanguinidad.

CAPÍTULO III Artículos 6 a 8

Requisitos para la concesión de ayudas

Artículo 6 Solicitantes.

Podrán recibir las ayudas los armadores de buques pesqueros de nueva construcción mayores de 5m de eslora total, menores de 400 GT y pertenecientes a la Lista Tercera del Registro Oficial de Matrícula de Buques. En el caso de concesión de ayudas, en la aportación de las bajas se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el ar-tículo 68 del Real Decreto 1.048/2003 de 1 de agosto.

Artículo 7 Requisitos para la concesión.
  1. Para acceder a las ayudas los solicitantes de las mismas habrán de tener su domicilio social y fiscal en la...

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