Orden EDU/45/2011, de 24 de mayo, por la que se modifica la Orden EDU/28/2011, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la adquisición y/o renovación de equipamiento tecnológico en los centros docentes privados concertados.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden
GOBIERNO
de
CANTABRIA
BOLETÍN OFICIAL DE CANTABRIA
iboc.cantabria.es
Pág. 18891 1/3
CVE-2011-7429
MIÉRCOLES, 1 DE JUNIO DE 2011 - BOC NÚM. 104
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN
CVE-2011-7429 Orden EDU/45/2011, de 24 de mayo, por la que se modi ca la Orden
EDU/28/2011, de 5 de abril, por la que se establecen las bases re-
guladoras y se convocan subvenciones para la adquisición y/o reno-
vación de equipamiento tecnológico en los centros docentes privados
concertados.
En el B.O.C. nº 74, de fecha 15 de abril de 2011, se publica la Orden EDU/28/2011, de
5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para
la adquisición y/o renovación de equipamiento tecnológico en los centros docentes privados
concertados.
Dada la fecha de publicación y la documentación aportada por los centros privados con-
certados, no pueden cumplirse los plazos de presentación de la justi cación total del gasto
efectuado, desde enero al 10 de junio de 2011, ni el de justi cación de la subvención, el 15
de julio de 2011.
Procede por lo tanto, modi car la Orden EDU/28/2011, de 5 de abril, para ampliar en un
mes el plazo para que los centros realicen el gasto (desde enero al 10 de julio de 2011) así
como el de justi cación de la subvención (15 de agosto de 2011).
Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Go-
bierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de
17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarios contemplados
en Ley de Cantabria 10/2010, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad
Autónoma de Cantabria para el año 2011,
DISPONGO
Artículo primero.- El artículo séptimo de la Orden EDU/28/2011, de 5 de abril, pasa a tener
el siguiente contenido:
“Artículo séptimo.- Financiación, cuantía y abono de las subvenciones.
1. La nanciación de las actividades subvencionadas se realizará con cargo a la aplicación
presupuestaria 09.06.322A.781 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Cantabria para el año 2011, cuyo importe global máximo será de 360.000,00 €.
2. La cuantía de las subvenciones con que se nancie a cada centro estará determinada por
las disponibilidades presupuestarias y será proporcional a la puntuación obtenida, pudiendo
alcanzar dicha cuantía el 100% del coste del proyecto, siempre y cuando no supere 60.000
€, teniendo como límite la cuantía global del apartado anterior. Se dividirá el crédito existente
entre la suma de los puntos obtenidos por todas aquellas solicitudes que obtengan 60 o más
puntos, multiplicando este cociente por los puntos obtenidos por cada solicitud.
3. El pago de las subvenciones se realizará previa presentación de la justi cación total del
gasto efectuado desde enero al 10 de julio de 2011, conforme a lo establecido en el artículo
noveno, en la adquisición y/o renovación del material subvencionado por la presente Convo-
catoria.
4. El pago de las subvenciones estará condicionado a que los bene ciarios se encuentren al
corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Adminis-
tración Tributaria, con la Seguridad Social, o de cualquier otro ingreso de derecho público, o se
haya dictado contra la persona bene ciaria resolución de procedimiento de reintegro, mientras
no se satisfaga o se garantice la deuda de la manera prevista en la Ley de Cantabria 10/2006,
de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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