Orden GAN/28/2014, de 29 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para 2014 de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/28/2014, de 29 de abril, por la que se establecen lasbases reguladoras y la convocatoria para 2014 de ayudas a la extracción de biomasa forestal residual.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar ayudas para fomentar la extracciónde la biomasa forestal residual en los montes de Cantabria. La extracción de dicha biomasa esuna actuación beneficiosa en materia de prevención de incendios forestales y, además, puedecontribuir al fomento de las energías renovables, mediante su valoración energética.

En este contexto, cabe destacar a nivel nacional el Plan de Energías Renovables (PER)2011-2020, aprobado en 2011 y que establece objetivos acordes con la Directiva 2009/28/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al fomento del uso de energía procedentede fuentes renovables, y atendiendo a los mandatos del Real Decreto 661/2007, por el que seregula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y de la Ley 2/2011,de 4 de marco, de Economía Sostenible. Por otra parte, en cumplimiento de lo dispuesto en ladisposición adicional cuarta de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, el Gobierno,en colaboración con las Comunidades Autónomas, aprobó en 2010 la

Estrategia Española para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual.La Comunidad Autónoma de Cantabria elaboró en enero de 2006 el Plan de Fomento dela Biomasa Forestal Residual. Por otra parte, este tipo de actuaciones están contempladas enel Programa de Desarrollo Rural para Cantabria 2007-2013, en la medida "Recuperación delpotencial forestal e implantación de medidas preventivas". Lo anterior, en el marco del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda aldesarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), que reguladicho fondo para el periodo 2007-2013.

De acuerdo con el artículo 1 del Reglamento (UE) 1310/2013, de disposiciones transitoriasrelativas a la ayuda al desarrollo rural, es posible contraer nuevos compromisos jurídicos conlos beneficiarios en 2014 para las medidas del Reglamento (CE) 1698/2005, siempre que lasolicitud de ayuda se presente antes de la adopción del programa de desarrollo rural del periodo 2014-2020.

En aplicación de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabriay en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33 f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras y la convocatoria para2014 de ayudas para la extracción de biomasa forestal residual en los montes de Cantabria.

Artículo 2 Actividades subvencionables. 1

La actividad subvencionable al amparo de la presente Orden, es el fomento del aprovechamiento de biomasa forestal residual. Los trabajos consistirán en la recogida, empacado,extracción y apilado de todos los restos de tratamientos selvícolas y aprovechamientos enlugar accesible con camión, para su posterior retirada del monte. 2. La ejecución de los trabajos deberá reunir las condiciones indicadas en el anexo III deCondiciones técnicas mínimas. El incumplimiento de cualquiera de estos condicionantes supondrá la revocación o reintegro de las ayudas ligadas a tales trabajos.

  1. Para poder optar a las subvenciones que regula esta Orden, las solicitudes deberán contener actividades o proyectos a ejecutar en su totalidad en el periodo comprendido desde lapublicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria y el 1 de noviembre de 2014.La finalización de los trabajos deberá comunicarse ante la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturaleza no más allá del 1 de noviembre.

Artículo 3 Beneficiarios. 1

Podrán ser beneficiarias de las ayudas contempladas en la presente Orden aquellas empresas que ejerzan su actividad en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, siempre que los citado aprovechamiento radique en la Comunidad Autónoma de Cantabriay cumplan los requisitos del artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones deCantabria. 2. Serán obligaciones de los beneficiarios las establecidas en el artículo 13 de la Ley10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, realizar la actividad específica quefundamenta la concesión de la subvención dentro del periodo que se establezca, y en particularla de comunicar por escrito a la Dirección General de Montes y Conservación de la Naturalezacualquier modificación en los trabajos descritos en la resolución aprobatoria que deba realizarse por circunstancias no previstas en la resolución de concesión de la ayuda. Asimismo, esobligación de los beneficiarios facilitar cuanta información relacionada con la subvención lessea requerida por la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma deCantabria, el Tribunal de Cuentas y otros órganos competentes, sin perjuicio de lo establecidoen la normativa en materia de protección de datos.

Artículo 4 Cuantía máxima de la subvención y criterios para su determinación. 1

La cuantía máxima de las ayudas, expresada en porcentaje del importe de la inversiónauxiliable, referido a los costes de ejecución material, será del treinta por cien (30 %). No seincluye en dichos costes auxiliables el Impuesto sobre el Valor Añadido. 2. La cuantía a percibir por el solicitante será 3,9 € por estéreo (~350 kg) de residuosempacado y extraído hasta parque de madera. Dicha cuantía equivale al 30 % del coste estándar estimado para dichos trabajos, salvo que de la propia solicitud se desprenda que el costeunitario de la inversión va a resultar inferior al fijado en el apartado anterior, en cuyo caso seaplicará ese coste unitario inferior. 3. En ningún caso la cuantía total de la subvención concedida a un beneficiario superará lossesenta mil euros (60.000,00 €). 4. Las ayudas reguladas en la presente Orden se conceden a través del procedimientoordinario de concurrencia competitiva. En caso de que el presupuesto disponible fijado en elartículo 5.1 sea suficiente, se concederá la totalidad de la ayuda a todas las solicitudes presentadas que reúnan las condiciones para acceder a la subvención, con el límite fijado en elapartado 3 del presente artículo. En el caso contrario, se procederá al reparto del presupuestodisponible, entre los beneficiarios de forma equitativa, es decir, asignando a cada uno la cuantía resultante de dividir el presupuesto disponible por el número de beneficiarios. Lo anteriorsalvo que el beneficiario haya solicitado una ayuda inferior a la resultante del reparto, en cuyocaso le corresponderá la ayuda solicitada. El remanente disponible, en ese caso, se repartiráequitativamente entre los solicitantes que no hayan llegado a su tope, ya sea según lo solicitado o por lo indicado en el apartado3 de este artículo, hasta agotar el presupuesto disponible.

Artículo 5 Financiación. 1

El importe total máximo estimado para las subvenciones convocadas mediante esta Orden es de cuatrocientos mil (396.000,00 €). 2. Las ayudas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un porcentaje del 50 % del gasto público subvencionable, de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, siendo cofinanciada la parte restante a partes igualespor el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y por la Comunidad Autónoma.

  1. La financiación correspondiente a la Comunidad Autónoma se hará con cargo al conceptopresupuestario 05.06.456C.771.02 de los Presupuestos Generales para 2014, con un importemáximo de cien mil (99.000,00 €).

Artículo 6 Solicitudes. 1

El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria. 2. Las solicitudes se presentarán en la Dirección General de Montes y Conservación de laNaturaleza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de Cantabria 6/2002, de10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria, utilizando el modelo que figura en el Anexo I y adjuntando la documentación que en el mismo se establece. 3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y, antes del pago de la ayuda, elbeneficiario deberá acreditar que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias conla Agencia Estatal de la Administración Tributaria, frente a la Seguridad Social y con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de poder autorizar expresamente al órgano gestor, mediante la presentación del Anexo II debidamente cumplimentado,a recabar la información relativa a dichas obligaciones, directamente o por medio informáticoo telemático. 4. El órgano instructor verificará que la solicitud cumple los requisitos establecidos y, sise advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, requerirá alsolicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo dediez días hábiles, con indicación de que si no lo...

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