Orden EMP/41/2010, de 5 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca una beca de formación práctica para licenciados en Derecho en el ámbito de la Dirección General de Trabajo y Empleo.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejería de Empleo y Bienestar Social
Rango de LeyOrden

Siendo de interés para esta Consejería el fomento de la formación y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesional de los titulados universitarios, licenciadosen Derecho, que puedan aportar especialistas conocedores de los problemas y necesidadespropias de los sectores de actividad que gestiona esta Consejería, se ha considerado la oportuna convocatoria de una beca de formación.

Por otra parte, resulta de todo punto conveniente que los recién titulados conozcan lo quese lleva a cabo en la Administración Pública a fin de potenciar el interés por el trabajo en ladefensa y tutela de los intereses generales, especialmente en el ámbito de las materias laborales y la prevención de riesgos.

De conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33.f) de la Ley de Cantabria6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, en régimende concurrencia competitiva, una beca de formación y colaboración con la Dirección Generalde Trabajo y Empleo de la Consejería de Empleo y Bienestar Social, destinada a Licenciados enDerecho para la realización de actividades, trabajos y estudios de formación y especializaciónpráctica en los sectores de actividad gestionados por dicha Dirección General.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarias de la beca prevista en la presente Orden las personas que reúnan los siguientes requisitos:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

    2. Estar en posesión del título de Licenciado en Derecho y que no hayan transcurrido másde 4 años desde la expedición del título o en su caso desde la fecha de pago de los correspondientes derechos de expedición, hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Los títulos presentados por los solicitantes deberán estar reconocidos y homologadosoficialmente, así como tener plena validez en España.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución como consecuencia de expediente disciplinario.

  2. No podrán tener la condición de beneficiarias aquellas personas incursas en alguno de lossupuestos contemplados en el artículo 12 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria.

Artículo 3 Campos de especialización y desarrollo del trabajo.
  1. El becario desarrollará actividades de formación y especialización en materias relacionadas con la ejecución de la legislación laboral y el Derecho Administrativo.

  2. Los cometidos del becario se realizarán en las dependencias de la Dirección General deTrabajo y Empleo, bajo la dirección técnica del tutor que se le designe.

  3. Los estudios, informes, documentación, bases de datos y demás resultados de la actividad desarrollada por el beneficiario de esta beca serán propiedad de la Administración de laComunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 4 Duración.
  1. El período de duración de la beca comenzará el día en que se produzca la incorporacióndel becario, que será determinado por la Dirección General de Trabajo y Empleo, y finalizaráel 31 de diciembre de 2010.

  2. A la vista del informe del tutor, la Dirección General de Trabajo y Empleo podrá proponer la prórroga de la beca por períodos de 12 meses, hasta un máximo de dos prórrogas, a laConsejera de Empleo y Bienestar Social, quien podrá acordarla, condicionada a la existencia decrédito presupuestario adecuado y suficiente, en las mismas condiciones en que se concedióla beca originaria, incrementando su importe, en su caso, en la cantidad resultante de la aplicación del Índice de Precios al Consumo interanual, del mes de septiembre del año en curso.

Artículo 5 Dotación, financiación y abono.
  1. El importe de la beca será de 880 euros brutos mensuales, al que se aplicarán las retenciones fiscales que correspondan. En el caso de que no se complete un mes, se percibirá elimporte proporcional al tiempo de disfrute de la beca.

  2. La financiación del gasto que supone la presente convocatoria se realizará con cargo ala aplicación 03.09.494M.484, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma deCantabria para el año 2.010 por una cuantía máxima de 7.040 euros.

  3. El abono mensual de la beca se realizará a mes vencido, previo informe acreditativo deldesempeño satisfactorio de los cometidos del becario, emitido por el tutor respectivo.

Artículo 6 Solicitudes y documentación.
  1. - El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del siguientea la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

    Las solicitudes se presentarán, según modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, dirigidas a la Consejera de Empleo y Bienestar...

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