Orden DES/78/2009, de 27 de noviembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2010 de las Ayudas al Sector Equino en Cantabria.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL, GANADERÍA, PESCA Y BIODIVERSIDAD

Orden DES/78/2009, de 27 de noviembre, por la que se establecen las Bases Reguladoras y la Convocatoria para 2010 de las Ayudas al Sector Equino en Cantabria.

El ganado equino constituye uno de los subsectores ganaderos con mayor importancia histórica en nuestra comunidad y su papel, en el pasado, como fuerza de transporte y trabajo fue insustituible. Sin embargo, la rápida sustitución del equino como herramienta de trabajo debido a los avances tecnológicos ha llevado a una importante regresión de esta producción ganadera. Los avances tecnológicos y la formación, han sido herramientas clave, entre otras, para el desarrollo del sector y, por tanto, debe recibir el apoyo de las Administraciones y la implicación de todos los afectados, para potenciar las características intrínsecas del sector como generador de empleo y riqueza, vertebrador del medio rural y un ejemplo del papel multifuncional de la ganadería.

Las actividades en las que se ve involucrado el sector son amplias, abarcando desde aspectos de la producción ganadera primaria, alimentos o animales vivos, con un papel fundamental en las zonas rurales, ya que favorece la fijación de la población, la conservación de razas y el desarrollo sostenible del sector y del medio que lo rodea, hasta ámbitos como el turismo rural, que crece de manera continuada, actividades terapéuticas donde el uso del caballo ha demostrado grandes beneficios e importantes avances en la capacidad de adaptación de personas con minusvalías, así como actividades deportivas de todo tipo. Todas ellas contribuyen, como se ha explicado, a generar y asentar una destacable riqueza económica y social que se considera conveniente fomentar desde los poderes públicos.

En el marco de la nueva política agraria común, la actividad equina se convierte en una alternativa, además de ser un complemento agrario, siendo necesario contribuir a la misma con un impulso plasmado en las acciones necesarias para promover y difundir el sector en su conjunto.

En todo caso, es necesario seguir garantizando la capacidad de decisión empresarial de los implicados, para que se orienten hacia las nuevas demandas de la sociedad, dando la posibilidad de diversificar las actividades hacia las nuevas orientaciones en la producción o en la prestación de servicios.

No obstante, y con la experiencia adquirida en la gestión de las ayudas al sector equino, y con el fin de adaptar las condiciones de aplicación de las mismas al marco legal establecido para las ayudas nacionales del período 2007-2013, ha sido publicado el Real Decreto 1643/2008 de 10 de Octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas al sector equino y el cual deroga, al mismo tiempo el RD 1200/2005, de 10 de octubre. Mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales al sector equino para su fomento y desarrollo.

Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en las directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013, DO C 319, 17.12.2006; al Reglamento (CE) N.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, DO L 358, 16.12.2006; al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, DO L 379, 28.12.2006; y al Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías), DO L 214, 09.08.2008.

La publicación del Real Decreto 1643/2008 y la derogación del Real Decreto 1200/2005 obligan a la publicación de una nueva normativa de ayudas al sector equino en Cantabria para años sucesivos que se ajuste al nuevo marco legal vigente a nivel estatal.

En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria y en uso de las competencias que me confiere el artículo 33.f), de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

DISPONGO

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones al fomento y desarrollo del sector equino en Cantabria, así como la convocatoria de las mismas para el ejercicio 2010 a conceder en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2 Definiciones.
  1. A los efectos de esta Orden, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88, del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, en el Reglamento (CE) N.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis, y en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de extensión por categorías).

  2. Asimismo, a los efectos de esta orden, se entenderá como:

  1. Agrupaciones de productores equinos: Las entidades con personalidad jurídica propia bajo cualquier forma asociativa válida de acuerdo con el ordenamiento jurídico, en cuyos estatutos de constitución tengan entre sus objetivos la producción y cría de la ganadería equina.

  2. Autoridad competente: La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería Pesca y Biodiversidad del Gobierno de Cantabria.

  3. Empresa agraria equina: El conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria con la especie equina, primordialmente con fines de mercado y que constituye en sí misma una unidad técnico económica.

  4. Équidos: Los caballos, los asnos y sus cruces.

  5. Instalación equina no comercial: Aquella instalación dedicada al mantenimiento de équidos por un particular.

  6. Primera instalación: El inicio de la actividad ganadera por primera vez con équidos o la reorientación de la producción con cambio de especie hacia la producción equina. El inicio efectivo de la actividad debe ser posterior al 30 de Septiembre del año anterior al que se realiza la solicitud. Como fecha de instalación, se utilizará la fecha de alta en la actividad de equino que figure en el Registro de Explotaciones

  7. Titular de empresa agraria equina: La persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria con la especie equina, que organiza los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asume los riegos y la responsabilidad civil, social y fiscal que pueden derivarse de la gestión de la explotación.

  8. Agricultor profesional (AP): La persona física titular de una explotación agrícola, ganadera o forestal, que requiera un volumen de empleo de al menos una Unidad de Trabajo Agrario y obtenga al menos el 25 por 100 de su renta de actividades agrarias.

Artículo 3 Líneas de ayuda e inicio de las actuaciones subvencionables.
  1. Las líneas de ayuda serán las siguientes.

    1. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.

    2. Ayudas a las asociaciones y agrupaciones de pequeños y medianos productores de équidos.

    3. Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas agrarias equinas dedicadas a la transformación y comercialización de carne de caballo.

    4. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas no agrarias y otras instituciones.

    5. Ayudas a la formación

  2. Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud y en cualquier caso antes del 30 de diciembre de 2010.

  3. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente Orden, las actividades de las instalaciones equinas no comerciales.

  4. La inversión subvencionable sobre la que se calculará la ayuda, será como máximo la que resulte de la valoración con los módulos y cuantías contenidos en el anexo XIV. Para inversiones no contempladas en el citado anexo se considerará la valoración técnica oportuna o la base imponible de las facturas correspondientes.

Capítulo II Artículos 4 a 8

Líneas de ayudas

Artículo 4 Ayudas a las inversiones en pequeñas y medianas empresas equinas dedicadas a la producción y cría de équidos.
  1. El objeto de esta ayuda es optimizar los costes de producción, mejorar y reorientar la producción, aumentar la calidad, proteger y mejorar el entorno natural, las condiciones higiénicas y las normas de bienestar animal y fomentar la diversificación de las actividades ganaderas con la especie equina. El régimen de estas ayudas se ajusta a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 2007-2013.

  2. Las actividades subvencionables serán las siguientes:

    1. La construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles para su adaptación a la cría y estabulación de équidos, incluyendo el acondicionamiento de parcelas para el desarrollo de la actividad...

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