Orden GAN/40/2006, de 4 de mayo, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1.257/1999, de 17 de mayo, del Consejo de la Unión Europea, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), modificado por el Reglamento (CE) número 1783/2003 del Consejo de 29 de Septiembre establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, ayudas, que también se centran en la mejora de las estructuras agrarias de producción y prioriza las ayudas a los agricultores jóvenes.

El Reglamento (CE) número 817/2004, de la Comisión, de 29 de abril de 2004, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1.257/1999.

Considerando la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial su Disposición final primera en la que se determinan los preceptos que constituyen legislación básica.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como por un lado, el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las intervenciones estructurales comunitarias en el período 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea, el 7 de marzo de 2001, y por otro, la legislación básica estatal contenida en la ley 19/95, de 4 de julio, el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, de mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, modificado por el Real Decreto 1.650/2004, de 9 de julio, y la autonómica, del Decreto 100/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y a la modernización de explotaciones agrarias de Cantabria, modificado por el Decreto 99/2004, de 7 de octubre por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernización de explotaciones agrarias en Cantabria, se considera necesario proceder, a la convocatoria de estas ayudas para el año 2006.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 33 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1.257/1999 del Consejo, de 17 de mayo, Reglamento (CE) número 817/2004 de la Comisión, de 29 de abril, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, y en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, todo ello dentro del marco establecido en el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las intervenciones estructurales comunitarias en el período 2001-2006.

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden, cofinanciadas por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), tienen por objeto contribuir a la mejora de vida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, la mejora de la competitividad, así como la protección del medio ambiente.

Artículo 2 Líneas de ayuda auxiliables.

Serán auxiliables las siguientes líneas de ayudas de las contempladas en el artículo 4 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre, a las que le serán de aplicación las definiciones que a tales efectos establece el artículo 3 del mencionado Decreto:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

  2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

  3. La construcción o acondicionamiento de la vivienda vinculada a dependencias agrarias que constituya la residencia habitual de los agricultores profesionales.

  4. Las prestaciones de servicios a la explotación agraria, mediante:

    1. Inversiones destinadas a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, realizadas por agricultores profesionales o sus agrupaciones.

    2. La creación de servicios de sustitución en las explotaciones agrarias de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.

    3. La creación o ampliación de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.

  5. Las inversiones colectivas de carácter agrario, en terrenos propiedad de Entidades Locales y uso en común, sin perjuicio de la ejecución material por terceros, de la obra o mejora objeto de inversión.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas previstas en la presente disposición serán financiadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

  2. La participación financiera de la Comunidad Autónoma de Cantabria se realizará con cargo a los conceptos presupuestarios 05.4.414A.761 y 05.4.414A.771 de los presupuestos generales de Cantabria, para el año 2006, o los que a tales efectos se aprueben en los años sucesivos, siempre con los límites que resulten del Convenio suscrito con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y, que concretamente serán los siguientes: en el epígrafe 05.04.414.A.771 será 0 euros para el año 2006, 2.196.000 euros para el 2007 y 1.464.000 euros para el 2008; y en el epígrafe 05.04.414A.761 0 euros para el año 2006, 210.000euros para el 2007 y 140.000 para el 2008.

  3. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias, y estableciéndose, el siguiente orden de preferencia en la aprobación de las solicitudes:

  1. La primera instalación de agricultores jóvenes.

  2. Planes de mejora.

  3. Prestaciones de servicios a las explotaciones agrarias.

  4. Construcción o acondicionamiento de la vivienda.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles entre sí así como con cualquier otra ayuda o subvención establecida por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.

Asimismo, el importe de las ayudas o subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5 Plazo y lugares de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será

    1. Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC hasta el 30 de junio incluido, para las ayudas a la primera instalación de jóvenes.

    2. Desde el día 1 de abril al 30 de junio, ambos incluidos, para el resto de las ayudas reguladas por la presente Orden.

  2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, según modelo anexo 1 acompañadas de la documentación necesaria para cada línea de ayuda, debiendo ser presentadas en las Oficinas Comarcales de la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, en que este ubicada la mayor parte de la superficie de su explotación sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. La Dirección General de Desarrollo Rural podrá incluir en los impresos de solicitud de estas ayudas, una autorización expresa del solicitante para consultar directamente de la Agencia estatal de la Administración tributaria o de la Seguridad Social los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones o nivel de renta que acredite su condición de agricultor profesional, a los exclusivos efectos del seguimiento y control de estas ayudas.

  4. Para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden es requisito previo que las inversiones y gastos auxiliables propuestos no estén ejecutados.

    Las partes del conjunto de una inversión, iniciadas o realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, no serán auxiliables.

    No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si serán auxiliables aquellos gastos elegibles previos a la solicitud derivada de la obtención de la preceptiva licencia de obra para el caso de inversión en obra civil que así lo exija.

Artículo 6 Instrucción.
  1. La Dirección General de Desarrollo Rural a través del Servicio correspondiente será el órgano competente para la instrucción de los expedientes, que podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto en la tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas.

  2. Se formará dentro del citado Servicio, un Comité de Valoración formada por:

    - El Jefe de Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en calidad de presidente.

    - El Jefe de Sección I de Ayudas P.A.C.

    - Dos técnicos del citado servicio.

  3. El Comité de Valoración, a la vista del número de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre y la presente Orden para ser beneficiario de la ayuda solicitada y, previa valoración de las mismas de acuerdo con los criterios y baremo de puntuación establecidos en los artículos 19, 33, 36, 40 y 42 de la presente Orden, procederá a su ordenación de mayor a menor puntuación.

    El Comité de Valoración, realizará un informe de la evaluación de las solicitudes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR