Orden EDU/5/2012, de 31 de enero de 2012, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija.
Sección | 4 - Economía y Hacienda |
Emisor | Consejería de Educación, Cultura y Deporte |
Rango de Ley | Orden |
Orden EDU/5/2012, de 31 de enero de 2012, por la que se establecenlas normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos decaja fija.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 deoctubre, de Finanzas de Cantabria, se establecen las siguientes normas sobre los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:
Los gastos periódicos o repetitivos aplicables al capítulo II "Gastos corrientes en bienes y servicios" imputables al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte,podrán ser atendidos mediante el sistema de anticipos de caja fija.
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La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrá superar el 10% del totalde créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto vigenteen cada momento.
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No podrán aplicarse gastos al anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el artículo 1 delDecreto 3/1998, de 8 de enero, sobre anticipos de caja fija.
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La cuantía máxima del anticipo de caja fija en el capítulo II del Presupuesto de Gastos dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte para 2012, y las aplicaciones presupuestarias a lasque serán aplicables los límites cuantitativos establecidos, serán las recogidas en el anexo I deesta Orden, entendiéndose automáticamente incrementados en la misma cuantía que resulte decualquier modificación presupuestaria y el nivel de vinculación establecido en el artículo 5 de la Leyde Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónomade Cantabria para el año 2012
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