Orden INN/18/2013, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el curso 2013-2014 la convocatoria de subvenciones para el fomento del transporte público regular de estudiantes universitarios.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, a través de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones, tiene entre sus objetivos la consolidación de una redde transporte eficiente y de calidad capaz de responder a las demandas de movilidad de losdiferentes sectores de actividad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, disponeque la Administración, cuando existan motivos sociales que lo justifiquen, podrá imponer alas empresas titulares de servicios regulares obligaciones de servicio público consistentes enreducciones o bonificaciones tarifarias, debiendo compensar a las empresas del coste de laobligación.

Haciéndose necesario dar una respuesta al colectivo universitario, paliando los costes económicos que deben soportar las familias de los estudiantes no residentes en el área de influencia de los centros educativos, así como fomentar el uso del transporte público entre lapoblación más joven de Cantabria, como modo más seguro y más barato desde el punto devista social y medioambiental, se hace preciso instrumentar un línea de ayudas para fomentarel uso del transporte público entre la población universitaria de Cantabria.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el curso 2013-2014 la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinada alas empresas dedicadas a atender servicios regulares de transporte público de viajeros porcarretera de uso general y permanente, como compensación por las reducciones tarifariaspara los estudiantes universitarios de Cantabria, según las condiciones que se detallan en losartículos siguientes.

Artículo 2 Financiación.

La convocatoria tendrá carácter plurianual, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2006,de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, y su pago se realizará en tres fases.

La primera fase, correspondiente al primer período establecido en esta Orden del curso2013/2014, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453C.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2013, con un límitede 78.000 euros.

La financiación de la segunda y tercera fase, correspondientes al segundo y tercer períodoestablecidos en esta Orden del curso 2013/2014, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para 2014, con un límite de 128.000 euros.

CVE-2013-10661

Artículo 3 Naturaleza de las ayudas.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Innovación, Industria, Turismo y Comerciotendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido como compensación a las deducciones tarifarias establecidas en virtud de lo previsto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, deOrdenación de los Transportes Terrestres.

Artículo 4 Régimen jurídico.

Las normas contenidas en la presente Orden constituyen el marco de actuación y el régimenjurídico aplicable a las subvenciones a empresas contratistas de servicios públicos regulares detransporte de viajeros por carretera de uso general y permanente, en compensación por lasreducciones tarifarias aplicadas a alumnos de la Universidad de Cantabria o de la UniversidadNacional de Educación a Distancia (UNED) que utilicen el transporte público por carretera deámbito regional de Cantabria, estableciendo las condiciones que deben cumplir los alumnospara poder acceder a las reducciones citadas.

Artículo 5 Reducciones tarifarias y condiciones para acceder a las mismas.

Podrán beneficiarse de un descuento del 30 % sobre el precio del billete o bono de transporte en autobús de línea regular los alumnos matriculados en la Universidad de Cantabria oen la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) durante el curso 2013/2014, quecumplan las siguientes condiciones:

- Estar empadronados y domiciliados en Cantabria.

- Estar en posesión del Carné Universitario de Transporte de Cantabria (UNIBUS) queemite la Dirección General de Igualdad, Mujer y Juventud entre el 16 de septiembre y el 16 deoctubre de 2013, en el que se refleja el curso académico en el que está matriculado el alumno,su D.N.I. y su lugar de residencia, así como el trayecto de transporte para el que se pretendesolicitar el descuento. En el Curso 2013-2014, el carné Unibus tendrá además la consideraciónde soporte de transporte que posibilitará la carga de los títulos de transporte de las empresasoperadoras.

- Sólo se podrán hacer los descuentos objeto de la presente Orden en los trayectos cuyobillete ordinario tenga un precio máximo superior a 1,45 euros, no pudiendo acogerse a lareducción tarifaria trayectos con billete de igual o inferior precio.

- El alumno tiene derecho a un máximo de 280 viajes, con el descuento del 30 % establecido durante el curso 2013/2014. A la hora de computar los bonos de carácter mensual losmismos equivaldrán a 48 viajes sencillos.

- El alumno provisto de carné universitario de transporte debe adquirir, la primera vez queacceda al descuento, bonos o tarjetas de la empresa transportista que contengan un númerode viajes que no podrá ser inferior a 20, siendo el número máximo determinado por las condiciones que permita el sistema de venta de la empresa transportista. Se aceptará la adquisiciónde bonos de carácter temporal siempre que los mismos supongan un periodo de, al menos,un mes.

- La primera adquisición de viajes bonificados deberá realizarse como fecha límite el 26de octubre de 2013. En caso contrario el alumno perderá su derecho a los descuentos establecidos.

Las adquisiciones de bonos o recargas posteriores (en caso de tarjeta), sujetos a descuentoserán de, al menos, 10 viajes, sin que, en ningún caso, pueda superarse en el total el máximode 280 viajes con descuento tarifario por alumno.

- La fecha límite para efectuar la última adquisición de billetes sujetos a descuento finalizael 1 de mayo de 2014.

- Los bonos adquiridos con la tarjeta UNIBUS serán válidos únicamente hasta el 30 de septiembre de 2014, sin que el alumno que no haya agotado los viajes adquiridos tenga derechoa la devolución del importe de los viajes no utilizados.

- La tarjeta UNIBUS es de uso personal e intransferible, por lo que, cualquier actuaciónfraudulenta realizada para la obtención y/o el uso de la citada tarjeta, dará lugar a la pérdidapara el titular del derecho a los descuentos que recoge esta Orden durante el curso 2013-2014,y en los dos cursos posteriores. La obtención de billetes en un número superior a la cantidadautorizada supondrá, además, la devolución por parte del alumno del importe que se hayadescontado sin tener derecho a ello.

- Los descuentos aplicados en virtud de esta Orden se aplicarán sobre el precio de venta alpúblico del bono o del billete, en el caso de no disponer la empresa de bonos, y no serán acumulativos con otros descuentos que apliquen las empresas transportistas, pudiendo el alumnooptar por el descuento que considere oportuno según su caso.

Artículo 6 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las empresas que presten servicios detransporte amparados en contratos de gestión de servicio público de transporte regular, de usogeneral y permanente de transporte de viajeros por carretera, cuyos itinerarios discurran totalo parcialmente por la Comunidad Autónoma de Cantabria, y que establezcan las reduccionestarifarias expresadas en el artículo anterior.

  2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienesconcurra alguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 7 Exclusiones.
  1. No podrán ser...

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