Orden 18/2004, de 4 de marzo, por la que se regulan y convocan ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Ganaderia Agricultura y Pesca
Rango de LeyOrden

El Reglamento (CE) 1257/1999, de 17 de mayo, del Consejo de la Unión Europea, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establece el marco de las ayudas comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, ayudas, que también se centran en la mejora de las estructuras agrarias de producción.

El Reglamento (CE) 445/2002, de la Comisión, de 26 de febrero de 2002, establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento 1257/1999.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como por un lado, el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las intervenciones estructurales comunitarias en el período 2000-2006 aprobado por la Comisión Europea, el7 de marzo de 2001, y por otro, la legislación básica estatal contenida en el Real Decreto 613/2001 de 8 de junio, y la autonómica, del Decreto 100/2001, de 26 de octubre por el que se establecen ayudas a las mejoras estructurales y la modernizaciónde explotaciones agrarias en Cantabria, se considera necesario proceder, para el 2004, a la convocatoria de estas ayudas.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones reconocidas en el artículo 34 de la Ley 2/97, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Diputación Regional de Cantabria, de acuerdo con el artículo 31 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y finalidad.
  1. La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para la mejora estructural y modernización de las explotaciones agrarias de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1257/1999 del Consejo, Reglamento (CE) 445/2002, de 26 febrero, de la Comisión, la normativa básica estatal y en el Decreto 100/2001, de 26 de octubre, todo ello dentro del marco establecido en el Programa Operativo Integrado en la Comunidad Autónoma de Cantabria para las intervencionesestructurales comunitarias en el período 2001-2006.

  2. Las ayudas reguladas en esta Orden, que son objeto de financiación por la Sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA), pretenden contribuir a la mejora devida y trabajo de los agricultores, al rejuvenecimiento del sector agrario, la mejora de las estructuras y la adaptación de las explotaciones, así como la protección del medio ambiente.

Artículo 2 Líneas de ayuda auxiliables.

Serán auxiliables las siguientes líneas de ayudas de las contempladas en el artículo 4 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre, a las que le serán de aplicación las definiciones que a tales efectos establece el artículo 3 del mencionado Decreto:

  1. Inversiones en explotaciones agrarias mediante planes de mejora.

  2. La primera instalación de agricultores jóvenes.

  3. La construcción o acondicionamiento de la vivienda vinculada a dependencias agrarias que constituya la residencia habitual de los agricultores profesionales.

  4. Las prestaciones de servicios a la explotación agraria, mediante:

    1. Inversiones destinadas a la prestación de servicios a terceros en la actividad agraria, realizadas por agricultores profesionales o sus agrupaciones.

    2. La creación de servicios de sustitución en las explotaciones agrarias de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.

    3. La creación o ampliación de servicios de ayuda a la gestión de las explotaciones de los socios de agrupaciones de agricultores profesionales.

  5. Las inversiones colectivas de carácter agrario, en terrenos propiedad de Entidades Locales y uso en común, sin perjuicio de la ejecución material por terceros, de la obra o mejora objeto de inversión.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las ayudas previstas en la presente disposición serán financiadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 100/2001, de 26 de octubre.

  2. La participación financiera de la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a los conceptos presupuestarios 05.4.717A.761 y 05.4.717A.771 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, para el año 2004, o los que a tales efectos se aprueben.

  3. La concesión de las ayudas contempladas en la presente Orden, se efectuará en régimen de libre concurrencia, estando condicionadas a las disponibilidades presupuestarias, y estableciéndose, el siguiente orden de preferencia en la aprobación de las solicitudes:

  1. La primera instalación de agricultores jóvenes.

  2. Planes de mejora.

  3. Prestaciones de servicios a las explotaciones agrarias.

  4. Construcción o acondicionamiento de la vivienda.

Artículo 4 Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en esta Orden serán incompatibles entre sí así como con cualquier otra ayuda o subvención establecida por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, salvo que expresamente esté prevista y admitida su compatibilidad. En todo caso, serán incompatibles con las ayudas que para el mismo objeto puedan ser concedidas en virtud de otros regímenes de ayuda comunitarios.

Asimismo, el importe de las ayudas o subvención en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas procedentes de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario

Artículo 5 Plazo y lugares de presentación de solicitudes.
  1. El plazo de presentación de las solicitudes será:

    1. Desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOC hasta el 30 de junio incluido, para las ayudas a la primera instalación de jóvenes.

    2. Desde el día 1 de abril al 30 de junio, ambos incluidos para el resto de las ayudas reguladas por la presente Orden

  2. Las solicitudes de ayuda irán dirigidas al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, según modelo anexo 1 junto con la documentación necesaria para cada línea de ayuda, debiendo ser presentadas en la Consejería de Ganadería Agricultura y Pesca, sin perjuicio de que puedan presentarse igualmente en los demás lugares previstos en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

  3. Para acceder a las ayudas reguladas en la presente Orden es requisito previo que las inversiones y gastos auxiliables propuestos no estén ejecutados.

    Las partes del conjunto de una inversión, iniciadas o realizadas con anterioridad a la presentación de la solicitud, no serán auxiliables.

Artículo 6 Tramitación.
  1. La Dirección General de Agricultura a través del Servicio correspondiente será el órgano competente para la instrucción de los expedientes, que podrá requerir al interesado cualquier documentación complementaria para garantizar el cumplimiento de los requisitos exigidos, tanto enla tramitación de su solicitud como en la certificación y justificación, para el pago de las ayudas.

  2. Se formará dentro del citado Servicio, una Comisión de Valoración formada por:

    - El jefe de Servicio de Ayudas del Sector Agrario, en calidad de presidente.

    - El jefe de Sección I de Ayudas P.A.C

    - Dos técnicos del citado servicio.

  3. La Comisión de Valoración, a la vista del número de solicitudes que cumplen los requisitos establecidos en el Decreto 100/2001, de 26 de octubrey la presente Orden para ser beneficiario de la ayuda solicitada y, previa valoración de las mismas de acuerdo con los criterios y baremo de puntuación establecidos en los artículos 19, 33, 36, 40 y 42 de la presente Orden, procederá a su ordenaciónde mayor a menor puntuación.

    La Comisión de Valoración, realizará un informe de la evaluación de las solicitudes ordenándolas de a menor puntuación, y en todo caso, hasta agotar la dotación presupuestaria disponible, dando traslado del mismo aldirector general de Agricultura que elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Artículo 7 Resolución.
  1. La competencia para resolver las solicitudes de ayuda reguladas en la presente Orden corresponde al consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2004.

  2. La resolución de concesión de la ayuda podrá contemplar el pago fraccionado de la subvención de capital en más de una anualidad.

  3. El plazo para resolver y notificar será de 6 meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria.

    Las solicitudes no resueltas y notificadas en el mencionadoplazo, se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

  4. Contra la resolución que se dicte, podrá interponerse el recurso procedente ante el órgano competente de conformidad con la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 8 Plazos de justificación del gasto o la inversión.
  1. En el caso de expedientes con obra civil, para la justificación de la inversión se establece un plazo de 24 meses a partir de la fecha de la comunicación de la concesión de la licencia de obras, sin sobrepasar los 36 meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda. Para los demás casos el plazo de justificación del gasto o de la inversión será de 12 meses desde la comunicación de la concesión de la ayuda,

  2. No obstante, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, el beneficiario no pudiera cumplir con los plazos previstos en la resolución, deberá solicitar por escrito, con indicación de dicha circunstancia y aportación de la justificación oportuna, una ampliación de dichos plazos con un mes de antelación al vencimiento...

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