Orden CUL/34/2006, de 5 de abril por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a las Entidades Locales de cantabria para la rehabilitación, restauración y dotación de inmuebles para Centros Culturales durante el ejercicio 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Siendo competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria, conforme se establece en el Estatuto de Autonomía, en su art. 24.18: "la cultura"; y estando dotadas las correspondientes partidas presupuestarias, en cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se convoca y regula el régimen de ayudas y subvenciones destinadas a las Entidades Locales de Cantabria para la rehabilitación, restauración y dotación de inmuebles para centros culturales.

Por todo ello, en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente Orden tiene por objeto ayudar a las Entidades Locales de Cantabria en la financiación de la dotación, rehabilitación y restauración de inmuebles para centros culturales, siempre que dichas actuaciones se realicen en 2006.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen de concurrencia competitiva.

  3. La percepción de la subvención será compatible con cualquier otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad (Art. 19.2 Ley 38/03). En cualquier caso, el importe de las subvenciones no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada (Art.19.3 Ley 38/03).

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, propietaria de los inmuebles o con disponibilidad legal sobre los mismos a los efectos de cumplir el objeto de la presente orden.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 13 apartados 2 y 3, de la Ley 38/03, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención, acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficial que figura como Anexo I de esta Orden, el cual será facilitado por el Servicio de Acción Cultural de de la Dirección General de Cultura o podrá conseguirse en la página institucional de Gobierno de Cantabria o en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (www.gobcantabria.es,www.consejeriactdcantabria.com,www.culturadedecantabria.com ), y será dirigida al consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugares establecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que éste proceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  3. Las solicitudes de ayudas reguladas en esta Orden deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Breve memoria que justifique la necesidad y conveniencia de ejecutar la obra.

    2. Presupuesto detallado de la misma y aportación de la Entidad Local.

    3. Cantidad exacta que se solicita.

    4. Anteproyecto básico redactado por Técnico competente.

    5. Certificado acreditativo de la disponibilidad del inmueble a restaurar o rehabilitar.

    6. Número aproximado de posibles usuarios.

    7. Documentación acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que no se aporte dicha documentación, la presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Cultura para recabar los certificados de las entidades competentes, salvo manifestación expresa en sentido contrario por parte del solicitante.

    La Dirección General de Cultura, competente por razón de la materia para instruir el expediente, podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras.

    Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

  4. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras.

Artículo 4 Criterios para la concesión.

Las subvenciones se otorgarán conforme a los siguientes criterios y puntuaciones:

  1. Repercusión de las actividades en la promoción del Año Jubilar Lebaniego 2006-2007, hasta un máximo de 100 puntos.

  2. Necesidad social y cultural de la obra a ejecutar, hasta un máximo de 60 puntos.

  3. Aportación de la Entidad Local, presupuesto de la obra y beneficiarios, hasta un máximo de 40 puntos. La efectividad de la aportación...

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