Orden ECD/30/2012, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización por las entidades locales de Cantabria de enseñanzas en el marco de la educación para las personas adultas.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/30/2012, de 3 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización porlas entidades locales de Cantabria de enseñanzas en el marco de laeducación para las personas adultas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, incluye, como uno de los principiosen que se inspira el sistema educativo español, la concepción de la educación como un procesopermanente, cuyo valor se extiende a lo largo de toda la vida. En su artículo 66 establece,como objetivo de la educación de personas adultas, ofrecer a todos los mayores de 18 años laposibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para sudesarrollo personal y profesional.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, en su capítuloVI dedicado a la educación de las personas adultas, contempla como principio general la colaboración con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y,en especial, con la Administración laboral, así como con las corporaciones locales y los diversosagentes sociales.

El Decreto 96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación parala Educación de personas adultas en la Comunidad de Cantabria, en el apartado tercero de suartículo cuarto, recoge que la Administración educativa podrá desarrollar programas de actuación en educación de adultos, en centros de impartición de enseñanzas de adultos o medianteactuaciones en colaboración con instituciones, organismos o entidades públicas o privadas.

La legislación vigente, y en concreto la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Basesdel Régimen Local, reserva a las entidades locales diversas competencias en materia educativa. Con ello se pretende el acercamiento, la colaboración y la implicación de las mismas en elproceso educativo y su interés por la mejora de la calidad educativa en sus respectivos ámbitosterritoriales.

Entre los objetivos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte figura el impulso de lascolaboraciones para el desarrollo de actividades en el marco de la educación de personas adultas. Asimismo se considera prioritario prestar mayor apoyo a los municipios que, pese a contarcon un número más elevado de habitantes, no disponen de centro de adultos dependiente dela Consejería de Educación, Cultura y Deporte.

Las subvenciones y ayudas con cargo a los créditos presupuestarios que no tengan asignación nominativa y que afecten a un colectivo de beneficiarios potenciales general o indeterminado, deberán concederse de acuerdo con criterios de publicidad, libre concurrencia yobjetividad.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley de Cantabria10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, y vistos los créditos presupuestarioscontemplados en la Ley de Cantabria 4/2011, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generalesde la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2012,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones con el objeto de que las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Cantabria realicen activida-

    des de enseñanza, en el marco de la educación para las personas adultas, durante el curso2012/2013, en concreto, de 17 de septiembre de 2012 a 28 de junio de 2013. En cualquiercaso las actividades deberán comenzar con anterioridad al 5 de noviembre de 2012.

  2. Estas actividades tendrán como objetivo adquirir, actualizar, completar o ampliar lascompetencias básicas de la población adulta en general o llevar a cabo la preparación para, ensu caso, adquirir una cualificación profesional o mejorar las que se posean, atendiendo especialmente a personas o grupos que, como consecuencia de desventajas educativas causadaspor circunstancias personales, sociales, culturales o económicas, necesiten un apoyo especialpara desarrollar sus competencias, en particular los que tienen dificultades para leer o escribir,los que abandonaron pronto los estudios, los desempleados de larga duración, las personasque retoman el trabajo tras un largo periodo de ausencia, las personas de edad avanzada, losinmigrantes y las personas con discapacidad.

  3. La percepción de esta subvención es compatible con cualesquier otras subvenciones,ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de organismos públicos oprivados, sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividadsubvencionada.

  4. No se subvencionarán gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.), ni gastos generales de funcionamiento de las entidades locales solicitantes, sino exclusivamente los conceptos inherentes a las propias actividades.

  5. A los efectos de lo previsto en el artículo 30 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 dejulio, se podrán subcontratar las actividades a las que se refiere la presente Orden, hasta el100% del importe presupuestado.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las entidades locales de Cantabria que proyecten realizar las actividades descritas en el artículo primero.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades locales incursas en algunas de las prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley de Cantabria 10/2006, de17 de julio.

Artículo tercero Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
  1. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 20 días hábiles a partir del díasiguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria. Cada entidad local podrá presentar únicamente una solicitud. A estos efectos, en el caso de que se presente más de una solicitud, sólo se admitirá aquélla que tenga el primer registro de entrada.

  2. La solicitud, firmada por el Alcalde-Presidente de la entidad local, irá dirigida al Consejerode Educación, Cultura y Deporte y se presentará en el Registro de la Consejería de Educación,Cultura y Deporte, calle Vargas, 53 - 7ª planta, 39010 de Santander, o en cualquiera de loslugares establecidos en el artículo 105.4 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, según el modelo normalizado que figura en el Anexo I de la presente orden, acompañado de la siguientedocumentación:

    1. Proyecto formativo a desarrollar firmado por el responsable de las actividades, con elvisto bueno del alcalde-presidente, en el que se deberán especificar los siguientes aspectos:

  3. Título del proyecto.

  4. Oportunidad de su impartición.

  5. Características del alumnado al que se dirige.

  6. Número aproximado de alumnos interesados en el proyecto.

  7. Criterios de admisión de alumnos, así como criterios de selección en caso de que el número de solicitudes sea superior al de plazas disponibles.

  8. Objetivos y contenidos del proyecto.

  9. Persona responsable del proyecto y profesorado que impartirá el mismo.

  10. Fechas de inicio y finalización de las actividades, duración total en horas y su distribuciónsemanal.

  11. Especificación de los espacios a utilizar.

    1. Presupuesto, según el modelo del Anexo II. No se podrá solicitar una subvención porimporte superior a los 5.000 € o 9.000€ de conformidad con lo establecido en el artículo séptimo, apartado segundo.

    2. Declaración responsable, según el modelo del Anexo III, del alcalde-presidente de la entidad local solicitante acerca de fondos propios u otras subvenciones solicitadas o por solicitara cualquier otro organismo tanto público o privado, nacional o internacional, para la realizacióntotal o parcial del proyecto, programa o actividad para el que aquí solicita subvención, especificando su importe.

    3. Declaración responsable, según el modelo del Anexo IV, que exprese que la entidad localno se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvencionesestablecidas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio.

    4. Certificación expedida por el secretario de la entidad local relativa a la resolución adoptada por el órgano local competente, por la que se acuerda la aprobación del proyecto y lasolicitud de subvención.

    5. Datos bancarios ("ficha de tercero") en el caso de que no consten en la Administraciónde la Comunidad Autónoma de Cantabria o hayan sido modificados.

    6. Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasfrente a la Seguridad Social o de cualquier otro ingreso de derecho público, mediante declaración responsable firmada por el interventor o el secretario-interventor, según Anexo IV, en sucaso. La acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributariasy frente a la Seguridad Social podrá realizarse, también, mediante las respectivas certificaciones expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. En el caso de que la citada documentaciónno acompañase a la solicitud, la presentación de ésta conllevará la autorización a la DirecciónGeneral de Formación Profesional y Educación Permanente para recabar los citados certificados.

  12. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR