Orden IND/8/2010, de 5 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba para el año 2010 la convocatoria de subvenciones destinadas a potenciar el transporte de interés social.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Industria y Desarrollo Tecnológico
Rango de LeyOrden

El Gobierno de Cantabria, en su afán por fomentar el transporte público de viajeros por carretera, ha construido y modernizado estaciones y terminales de autobuses, dotando a nuestraComunidad de infraestructuras acordes con las necesidades del momento, dado que el transporte de viajeros por carretera es el más utilizado por todos los sectores y en particular porlos más desfavorecidos.

Asimismo, ha impuesto a los concesionarios unas condiciones de explotación de calidad queéstos no asumirían, inicialmente, si únicamente tuvieran en cuenta el interés económico, obien se generarían unas tarifas de aplicación muy elevadas. Con objeto de paliar este efecto seconsidera conveniente establecer un sistema de ayudas que permitan una adecuada prestaciónde servicios potenciando su calidad, dado el interés social del transporte público de viajerospor carretera. En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y aprobar para el 2010la convocatoria de ayudas económicas, a conceder en régimen de concurrencia competitiva,destinadas a potenciar el funcionamiento de las estaciones y/o terminales de autobuses deCantabria, dado el interés social del transporte público por carretera.

Artículo 2 Financiación.

Las presentes subvenciones serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 12.05.453.C.471 "Fomento del Transporte de Interés Social" de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2010, por una cuantía máxima de475.000,00 euros.

Artículo 3 Cuantía.

La cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% de los gastos corrientes de las estaciones o terminales de autobuses considerados subvencionables según lo establecido en elartículo 6 de la presente Orden.

En caso de que las solicitudes excedan el crédito disponible la cuantía de la subvención secalculará mediante prorrateo entre las solicitudes admitidas hasta agotar el citado crédito.

Artículo 4 Naturaleza de las subvenciones.

Las aportaciones económicas de la Consejería de Industria y Desarrollo Tecnológico tendránla consideración de subvenciones a fondo perdido por gasto corriente.

Artículo 5 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiario/as de estas ayudas los concesionarios del Gobierno de Cantabriade estaciones o terminales de servicios públicos regulares, permanentes y de uso general detransporte de viajero/as por carretera de la región. No podrán ser beneficiarios quienes seencuentren en cualquiera de las situaciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 dela Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.

Artículo 6 Actuaciones subvencionables.

Serán subvencionables aquellos gastos de las estaciones o terminales que hayan tenidolugar desde el 1 de enero al 30 de noviembre (inclusive) de 2010, y que se encuentren dentrode alguna de las siguientes categorías:

  1. reparaciones, conservación y mantenimiento: los de sostenimiento del inmovilizado ymovilizado de la estación.

  2. Suministros de electricidad, basura, agua, y teléfono.

  3. Gastos de personal afiliado a la empresa concesionaria, en la parte proporcional quepreste servicios propios a la estación.

  4. Gastos por servicios profesionales contratados a otras empresas: servicios de limpieza,servicios de seguridad, gastos de asesoría y auditoría y defensa jurídica.

  5. Otros gastos corrientes que, por su índole, pudieran ser considerados objeto de subvención a criterio de la Dirección General de Transportes y Comunicaciones.

Se subvencionarán aquellas facturas, recibos o documentos acreditativos cuya fecha deemisión esté comprendida entre el 1 de enero y el 30 de noviembre (inclusive) de 2010. Además, deberá quedar acreditado que los gastos objeto de subvención corresponden a la estación o terminal de autobuses en cuestión.

Artículo 7 Solicitud y documentación.
  1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo que figura como Anexo I de la presenteOrden y se presentarán, debidamente cumplimentadas y firmadas por el solicitante y acompañadas de la siguiente documentación por duplicado:

    1. Copia del D.N.I/N.I.F del solicitante que firma la solicitud en representación de la concesión y de su poder acreditativo.

    2. En el caso de sociedades bajo cualesquiera de las fórmulas jurídicas que contempla la vigentelegislación, se acompañará copia de la escritura pública de constitución debidamente inscrita.

    3. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Dirección General de Transportes y Comunicaciones para recabar los certificados de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social de...

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