Orden EDU/24/2010, de 16 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones para la realización de actividades de divulgación científica y de difusión de la ciencia y tecnología, durante el año 2010.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El VI Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica para elperíodo 2008-2011, como instrumento para el fomento y la coordinación general de la investigación científica y técnica debe responder a los tres principios básicos recogidos en la Estrategia Nacional de Ciencia y Tecnología (ENCYT):

- Poner la I+D+i al servicio de la ciudadanía, del bienestar social y de un desarrollo sostenible, con plena e igual incorporación de la mujer.

- Hacer de la I+D+i un factor de mejora de la competitividad empresarial.

- Reconocer y promover la I+D como un elemento esencial para la generación de nuevosconocimientos.

Por otro lado, uno de los principales objetivos del I Plan Regional de Investigación Científica,Desarrollo Tecnológico e Innovación de Cantabria 2006-2010, es potenciar las capacidades delsistema cántabro de I+D, desarrollando la capacidad de innovación de todos los agentes deCantabria: sociales, económicos e institucionales, remarcando la importancia de promover unaimagen de Cantabria como región de la Ciencia y la Tecnología, región atractiva al Talento, laInnovación y la Creatividad. Esta imagen es especialmente importante si se quieren desarrollarfocos científico tecnológicos en ámbitos estratégicos de la región.

Para ello, la presente convocatoria contempla la ejecución de acciones que contribuyan almejor desarrollo de los objetivos de los Planes, con la finalidad de conseguir una transmisión yutilización de los conocimientos en I+D, apoyando, en particular, la celebración de congresos,cursos, seminarios, jornadas, conferencias, así como actividades de divulgación científica y dedifusión de ciencia y tecnología, que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

El artículo 41.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, establece que el fomento dela investigación científica y el desarrollo tecnológico corresponderá en el ámbito universitarioa la Administración General del Estado y a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con lalegislación aplicable, sin perjuicio del desarrollo de programas propios de las universidades. ElEstatuto de Autonomía de Cantabria en su artículo 24.19 establece la competencia exclusivade la Comunidad Autónoma de Cantabria en la materia de investigación científica y técnica, encoordinación con la general del Estado.

En este sentido, la Consejería de Educación considera que la promoción del intercambio ydifusión de conocimientos avanzados que supone la celebración de congresos así como de otrotipo de eventos de relevancia en los campos de la ciencia y la tecnología, constituyen mecanismos de probada eficacia al servicio del conjunto del sistema de ciencia y tecnología que sehace necesario potenciar.

Por ello, en el marco de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de la Ley 10/2006, de17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y vistos los créditos presupuestarios contempladosen la Ley de 5/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010,

DISPONGO

Artículo primero Objeto y finalidad de la convocatoria.
  1. La presente orden establece las bases reguladoras y convoca subvenciones en régimende concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de actividades relativas a la celebración de congresos, cursos, jornadas, encuentros, seminarios y ciclos de conferencias, asícomo para la realización de otras actividades de divulgación científica y de difusión de cienciay tecnología, a desarrollar en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabriadurante el año 2010.

  2. Estas actividades tendrán como objetivo fundamental promover el intercambio y difusiónde conocimientos avanzados que resulten de la investigación científica y el desarrollo tecnológico y, deberán estar vinculados a un Proyecto del Plan Nacional de I+D+i o a un proyectodentro del Programa Marco de la Unión Europea.

  3. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos inherentes a la organización y realización de las actividades objeto de la presente convocatoria, incluyéndose:

    1. Los gastos preparatorios de la actividad, viajes y estancias de los organizadores.

    2. Los viajes, estancias y participación de los ponentes y conferenciantes.

    3. Los gastos de edición, difusión y publicidad de los programas.

    4. Los gastos de edición, difusión y publicidad de las ponencias o conclusiones resultantes.

  4. Quedan excluidos de la convocatoria:

    1. Los gastos de inversiones en infraestructura, equipamiento (informático, audiovisual, etc.).

    2. Los gastos generales de funcionamiento de las entidades solicitantes.

    3. Los gastos sociales asociados a las actuaciones subvencionadas, una vez concluida larealización de las actividades, cenas de clausura, etc.

    4. Los cursos de posgrado, de reciclaje o especialización.

    5. Los gastos por actos suntuosos que excedan de la mera organización de las actividadesa realizar, cenas de gala, etc.

  5. La percepción de esta subvención es compatible con cualquier otra subvención, ayudas,ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administración oentes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,sin que el importe total de las ayudas recibidas pueda superar el coste de la actividad subvencionada.

Artículo segundo Destinatarios de la convocatoria.
  1. Podrán acogerse a la presente convocatoria las siguientes entidades que realicen u organicen las actividades objeto de la misma:

    1. Organismos Públicos de I +D a los que se les aplique la Ley 13/1986, de 14 de abril, deInvestigación Científica y Tecnológica y disposiciones de desarrollo, o normativa que le sustituya, y centros de I+D+i vinculados o dependientes de Administraciones territoriales, radicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    2. Las Universidades públicas, sus centros adscritos, departamentos e institutos universitarios, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, radicadas en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    3. Las Asociaciones y Entidades privadas sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cuyo ámbito territorial sea la Comunidad Autónoma de Cantabria.

      No tendrán la condición de destinatarias, a efectos de la presenta convocatoria, las Asociaciones de alumnos, las Asociaciones de padres de alumnos, las federaciones y confederacionesde padres, ni las Asociaciones de la Tercera Edad.

    4. Con carácter excepcional, aquellas entidades a las que se refieren los apartados anteriores, que aún no estando ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria,organicen eventos considerados de especial relevancia e interés para nuestra Comunidad Autónoma desde el punto de vista de la difusión de actividades en I+D.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas entidades incursas en alguna delas prohibiciones contempladas en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

  3. Los beneficiarios podrán subcontratar el 100 % de la actividad subvencionada, quedandolos contratistas obligados sólo ante la persona beneficiaria, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

Artículo tercero Solicitudes: Forma, lugar y plazo de presentación.
  1. La solicitud de subvención se presentará en el plazo de 15 días hábiles a contar desde eldía siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  2. No se podrá presentar más de una solicitud de ayuda para la misma actividad, quedandoinvalidadas todas las solicitudes que sobrepasen dicho límite.

  3. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria serán formalizadas por elrepresentante legal de la entidad.

  4. La solicitudes, irán dirigidas a la Consejera de Educación, y se presentarán en el Registrode la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Cantabria, calle Vargas, 53-7ªplanta, 39010 Santander, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 105.4 de laLey de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cumplimentando el modelo normalizadoque figura en el Anexo I de la presente orden, acompañada de la siguiente documentación quese presentará por duplicado (original y copia) en el orden que se establece a continuación yque podrán obtenerse en la página web educantabria.es:

    1. Memoria descriptiva de la actividad conforme al modelo del Anexo II.

    2. Presupuesto total de la actividad según Anexo III.

    3. Fotocopia del D.N.I. del representante legal de la entidad y documentación acreditativa

      de esta representación.

    4. Fotocopia del C.I.F. de la entidad.

    5. Curriculum vitae del investigador o la investigadora...

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