Orden HAC/02/2012, de 18 de enero de 2012, por la que se establecen las normas que regulan los pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija en la Consejería de Economía, Hacienda Y Empleo.

Sección4 - Economía y Hacienda
EmisorConsejería de Economía, Hacienda y Empleo
Rango de LeyOrden

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 76.2 de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24de octubre, de Finanzas de Cantabria y en relación con los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012, se establecen las siguientes normas sobrelos pagos satisfechos mediante anticipos de caja fija:

Artículo 1 Establecimiento del sistema de anticipos de caja fija.

Los gastos periódicos, repetitivos, así como los de tracto sucesivo aplicables al capítulo II"Gastos corrientes en bienes y servicios", imputables al presupuesto de gastos de la Consejeríade Economía, Hacienda y Empleo, podrán ser realizados por el sistema de anticipos de caja fija.

Artículo 2 Importe máximo y conceptos aplicables al sistema de anticipos de caja fija.
  1. La cuantía global de los anticipos de caja fija concedidos, no podrán superar el 10% deltotal de créditos del capítulo destinado a gastos corrientes en bienes y servicios del presupuesto vigente en cada momento.

  2. De la cuantía del anticipo de caja fija de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo,dispondrá la Habilitación número 2 de la misma y se aplicará a las aplicaciones presupuestariasdel capítulo II. No se aplicarán gastos al sistema de anticipo de caja fija, distintos a los incluidos en el Artículo primero del Decreto 3/1998, de 8 de enero, sobre Anticipos de Caja Fija conlas excepciones de los correspondientes al subconcepto: 226.02, Publicidad y propaganda, alque sólo se podrán imputar, los gastos derivados de la publicación en diarios oficiales o asimilados y en la prensa local cuando la misma sea preceptiva, al tratarse de anuncios informativos por licitaciones, subastas, edictos y cambios de localizaciones; así como al concepto 240,Gastos de Edición y Distribución.

    Con cargo al anticipo de caja fija, no podrán realizarse pagos individualizados superiores a 3.000,00 €, excepto los destinados a gastos de teléfono, energía eléctrica, combustibles, agua,alquileres, tributos o...

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