Orden CUL/12/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria de subvenciones para entidades locales de Cantabria incluidas en la campaña 'Cultura de Cantabria'.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

Conforme establece el artículo 24.18 del Estatuto de Autonomía, la cultura es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria. La Consejería de Cultura, Turismo yDeporte considera prioritario en sus líneas de actuación el apoyo a aquellos programas quelas entidades locales de nuestra región promuevan, promocionen y contribuyan a seguir avanzando en la extensión del derecho a la cultura para todos los ciudadanos de la misma.

Por la presente Orden y estando dotada la correspondiente partida presupuestaria en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010, se establecen las bases reguladoras y se convocansubvenciones a las Entidades Locales de Cantabria incluidas en la Campaña "Cultura de Cantabria", de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad,igualdad, no discriminación, control, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados porla Administración otorgante y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos,establecidos en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones.

Por todo ello, en el marco de las citadas Leyes, y en uso de las atribuciones conferidas enlos artículos 16 y 23.1 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, y 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración dela Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y régimen jurídico
  1. La presente Orden tiene por objeto la ejecución de la campaña "Cultura de Cantabria" enel ejercicio 2010 a través de programas culturales de las Entidades Locales de Cantabria quedeseen participar, con el fin de promover, promocionar y facilitar el acceso a la cultura regionala todos los ciudadanos de nuestra Comunidad Autónoma.

  2. La concesión de las subvenciones se tramitará por el procedimiento ordinario en régimende concurrencia competitiva.

Artículo 2 Compatibilidad

La percepción de esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos o privados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada de acuerdo con las limitaciones establecidas en el artículo 18 de la Ley deCantabria 10/2006, de 17 de julio.

Artículo 3 Gastos subvencionables

1 La campaña "Cultura de Cantabria", financiará gastos estrictamente culturales que serealicen y paguen dentro del año 2010 y sean necesarios para el desarrollo de las actividadesque de manera indubitada tengan tal naturaleza y sean llevadas a cabo por agrupaciones,colectivos y demás artistas de ámbito regional en el marco de programas y actividades organizadas por las Entidades Locales que hayan solicitado la subvención. En ningún caso el costede adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2 Quedan excluidas de esta Orden las siguientes actividades y conceptos:

  1. Actividades de naturaleza ocupacional.

  2. Actividades de carácter meramente lúdico o recreativo.

  3. Fiestas gastronómicas, locales y patronales, excepto las actividades y programas a ellasasociados y que respondan a lo previsto en el apartado 1 del presente artículo.

  4. Actividades deportivas.

  5. Actividades de recreo infantiles, juveniles o de residencia de ancianos.

  6. Las actividades estrictamente dirigidas a la promoción social de grupos con problemasde marginación.

  7. Las actividades de carácter escolar.

  8. los viajes de carácter cultural recreativo.

  9. La adquisición de bienes muebles que supongan un incremento en el patrimonio.

  10. Y en general, aquellas actividades que no tengan relación con el marco establecido en elapartado 1 del artículo 1.

Artículo 4 Beneficiarios
  1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las Entidades Locales de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

  2. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarios:

  1. Quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  2. Quienes sean beneficiarios de una subvención nominativa para la misma actividad en laLey de Cantabria 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010.

Artículo 5 Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación
  1. El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados desde el díasiguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. La solicitud de subvención deberá presentarse firmada por el Alcalde o Presidente de laEntidad Local y acompañada de la documentación requerida, se formulará en el modelo oficialque figura como Anexo I de esta Orden.

  3. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Acción Cultural de la DirecciónGeneral de Cultura o podrán descargarse en la página institucional de Gobierno de Cantabriao en la web de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte ( www.gobcantabria.es, www.consejeriactdcantabria.com, www.culturadecantabria.com).

    La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte del Gobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería de Cultura, Turismo yDeporte (Pasaje de Peña, nº 2-1ª Planta 39008-Santander), o en cualquiera de los lugaresestablecidos a que hacen referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,y el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico delGobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    Si, en uso de este derecho la solicitud es remitida por correo, deberá ser presentada ensobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de que ésteproceda a su certificación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1829/1999, de 3 dediciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal.

  4. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

    1. Programa de actividades culturales y programa de las fiestas de la localidad de contenidocultural que respondan a lo previsto en el artículo 3.1 de la presente Orden, a realizar duranteel año 2010.

    2. Presupuesto detallado del programa de actividades culturales y del programa de fiestasde la localidad por actividades y conceptos de contenido cultural.

    3. Declaración responsable sobre el porcentaje real invertido por la Entidad Local en actividades culturales, calculado en relación con las restantes actividades de carácter lúdico.

    4. Documento bancario (fotocopia de la libreta, extracto de cuenta, recibo, etc...) en el queconsten los siguientes datos del beneficiario: razón social, número de identificación fiscal ynúmero de cuenta corriente en la que habrá de ingresarse la subvención que, en su caso, seconceda.

    5 La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Culturapara recabar los certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.), de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que permitan comprobar si el solicitante está al corriente en el cumplimiento desus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En el supuesto de que el solicitantemanifestara expresamente que no otorga dicha autorización, deberá presentar declaraciónresponsable de estar al corriente en las obligaciones Tributarias y con la Seguridad Social suscrita por el Interventor o Secretario-Interventor, de conformidad con lo dispuesto en el artículoúnico de la Orden HAC/15/2006 de 11 de agosto.

    6 El órgano instructor podrá recabar en cualquier momento la documentación complementaria que considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condicionesexigidas en estas bases reguladoras.

    7 Toda la documentación deberá ser original o copia debidamente autentificada.

    8 La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las presentes bases...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR