Orden GAN/41/2006, de 8 de mayo, por la que se regulan las bases de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria y se convoca dicha prima para el año 2006.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

Orden GAN/41/2006, de 8 de mayo, por la que se regulan las bases de una prima de polinización destinada a los titulares de explotaciones apícolas de Cantabria y se convoca dicha prima para el año 2006.

La actividad apícola supone para el medio rural de Cantabria una valiosa fuente alternativa de rentas, que adquiere una valoración aún mayor si tenemos en cuenta que se centra preferentemente en aquellas zonas de la Región más afectadas por el despoblamiento y que su desarrollo es perfectamente compatible con la conservación y mejora del entorno natural.

Además, la función polinizadora de las abejas tiene una gran importancia tanto desde el punto de vista medioambiental ?contribuyendo a la conservación de ciertas plantas silvestres?, como desde el agrícola ?mejorando los rendimientos de las cultivadas.

Así pues, a la vista de los beneficios de todo tipo que la apicultura en general y la polinización en particular reporta para el medio rural, se considera de alto interés el fomento de dicha actividad.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2.003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y finalidad.

El objeto de la presente Orden es regular las bases y proceder a la convocatoria para el año 2006 de una prima dirigida a los titulares de explotaciones apícolas ?la prima de polinización?, con la finalidad de favorecer el sostenimiento de las colmenas en base a su importante papel en la función polinizadora y de aprovechamiento de los recursos naturales.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán acceder a estas ayudas las personas físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que tengan la consideración de titulares de explotaciones apícolas ?conforme éstos se definen en el Real Decreto 209/2002, de 22 de febrero, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones apícolas?, y que cumplan además los siguientes requisitos:

    1. El titular de la explotación deberá tener el domicilio fiscal en Cantabria.

    2. La explotación deberá tener inscritas en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Cantabria, un efectivo mínimo de 15 colmenas debidamente identificadas con el número de registro, el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes de la prima.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellos en quienes concurran algunas de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3, del artículo 13, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Tipos y cuantía de las ayudas.
  1. En todos los casos, y con los límites que se fijan en los siguientes apartados, el número máximo de colmenas por el que se podrá obtener prima será el menor de los dos siguientes:

    1. Número de colmenas que consten en el Registro Oficial de Explotaciones Apícolas de Cantabria el día que finalice el plazo para presentación de solicitudes.

    2. Número de colmenas declarado por el apicultor en su solicitud.

  2. La cuantía máxima de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan los requisitos señalados en el artículo anterior será:

    1. Para apicultores individuales que en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR