Orden CUL/37/2010, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de una beca de postgraduado en el área jurídica.

Sección6 - Subvenciones y Ayudas
EmisorConsejeria de Cultura, Turismo y Deporte
Rango de LeyOrden

El artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, en su apartado 18, reconoce a laComunidad Autónoma una competencia exclusiva en materia de "cultura". En ejercicio de dichacompetencia, la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte tiene interés en fomentar la formación específica y la realización de prácticas orientadas a la inserción en el mundo profesionalde licenciados en derecho, que pueda aportar especialistas conocedores de los sectores de actividad administrativa que gestiona la Dirección General de Cultura, a través de su Servicio deArchivos y Bibliotecas. Para ello, se ha considerado oportuno convocar una beca de formaciónen el área jurídica, a desarrollar en el citado órgano administrativo.

Por todo ello, en el marco de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvencionesde Cantabria, así como de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, yen uso de las atribuciones conferidas en la Ley de Presupuestos Generales de la ComunidadAutónoma de Cantabria para el año 2010 y en el artículo 33 f) de la Ley de Cantabria 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

DISPONGO

ARTÍCULO ÚNICO La presente Orden tiene por objeto la convocatoria de una (1) beca deformación práctica para licenciados en derecho, que se adjudicará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, objetividad, publicidad y libre concurrencia, con arreglo a lassiguientes bases:

PRIMERA.- Objeto y régimen jurídico.

  1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de una (1) beca, destinadaa licenciados en derecho, para la realización de actividades, trabajos y estudios de formacióny especialización práctica en los sectores de actividad administrativa propios de la DirecciónGeneral de Cultura.

  2. La concesión de las becas se tramitará por el procedimiento ordinario en régimen deconcurrencia competitiva.

  3. La condición de beneficiario es incompatible con el disfrute de otra beca o ayuda de naturaleza análoga, durante todo el período de duración de la convocada a través de la presenteOrden.

  4. La concesión y disfrute de la beca, dado su carácter formativo y de especialización, nosupondrá vinculación laboral o funcionarial alguna entre el becario y el Gobierno de Cantabria,no dará lugar a la inclusión del becario en la Seguridad Social, ni constituirá mérito alguno parael acceso a la condición de funcionario de carrera, interino o personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    SEGUNDA.- Beneficiarios.

  5. Podrán ser beneficiarios de la beca aquellas personas físicas que reúnan todos y cadauno de los siguientes requisitos:

    1. Poseer la nacionalidad española, o la de otro Estado miembro de la Unión Europea, yresidir en Cantabria en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      CVE-2010-12064

    2. Haber obtenido la licenciatura en derecho en el curso 2006-2007 o posterior.

    3. No haber sido separado del servicio de ninguna administración o institución, pública oprivada, como consecuencia de expediente disciplinario.

    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y al Gobierno de Cantabria, y frente a la SeguridadSocial.

  6. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en algunade las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2 y 3, de la Ley 10/2006, de 17 dejulio de Subvenciones de Cantabria.

    TERCERA.- Solicitudes: forma, lugar y plazo de presentación.

  7. El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, a partir deldía siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Cantabria.

  8. La solicitud de beca deberá presentarse firmada por el solicitante o representante legal yacompañada de la documentación requerida mediante el modelo oficial que figura como AnexoI a la presente Orden.

  9. Los modelos oficiales serán facilitados por el Servicio de Archivos y Bibliotecas de laDirección General de Cultura o podrán descargarse de la página institucional de Gobierno deCantabria (http://www.gobcantabria.es) o en cualquiera de las páginas Web de la Consejeríade Cultura, Turismo y Deporte, (http://www.consejeriactdcantabria.com, http://www.culturadecantabria.com ). La solicitud se dirigirá al Consejero de Cultura, Turismo y Deporte delGobierno de Cantabria, presentándose preferentemente en el Registro de la Consejería deCultura, Turismo y Deporte...

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